sábado, 3 de abril de 2010

REPUDIO DE H.I.J.O.S. SALTA A LA PERIODISTA LILIANA PAZ SOSA

Liliana Paz Sosa


Luciano Jaime
periodista del diario "EL Intransigente" dinamitado en los 70 por denunciar el asesinato y tortura de Fronda,del gremio de los canillitas.

H.I.J.O.S. SALTA repudia los dichos vertidos por la conductora Liliana Paz Sosa en su programa "Conciencia Ciudadana" emitido en el canal 4 del depto de Gral. Guemes, provincia de Salta. La ex candidata a concejal de la ciudad de Gral. Güemes por el partido PRS en dicho programa dijo textualmente, entre otras cosas, que el feriado del 24 de marzo era en realidad "para la memoria de los sinvergüenzas".
Con estas expresiones la conductora reivindicó al terrorismo de Estado que torturo, encarseló, asesino y desapareció a 30.000 compañeros en nuestro país durante la ultima dictadura militar. Tampoco podemos dejar pasar recordar lo que parese ocultar en su memoria la periodista, las supresiones de identidades y el robo de bebes, delitos de los que no pudo desligarse las leyes de punto final y obediencia debida. Estos delitos y la inauguración de la modalidad de los Centros Clandestinos en el país en la década de los 70 fueron y son la vergüenza nacional, el intento de borrar toda expresión que denote la lucha de un pueblo por sus legítimos derechos: Trabajo, Salud y Educacion, al alcance de todos y no de unos pocos privilegiados a los que la Sra. periodista defiende.


Por otra parte esta actitud retrograda de la Sra. Sosa "olvida" que el derecho penal internacional preve para estos delitos, la obligación de penalizar y castigar cada vez que se violan los derechos humanos, DERECHO PENAL al que el Estado Argentino se ha comprometido respetar y sancionar ante toda la comunidad internacional.
A modo de ejercicio de memoria le proponemos ala Sra Sosa recordar que La Nación Argentina además de la consagración del derecho de gentes, ratificó instrumentos internacionales y regionales de Derechos Humanos, con anterioridad al autoritarismo desatado en nuestro país en el período 1976 - 1983, encontrándose vigentes Carta de Naciones Unidas del 26 de junio de 19 45, la Carta de Organización de los Estados Americanos del 30 de abril de 19 48, la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad de Bogotá, Colombia en 1948 y la “Declaración Universal de Derechos Humanos” aprobada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) el 10 de diciembre de 1.948. Con la misma concepción de defensa de los derechos humanos, ratificó nuestro país por decreto 6268 del 09/04/1956 la “Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio”, por lo que a partir de nuestro sistema jurídico interno y los compromisos internacionales asumidos, no puede argumentarse impedimentos legales para la investigación, acusación, condena y ejecución de las penas que se impongan.
El Estado Argentino a todos estos tratados los ratificó en su constitución en el año 1994 y le otorgó jerarquía suprema por ley 24820 a la “Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas” y en el año 2003 por ley 25778 a la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad”, asumiendo un compromiso internacional y en consecuencia, se obliga jurídicamente, a no aceptar ni tolerar la impunidad normativa o fáctica, porque estaría violando el derecho penal internacional y el sistema del derecho internacional de los derechos humanos con rango constitucional.

Sra.Liliana Paz Sosa:
esta democracia que tanta sangre nos costo es la misma que le permite a Ud. sacar a relucir su intolerancia hacia el" otro" que no piensa igual que Ud., pero trate de buscar en su memoria y piense cuantos vecinos suyos, cuantos colegas ya no están para discutir sus diferencias con Ud. por la misma intolerancia que hoy esta Ud. defendiendo.


NO NOS RECONCILIAMOS, NO PERDONAMOS, JUICIO Y CASTIGO A LOS CULPABLES DEL ASESINATO Y DESAPARICIÓN DE 30.000
ARGENTINOS!!!!
esta es la primera parte del video : http://www.youtube.com/watch?v=bPbDMmJFS9U
esta es la segunda parte: http://www.youtube.com/watch?v=l6XuO06_WpE


EL PAIS › Nota de tapa
LA MAQUINA DE IMPEDIR
Por Diego Martínez
El reclamo de celeridad en los juicios a los represores fue el más destacado del último 24 de marzo. Cómo son los mecanismos ocultos que utilizan varios jueces y camaristas, algunos de ellos comprometidos con la dictadura, como los de Mendoza, para extender sin límites las causas por crímenes de lesa humanidad.



