jueves, 31 de julio de 2014

Inspeccion Ocular en la causa de lesa humanidad en Metan


El Lunes 28 se realizo en la Ciudad de San Jose de Metan y en sus alrededores las inspecciones oculares que surgieron de la causa de lesa humanidad   que se esta desarrollando en el Tribunal  Federal de Salta.
Para tal fin se conformo el  Tribunal que estuvo representado por el Juez Diaz. Por la fiscalia se presentaron  los abogados Juan Sivila y Snopek. También estuvieron presentes  las  querella de los Hmos Toledos el Dr. Ruarte, el abogado Oscar Guillen por  Gerrero y Juan Galli , abogado de   “Los Arbolitos”. En recorrido se paso por donde fue el Cine Radar, sitio donde asesinaron a Francisco Toledo e hirioron a su hermano Lucas. Se continuo por donde esta la veterinaria de Toledo, que fue donde comenzó el ataque del grupo de tareas que perpetro los crímenes. Hasta ahora fueron identificados por los testigos los policías Soraire, Perello, Aleman y el policía de transito Del Valle.  Todos fueron para el Parador “El Rancho” donde fue secuestrada  la victima que en ese entonses tenia 15 años de edad y fue victima de increibles tormentos, vejaciones y violaciones. Por ultimo  la comitiva se dirigió hacia el Tunal donde se encontraron los cuerpos de “Los Arbolitos” dos jóvenes acribillados en la zona rural de Metan.


Causa Metán: tres acusados deberán responder por corrupción de menores


Causa Metán: tres acusados deberán
responder por corrupción de menores

Tres hombres que están siendo juzgados por delitos de lesa humanidad cometidos en el sur de la provincia entre 1976 y 1978 en la conocida como Causa Metán deberán responder también como presuntos autores de corrupción de menores, por el secuestro, los tormentos y las violaciones reiteradas de una adolescente de 15 años.
Así lo decidió ayer el Tribunal Oral en lo Federal Criminal de Salta al hacer lugar a una ampliación de la acusación realizada por los fiscales Francisco Snopek y Juan Manuel Sivila respecto de quien fuera jefe del Ejército en Salta, Carlos Alberto Mulhall, y de los policías retirados Andrés del Valle Soraire y Eduardo del Carmen del Valle, quien fue también director de Tránsito de Metán. Esta es la primera vez que acusados por delitos de lesa humanidad deben responder por corrupción de menores.
Los fiscales acusaron a Del Valle y Soraire como autores materiales de “violación doblemente agravada y corrupción de menores agravada” y de “privación ilegal de la libertad cometida con abuso funcional agravada por violencia y amenazas y por el tiempo de duración e imposición de tormentos agravados”. A Mulhall, lo consideraron autor mediato de estos delitos. El defensor oficial Oscar Tomás del Campo se opuso y se reservó la posibilidad de recurrir, aunque por lo pronto pidió tiempo para analizar si pide más pruebas. La audiencia seguirá el lunes próximo.
La víctima de estos hechos fue secuestrada en diciembre de 1976, en un parador a la salida de Metán y estuvo cautiva de la Policía hasta finales de 1977, siendo sometida a abusos sexuales y humillaciones de todo tipo. En 1977 fue vendida a un comerciante, que la privó de su libertad hasta la década del 80.

Un testigo sin ideas
Mario Mercado pasó apuros ayer ante el Tribunal, por su reticencia a declarar, pero finalmente, después de mucho gesticular y mucho negar, terminó yéndose sin cargos, a pesar de que quedó claro que no dijo la verdad.
Miembro del grupo folclórico Vale 4, Mercado fue convocado porque el testigo-víctima Carlos Toledo contó que en un asado le había confesado haber reconocido a Del Valle en el grupo que el 22 de septiembre de 1976 atacó a los hermanos Toledo en el centro de Metán. “Pasó mucho tiempo, yo tenía 15 años”, empezó atajándose Mercado; sin embargo, reconoció que vio “el tiroteo”: “Se bajaron ahí unos señores, hicieron unos tiros, pero no, no vi nada”. Después de otra larga lista de excusas, recordó que andaban en un automóvil Chevrolet. Su frase más dicha fue “ni idea”: “ni idea” de cuántos hombres eran, “ni idea” para dónde fueron, “ni idea” sobre quiénes fueron víctimas (Carlos y su hermano Ángel, que murió), “ni idea” sobre cuántos disparos, “ni idea” del Cine Radar, donde cayó muerto Ángel Toledo.
El presidente del Tribunal, Federico Díaz, le inquirió: “Señor Mercado, ¿usted veía tiroteos todos los días?”: “No”, respondió pero siguió en sus trece con que no había comentado con nadie este hecho. Después de un pedido de Snopek para que se lo dejara “reflexionar”, que el Tribunal rechazó, el testigo concedió que algo pudo haber dicho a Toledo.
Mercado insistió también en que no conocía a Del Valle, y lo justificó en que era chico. Sin pretenderlo, el siguiente testigo lo desmintió en este aspecto: José Rodolfo Concha Canseco, hermano del joven desaparecido Gerónimo Concha Canseco, lleva la carga de haber informado a Del Valle el lugar donde estaban su hermano y su padre. Gerónimo militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y en 1975 había sido detenido en Tucumán, por lo que el padre lo había llevado a trabajar a una finca para protegerlo. Un día Del Valle golpeó las manos frente a la casa de la familia Concha, por la ventana asomó José, el inspector le preguntó por su padre, y el niño le indicó el lugar donde estaba trabajando. Un día o una semana después, su padre regresó llorando, contando que “se lo habían llevado a mi hermano”.  José sostuvo que fue Del Valle quien le sonsacó la información: afirmó que en el pueblo se conocían todos, y sobre todo era conocido alguien que trabajaba como inspector de tránsito. 