EL PAIS › LAS RAZONES DE LAS DEMORAS EN LOS JUICIOS POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE LA ULTIMA DICTADURA
Para los represores siempre hay cámara lenta
Hay ocho juicios en marcha, pero a este ritmo los procesos contra represores terminarán en 2030. Muchas causas se estancan en los tribunales orales, que demoran como promedio un año y medio en iniciar las audiencias. Casación tiene 18 sentencias sin confirmar.
Por Diego Martínez
Imagen: Télam, Leandro Teysseire, Rolando Andrade, DyN y EFE.
Los organismos de derechos humanos, el Poder Ejecutivo y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas coincidieron la semana pasada en reclamar celeridad a los jueces que instruyen causas por delitos de lesa humanidad. La imagen que sugieren ocho juicios en curso y otros tantos confirmados se diluye ante el universo de represores que esperan turno (ya hay 649 procesados, la cifra crece cada semana) y se esfuma cuando se pone la lupa sobre los procesos: instrucciones lentas, demoras de los tribunales orales federales para iniciar los debates, audiencias espaciadas por falta de salas, una veintena de sentencias sin confirmar en la Cámara Nacional de Casación Penal y en la Corte Suprema de Justicia. “Nos encontramos frente a una suerte de sabotaje de algunos miembros de la corporación judicial”, denuncia el Centro de Estudios Legales y Sociales en un adelanto de su informe anual. Agrega que “la cadena de responsabilidades abarca el entramado judicial de todo el país” y apunta un dato alarmante: al ritmo actual habrá juicios a represores hasta 2030.
El análisis del rol del Poder Judicial exige una aclaración previa: los mayores obstáculos para investigar los crímenes de la dictadura son producto de decisiones políticas. La primera, en defensa propia, fue la impunidad planificada por el Estado terrorista. El capitán Antonio Pernías recordó que mil quinientos marinos rotaron por grupos de tareas. “¿Sólo existió el de la ESMA?”, se indignó. Resumió la razón por la que sólo un puñado rinde cuentas como “errores de contrainteligencia”. Se conocen: sacarse la capucha antes de tiempo, confesar entre tinto y tinto un vuelo de la muerte, no verificar que el asesinado haya dejado de respirar, como bien sabe el teniente coronel Martín Rodríguez, identificado por un sobreviviente de Campo de Mayo que logró escapar de un auto fondeado en un arroyo.
La segunda decisión que no deja de rendir frutos la tomó Raúl Ricardo Alfonsín en 1987, cuando le garantizó impunidad a los asesinos. Cientos de represores murieron en los dieciocho años que separan las felices pascuas radicales del fallo de la Corte que declaró inconstitucionales las leyes del olvido. También quedaron en el camino sobrevivientes y familiares de víctimas que hoy serían testigos centrales, en tanto militantes que investigaron en los ’80 y fueron reemplazados por jóvenes que debieron empezar de cero.
Una explicación rigurosa exigiría desarrollar desde temas procesales hasta historias de magistrados con nula vocación por investigar el genocidio, especie de la que Alfredo Bisordi es emblema (saltó sin escalas de la Cámara de Casación a la defensa de Luis Patti) aunque no un caso aislado. Sólo un organismo estatal y una ONG estudian el problema con sistematicidad: la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de causas sobre terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación (PGN), y el programa Memoria y Lucha contra la Impunidad del CELS.
Un problema de fondo que persiste es la negativa de algunos jueces a instruir las causas en base a los vínculos ostensibles entre casos (una sucesión de secuestros, cautiverios en un mismo centro de detención) y no como si fueran delitos aislados. Por consejo de la PGN varios magistrados aplicaron criterios de acumulación, que derivaron o derivarán en juicios con un buen número de imputados y de casos. Otros se resisten, con la complicidad de las cámaras que los controlan. El caso más grave se da en Mendoza, donde Walter Bento fragmentó la instrucción al máximo. La Cámara cuyana es demasiado turbia como para interesarse en agilizarla. La Unidad Fiscal reclamó a la Corte, por ahora sin suerte, que utilice sus facultades de superintendencia para hacer cumplir la celeridad que propuso en su última acordada de 2008.
Idéntica resistencia opuso Cristina Garzón de Lascano en Córdoba, donde aún no existe una megacausa La Perla, con un agravante para la ahora ex jueza: la propia Cámara le recomendó seguir el criterio de los fiscales. En Paso de los Libres fue al revés: un juez acumuló y la Cámara de Corrientes dio marcha atrás, con excusas de antología: “No basta que los hechos guarden similitud”, la instrucción atomizada beneficia “el ejercicio de defensa y la averiguación de la verdad real” (sic).
Los tiempos de algunos jueces son eternos. Siete años le llevó al platense Manuel Blanco detener al primer grupo de represores de La Cacha. Avanzó cuando vio peligrar su competencia. Similar eficacia demuestran Arnaldo Corazza, responsable de varias causas del circuito Camps, y el jujeño Carlos Olivera Pastor, quien alegó no ordenar capturas por falta de plazas para alojar represores. Desde que le garantizaron las celdas dilata llamados a indagatoria y se niega a acumular expedientes. Algunas cámaras no se quedan atrás. En la de Rosario hiberna desde hace un año la causa “Hoffer”, que el nicoleño Carlos Villafuerte Russo tardó un año y medio en elevar. En Trelew tardaron diez meses para traducir las pruebas contra el marino Roberto Bravo, imputado por la Masacre de Trelew.
Cuando al fin llega la etapa de juicio oral comienzan las excusaciones y recusaciones, el calvario para conformar los tribunales y encontrar salas adecuadas. Según el informe del CELS, la demora promedio desde que los tribunales reciben la causa hasta que inician el debate (nadie les fija plazos) es de un año y medio. Los defensores usan el estancamiento para reclamar excarcelaciones. Casación acaba de intimar al TOF de Mar del Plata a que juzgue al torturador Gregorio Molina. El tribunal recibió el caso hace treinta y cuatro meses. La primera causa que llegaría a juicio en Santiago del Estero estuvo “traspapelada” más de un año en Casación. Ahora no logran formar el tribunal. La mejor excusa la aportó el catamarqueño Antonio Rodríguez Seín: se niega a trabajar en otra provincia. El inicio del juicio a los penitenciarios de la Unidad 9 se postergó tres veces por problemas internos del tribunal que preside Carlos Rozansky. De los cientos de asesinos de Ramón Camps sólo fueron juzgados Miguel Etchecolatz y el cura (siempre activo) Cristian Von Wernich.
El problema de las salas en Buenos Aires comenzó hace un año, cuando se reasignaron las causas acumuladas en el TOF5. El tribunal de San Martín que juzga a los jerarcas de Campo de Mayo demostró que con voluntad se puede impartir justicia en un gimnasio. Los colegas de Comodoro Py se resisten a mover el bote. La lectura de la acusación a Acosta, Astiz & Cía., con dos audiencias semanales como promedio, algunas de tres horas, demoró noventa días porque tres tribunales comparten la sala. Ahora se está adecuando otra para el juicio de Vesubio. Desde junio será compartida con el de Automotores Orletti. Los procesos de la ESMA y Primer Cuerpo tienen más de trescientos testigos cada uno. A 2,5 audiencias por semana, es probable que más de un marino escuche la sentencia desde el más allá.
Cuando los juicios comienzan, la pachorra se torna más visible. Cada tribunal decide sin rendir cuentas a nadie la periodicidad y duración de las audiencias. La Corte supo reclamar celeridad pero no se decide a aplicar sus facultades para despabilar a quienes no acusan recibo. En Salta intentaron recusar al presidente del TOF por ordenar cuartos intermedios de una semana. En el TOF5 supo ser regla arrancar con una hora de demora y parar noventa minutos para almorzar, mientras familiares de desaparecidos comparten con camaradas de torturadores los acogedores pasillos de Comodoro Py.