De Vale cuatro a Vale tres



fuente ddhh Metan


Un testigo sin ideas
Mario Mercado pasó apuros ayer ante el Tribunal, por su reticencia a declarar, pero finalmente, después de mucho gesticular y mucho negar, terminó yéndose sin cargos, a pesar de que quedó claro que no dijo la verdad.
Miembro del grupo folclórico Vale 4, Mercado fue convocado porque el testigo-víctima Carlos Toledo contó que en un asado le había confesado haber reconocido a Del Valle en el grupo que el 22 de septiembre de 1976 atacó a los hermanos Toledo en el centro de Metán. “Pasó mucho tiempo, yo tenía 15 años”, empezó atajándose Mercado; sin embargo, reconoció que vio “el tiroteo”: “Se bajaron ahí unos señores, hicieron unos tiros, pero no, no vi nada”. Después de otra larga lista de excusas, recordó que andaban en un automóvil Chevrolet. Su frase más dicha fue “ni idea”: “ni idea” de cuántos hombres eran, “ni idea” para dónde fueron, “ni idea” sobre quiénes fueron víctimas (Carlos y su hermano Ángel, que murió), “ni idea” sobre cuántos disparos, “ni idea” del Cine Radar, donde cayó muerto Ángel Toledo.
El presidente del Tribunal, Federico Díaz, le inquirió: “Señor Mercado, ¿usted veía tiroteos todos los días?”: “No”, respondió pero siguió en sus trece con que no había comentado con nadie este hecho. Después de un pedido de Snopek para que se lo dejara “reflexionar”, que el Tribunal rechazó, el testigo concedió que algo pudo haber dicho a Toledo.
Mercado insistió también en que no conocía a Del Valle, y lo justificó en que era chico. Sin pretenderlo, el siguiente testigo lo desmintió en este aspecto: José Rodolfo Concha Canseco, hermano del joven desaparecido Gerónimo Concha Canseco, lleva la carga de haber informado a Del Valle el lugar donde estaban su hermano y su padre. Gerónimo militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y en 1975 había sido detenido en Tucumán, por lo que el padre lo había llevado a trabajar a una finca para protegerlo. Un día Del Valle golpeó las manos frente a la casa de la familia Concha, por la ventana asomó José, el inspector le preguntó por su padre, y el niño le indicó el lugar donde estaba trabajando. Un día o una semana después, su padre regresó llorando, contando que “se lo habían llevado a mi hermano”. José sostuvo que fue Del Valle quien le sonsacó la información: afirmó que en el pueblo se conocían todos, y sobre todo era conocido alguien que trabajaba como inspector de tránsito.

miércoles, 16 de julio de 2014

ACTO HOMENAJE AL PROFE LUIS E. RIZZO PATRÓN




ACTO HOMENAJE AL PROFE LUIS E. RIZZO PATRÓN


El día sábado a horas 12 se realizó dicha actividad por idea e iniciativa de la comisión de DDHH, agrupación H.I.J.O.S. y agrupación de expresos políticos Metan.

Esta actividad apunta a esclarecer la memoria en la lucha contra el imperialismo y capitalismo salvaje que nos aqueja desde tiempos inmemoriales, Luis Rizzo Patrón miembro activo del PRT-ERP fue un baluarte en la batalla contra la desigualdad social y el desamparo de los trabajadores rezagados en sus derechos laborales que hoy en día padecen. El ejemplo de su vida y obra nos señala el camino a seguir, y no se trata de una militancia meramente partidaria, sino de una militancia del hacer, del crear, del bajarse de la palestra a tomar la misma agua de pobre y probar su mismo pan.