También son eternos los tiempos de Casación y de la Corte Suprema de Justicia para confirmar las sentencias. Hasta hoy sólo tienen condena firme Miguel Etchecolatz y Julio Simón, juzgados en 2006. Si se cumple el pronóstico del médico que sugirió apartar a Antonio Bussi del juicio por Jefatura de Policía, pronto los supremos deberán sobreseer por muerte al asesino tucumano. Casación fue un rayo para frenar la investigación sobre las adopciones irregulares de Ernestina Herrera de Noble pero sólo confirmó cinco de veintitrés veredictos por delitos de lesa humanidad. La demora garantiza que no se revean las libertades otorgadas luego de condenas simbólicas como las de los ex jefes de Mansión Seré o la de Jorge Olivera Róvere, ex dueño de vidas y muertes de la ciudad, quien aún camina por la avenida Callao con una perpetua a cuestas.
La Presidenta destacó el 24 de marzo la necesidad de “dar vuelta la página de la historia con verdad y justicia”. Madres y Abuelas que ponen cuerpo y alma desde hace décadas asintieron con la cabeza. Deberán armarse de paciencia. Según los registros del CELS, los 75 imputados que escucharon su sentencia representan el seis por ciento de los 1216 que deberían ser juzgados si no mueren a tiempo. Hay casi setenta causas elevadas que esperan turno en tribunales orales, doscientas treinta en instrucción, 41 prófugos que no aparecen, miles de civiles que integraron las filas de Inteligencia del Estado terrorista y todavía no fueron investigados, y un carromato judicial que se resiste a poner segunda.
dmartinez@pagina12.com.ar
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EL PAIS › OPINION
Mirar para otro lado
Por Pablo Parenti *
Cada aniversario del golpe militar de 1976 es una ocasión propicia para discutir acerca de la memoria y la justicia. El pasado 24 de marzo no fue una excepción; hemos podido escuchar distintas voces que se refirieron a los avances y a las dificultades en materia de juzgamiento de los gravísimos crímenes de Estado cometidos en la década de 1970. Algunas de estas opiniones se refieren a una especie de reparto de culpas entre los diversos poderes del Estado por la falta de avance de muchas de las causas judiciales. Para quienes desempeñamos funciones vinculadas al trámite de los procesos judiciales abiertos, no puede dejar de sorprender cómo algunas voces calificadas tratan con excesiva benevolencia la actuación de la administración de Justicia, sin hacer las distinciones necesarias. Entre estas voces se encuentra la de quien fue el fiscal ante la Cámara Federal que juzgó a los integrantes de las tres primeras juntas militares, Julio César Strassera, y la de uno de los jueces de aquella Cámara, Ricardo Gil Lavedra. Aunque con diferentes tonos (creo que Gil Lavedra habla con mayor respeto por el proceso actual de juzgamiento), ambos parecen coincidir en que la principal responsabilidad por la lentitud de muchos procesos corresponde al Gobierno, dado que no habría proporcionado las herramientas legales necesarias para que la Justicia pudiera actuar con celeridad. Una posición similar adoptó hace un tiempo uno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el juez Carlos Fayt.
Es indudable que el modelo de administración de Justicia que rige en el ámbito nacional no es eficaz y que las normas procesales vigentes son obsoletas. Lo son desde su propia sanción a principios de la década de 1990. Sin embargo, existen jueces, fiscales y personal judicial que, con esfuerzo y compromiso funcional, realizan correctamente su labor, sin escudarse en las deficiencias que la ley procesal pueda tener.
Bien lo deben saber Strassera y Gil Lavedra por experiencia propia, dado que fueron protagonistas de un proceso judicial memorable, realizado en cuestión de meses. Si ellos fueron capaces de organizar y concretar el juicio a las juntas militares no fue por las bondades de la legislación procesal que aplicaban, sino por el compromiso funcional demostrado por sus intervinientes.
En las actuales circunstancias se plantea algo similar, aunque en una proporción notablemente mayor dado que el proceso de juzgamiento en curso es mucho más extendido. Se trata de juzgar una cantidad muy numerosa de hechos y acusados en distintos lugares del país. Y aquí cabe formular una pregunta clave: ¿es posible realizar estos procesos de una manera eficaz con la actual legislación procesal? La respuesta que honestamente hay que dar es sí, es posible. Este código procesal es incongruente, formalista, en fin, desechable; sin embargo, no es cierto que impida concretar los juicios si los encargados de aplicarlo lo hacen con responsabilidad funcional. Entonces la pregunta cambia: ¿es posible realizar los juicios con los actuales operadores judiciales? Y aquí la respuesta no puede ser tan tajante pues el panorama es variopinto. Existen funcionarios judiciales que han asumido con responsabilidad la tarea de llevar a cabo estos juicios, han definido una estrategia y han organizado el trabajo en función del objeto que deben analizar: una trama de numerosos delitos vinculados entre sí por formar parte del mismo plan represivo. Otros parecen haber colocado estos hechos en la misma bolsa que los delitos habituales (hechos individuales con uno o muy pocos autores) y los tratan con los mismos criterios, sin una mínima cuota de planificación, de modo tal que ingresan tristemente en la aplastante rutina forense. Y también existen funcionarios que aplican criterios que se oponen al avance de los juicios o directamente los obstruyen.
Uno de los que mejor conoce esto es el fiscal general Jorge Auat, con quien tengo el honor de compartir esta experiencia en la Unidad Fiscal de Coordinación. Como fiscal en Chaco, tuvo que observar cómo los acusados en la causa Margarita Belén eran liberados por la Cámara Federal mediante un insólito trámite de hábeas corpus. Uno de los liberados se fugó del país, lo cual impidió que el juicio que está por realizarse en pocos meses lo tuviera en el banquillo de los acusados.
Esta es una verdad inocultable para todos aquellos que participamos en el actual proceso de juzgamiento desde adentro de las estructuras judiciales. La principal barrera para una organización racional de los procesos se encuentra en la propia administración de Justicia, ya sea por desidia, por falta de compromiso funcional o por razones ideológicas inconfesables para algunos y no tanto para otros.
Utilizando los propios mecanismos procesales que el Código Procesal establece es posible organizar los procesos de una manera adecuada, vinculando los hechos entre sí y evitando la dispersión de la prueba. Los criterios útiles para ello han sido mencionados en la instrucción 13/08 dictada por el procurador general de la Nación y se apoyan en la normativa procesal vigente. Sobre la base de esos criterios, desde la Unidad Fiscal de Coordinación se han definido estrategias para cada jurisdicción teniendo en cuenta la realidad de cada lugar, la dimensión del fenómeno y el avance ya registrado. Estos planes de trabajo están publicados desde hace tiempo (pueden verse en la página web del Ministerio Público Fiscal) y han sido impulsados mediante actos procesales concretos. En varias jurisdicciones han permitido reestructurar la organización de los procesos de una manera perceptible. Sin embargo, en muchos casos estos planes se han topado con negativas de jueces que, por su parte, no ofrecen ninguna alterativa razonable para planificar los procesos. Para comprender esto pueden ponerse sólo un par de ejemplos de una larga lista. Uno de ellos es el de las causas que tramitan en la jurisdicción de Mendoza, donde se registra una alarmante dispersión de las causas. Hace más de un año que la fiscalía ha solicitado la acumulación de las investigaciones, explicando las razones y demostrando la irrazonabilidad de la metodología actual. El juez Bento, a cargo de las causas, se ha negado a corregir esa metodología, sin dar razones valederas. La fiscalía, que cuenta con un numeroso grupo de empleados dedicados a estas causas y está a cargo del fiscal Omar Palermo, ha llegado a solicitar la delegación de las causas para concretar rápidamente los juicios, petición que también fue rechazada por el juez Walter Bento. Otro caso digno de mención es Córdoba, donde las causas correspondientes al centro clandestino La Perla se encuentran absolutamente fragmentadas. Hace casi dos años que la Unidad Fiscal ha señalado la necesidad de superar esta dispersión y de avanzar hacia un gran juicio que refleje la dimensión del fenómeno represivo. La jueza Cristina Garzón de Lascano, hasta el día de su renuncia, se negó a formar la causa La Perla, desoyendo incluso lo decidido por la Cámara Federal de Córdoba. Situaciones de este tipo no pueden atribuirse la falta de una legislación adecuada.
El tema de una posible reforma procesal tiene varias aristas. Por un lado, la cuestión de la oportunidad. Una cosa es plantear el tema al inicio del proceso de juzgamiento (años 2001 a 2005) y otra plantearlo cuando éste ya se encuentra en pleno desarrollo. En este sentido, algunas de las propuestas de reforma no eran descabelladas, sino más bien tardías. Así, por ejemplo, plantear una redistribución de la competencia en medio del proceso, con cientos de causas abiertas en todas las jurisdicciones, supondría más inconvenientes que ventajas. Por otra parte, no es un dato menor que la sanción de una legislación específica para estas causas hubiese dado un motivo para cuestionar la legitimidad de los procesos y hubiera conducido a innumerables planteos judiciales que probablemente habrían implicado más demoras.
Más que plantear reformas legislativas, es importante que las instituciones encargadas de administrar Justicia miren hacia adentro, donde podrán advertir todo lo bueno que se ha hecho para que los juicios estén en marcha y todo lo malo que también se ha hecho y se sigue haciendo. En los últimos tiempos se han registrado avances claros en muchas jurisdicciones (existen casi 650 procesados, más de 90 condenados y numerosos juicios en curso) y a nivel interinstitucional ha sido valiosa la creación de una unidad de superintendencia en la Corte y de una comisión inter-poderes que han acelerado la resolución de cuestiones administrativas o de superintendencia. Sin embargo, subsiste la necesidad de que el Poder Judicial establezca criterios o guías de actuación para los jueces que permitan corregir rápidamente metodologías inadecuadas y planificar racionalmente el trabajo antes de que se consagre un punto final biológico.
Más allá de estos aspectos metodológicos, no puede negarse también que existen en la administración de Justicia funcionarios que se desempeñaron durante la dictadura militar que no ofrecen garantías de imparcialidad y objetividad y otros que parecen compartir las bases ideológicas de la dictadura, rasgo que lejos de ser inocuo, tiene manifestaciones concretas dentro de los procesos judiciales. Las estructuras judiciales tienen que hacerse cargo de los lazos y continuidades que siguen existiendo entre la dictadura y el presente. Hay varios funcionarios judiciales sometidos a proceso y ya se ha dictado una condena a un ex secretario judicial en la dictadura que fue juez en la democracia.
Todas estas situaciones no pueden omitirse al momento de hacer un balance y plantear las perspectivas hacia el futuro.
Se ha avanzado mucho, quizá más de lo que era imaginable hace diez años, pero también se ha avanzado menos de lo que era posible, y es allí donde debemos concentrarnos quienes tenemos una responsabilidad pública en la administración de Justicia. Nuestra misión es mirar lo que falta hacer, la parte vacía del vaso y, sobre todo, no ser autocomplacientes ni asumir defensas corporativas (que injustamente igualan a todos los funcionarios). Los que participamos de este proceso “desde adentro” sabemos que la principal responsabilidad por lo que se haga o se deje de hacer es de las instituciones encargadas de administrar justicia. Por eso, no pueden compartirse las explicaciones que ponen el foco en otros poderes del Estado. No sólo equivocan en el diagnóstico, sino que, lo que es más grave, dejan servida en bandeja la excusa perfecta para que muchos operadores judiciales pretendan eludir la responsabilidad y miren tranquilos para otro lado.
* Coordinador de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.
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El paísDomingo, 4 de abril de 2010
Cuyanas
Por Horacio Verbitsky

Horacio Verbitsky.
Los camaristas federales de Mendoza Luis Francisco Miret y Otilio Romano.
A la denuncia de los organismos defensores de los derechos humanos de Mendoza se sumó esta semana el gobierno provincial, que también solicitó al Consejo de la Magistratura la destitución de los camaristas federales Otilio Romano y Luis Francisco Miret, por la comisión de delitos penales durante la última dictadura militar en casos de crímenes de lesa humanidad. Según la presentación del ministro de Gobierno, Justicia y Derechos humanos, Mario Adaro, ambos omitieron en forma sistemática salvaguardar la integridad de las personas detenidas a su disposición y no promovieron como debían la investigación de los delitos que esos prisioneros denunciaron contra su integridad y su propiedad. Además, obstaculizaron en forma deliberada y con parcialidad manifiesta las investigaciones dispuestas por otros magistrados.Uno de los expedientes en que se basa la denuncia es el que corresponde a la causa Mochi. En fuentes de la justicia federal mendocina consultadas para esta nota se teme que el expediente haya desaparecido en el presunto asalto a su casa que denunció Romano. Según dijo, le habían robado documentos y su computadora personal, dato que genera escepticismo porque el supuesto episodio no se habría producido en el departamento en que vive el camarista, sino en la casa que dejó al separarse de su esposa. Los otros dos expedientes en que se basan los pedidos de destitución, Luna y Rabanal, fueron digitalizados. Pero ese proceso no llegó a realizarse con Mochi, expediente que fue retirado en dos ocasiones por Romano. Si la Corte Suprema de Justicia dispusiera la apertura general del archivo de la Cámara Federal mendocina y dispusiera la participación de fiscales para investigar su material, aparecerían otras causas de aquella época en las que se verifica que Romano y Miret no denunciaron las condiciones de detención de personas privadas de su libertad (por ejemplo, entre la detención en la sede de la Inteligencia policial y el traslado a una comisaría hay un período que no está registrado en el legajo del detenido, espacio durante el que se producían las torturas) y se opusieron al contacto de los detenidos con sus abogados. En un juicio contra el ex Comandante del Cuerpo III de Ejército, el fiscal Romano que debía acusarlo alegó que Luciano Menéndez había cumplido órdenes, lo cual fue desmentido en la audiencia por el propio militar, quien se declaró salvador convencido de la patria mediante los crímenes que se le reprochaban.Al mismo tiempo, el rector de la Universidad Nacional de Cuyo Arturo Somoza anunció su disposición a no renovar el contrato docente a Miret, quien una vez jubilado no tiene derecho a reclamo alguno. El contrato de locación vence en diciembre, anunció. En la misma universidad se realizó un acto en el que la comisión estudiantil de derechos humanos solicitó la expulsión del camarista, por “complicidad con la dictadura”.Coincide con esta lectura Nora de la Canal, la esposa del economista Eduardo Pablo Setti, quien fuera vicepresidente de Bodegas y Viñedos Giol, durante la intervención federal de Antonio Cafiero en Mendoza, en 1975. “Después del golpe le armaron una causa a Setti para ponerlo preso a Cafiero por la construcción de vasijas vinarias”, dice. El juez de la causa le anticipó que en pocos días recuperaría la libertad porque no había elementos de peso en su contra. Pero el juez fue removido por el gobierno y reemplazado por el defensor oficial, que era Miret. El fiscal era Romano, quien se opuso a la excarcelación. Con Setti detenido, Miret negoció un nuevo ascenso. “Los oficiales del Ejército y de la Fuerza Aérea entraban a su despacho como si estuvieran en su casa. Y al poco tiempo pasó a camarista”, dice De la Canal. Pese a haber intervenido como juez, Miret volvió a tomar la causa como camarista. Los considerandos de la sentencia que firmó un año después apuntan al sobreseimiento de Setti, pero la última foja, que mantiene abierta la investigación, está escrita con otra máquina. La causa prescribió después de catorce años, sin llegar nunca al juicio que hubiera puesto en evidencia todas sus irregularidades. Una vez en Buenos Aires, le llevaron una notificación a un domicilio que Setti no había constituido en el proceso y como no contestó libraron una orden de captura. “El hostigamiento y la persecución eran consentidas por Miret y Romano, que son títeres de los militares. Es increíble que hayan seguido haciendo carrera”, concluye De la Canal.Inquieto por las repercusiones del caso, el asesor presidencial Juan Carlos Mazzón se comunicó con María Angelica Escayola, viuda del histórico abogado de derechos humanos de Mendoza Alfredo Guevara, cuyo hijo es uno de los denunciantes contra Miret y Romano, para pedirle una vieja foto donde Mazzón aparecería apoyando una solicitud de juicio político contra Miret en los ’80. De ser cierto, constituiría un agravante para su rol actual. Mazzón es el protector político del diputado Enrique Thomas, que presentó el amparo contra la ley de medios, y de la jueza Olga Pura Arrabal, que lo concedió por un presunto defecto formal en la sanción de la Cámara de Diputados. Además intentó una negociación con Romano para frenar el pedido de juicio político si el fallo por la ley de medios favorecía al gobierno. El martes Miret buscará el apoyo de la rama Cuyo de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, que preside, durante un encuentro en los Tribunales Federales de Mendoza. La estrategia diseñada por Romano en una declaración para el militante diario La Nación consiste en atribuir las denuncias a presiones oficiales por su intervención en la ley de servicios audiovisuales, lo cual requiere forzar la cronología de los hechos: el pedido de destitución precedió en una semana la llegada de aquel expediente a la Cámara.

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