Acto en memoria de
Risso Patrón en Metán

Por Elena Corvalan
Este mediodía se realizará en San José de Metán un acto para recordar la figura del docente y militante Luis Eduardo Risso Patrón, cuyo cuerpo fue dejado en la plaza San Martín de esa ciudad el 13 de julio de 1976, un mes después de que fuera secuestrado por un grupo de tareas.
La actividad es organizada por la Comisión de Derechos Humanos de Metán y la Agrupación HIJOS. Tras el acto, habrá “un agasajo a los visitantes” de Tucumán y Salta Capital que participarán del encuentro, informó Darío Ibarra, miembro de ambas organizaciones. Al final, alrededor de las 16, actuará la banda Los Azotes.
El acto se llevará a cabo en la plaza San Martín, el lugar donde dejaron el cuerpo acribillado de Risso Patrón. Lo depositaron al pie de la estatua del máximo prócer; un brazo le cubría la cara en un gesto defensivo. Lo habían vestido con ropas “humildes”, casi parecía un mendigo, en la impresión de los forenses.
Risso Patrón era profesor de la secundaria en Metán, igual que su esposa. Ahí fue un miembro decisivo en la conformación de un grupo del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), que dirigía su amigo de la secundaria, el santiagueño Mario Roberto Santucho. En 1973, como parte de una estrategia de ocupar lugares en el peronismo (lo que se conoció como entrismo) Risso Patrón fue electo diputado provincial por la Lista Verde, que llevaba la candidatura a gobernador del peronista Miguel Ragone. Desde la Legislatura, en la que fue vicepresidente, Risso Patrón impulsó proyectos de ley que fueron resistidas por los grandes finqueros.
Tras la intervención al gobierno de Ragone, en noviembre de 1974, Risso Patrón volvió a la condición de perseguido político (que ya había sufrido a principios de la década del 70), tuvo que pasar a la clandestinidad, tras permanecer escondido en su casa, se fue a la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), donde llevaba la contabilidad de la familia Julián (del peronismo). Hasta ahí llegó la comitiva policial que lo buscaba, a fines de junio del 76. Para asegurar que no ofreciera resistencia  llevaron consigo a su hijo Luis Eduardo, a quien secuestraron en la localidad de Pampa de los Guanacos (en Santiago del Estero, casi en el límite con el Chaco).
Se sabe que Risso Patrón fue llevado a un centro clandestino de detención en Santiago, luego fue visto en Tucumán, muy torturado. Esa fue la última vez que fue visto con vida. La madrugada del 13 de julio del 76 el finquero Rodolfo Saravia Toledo y Ángel Hilario Retuerta lo encontraron al pie del monumento a San Martín, los asesinos habían dejado cerca una calavera y una caja con la leyenda “peligro explosivo”, una puesta en escena que se ha interpretado como un mensaje de terror para los metanenses, muchos de ellos militantes del PRT, y de su brazo armado, el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), aunque la mayoría nunca llevó a cabo acciones de combate. Para completar la acción intimidatoria, los Bomberos tardaron en llegar, con lo que el cuerpo, y la puesta en escena, permaneció intocada hasta el mediodía. Toda una mañana en la que el centro de la ciudad fue copado por miembros de seguridad y hasta se prohibió la salida de los habitantes de sus casas, según contaron testigos que declararon en la Causa Metán, en la que se investigan otros delitos de lesa humanidad cometidos en el sur de la provincia. 

Salta: Seguiran investigando al ex juez federal Ricardo Lona por su rol en la dictadura






Está imputado de encubrimiento y precaricato
Salta: seguirán investigando a un ex juez por su rol en la dictadura

Se trata de ex juez federal Ricardo Lona, acusado de no investigar la desaparición de once personas. La Corte Suprema rechazó un pedido de prescripción presentado por sus defensores. Para la querella Lona "interfirió y entorpeció la investigación judicial en beneficio de los ejecutores".
Por Ricardo Ahumada
La Corte Suprema de Justicia la rechazó un recurso presentado por la defensa del ex juez federal de Salta, Ricardo Lona que pretendía se declare la prescripción de una causa en la que se lo investiga por omitir investigar la desaparición de once personas durante la última dictadura cívico militar. Está acusado de  "encubrimiento y prevaricato"
Los jueces Carlos Fayt, Elena Higthon de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda “desestimaron” un recurso de queja presentado por la defensa oficial de Lona, María Eugenia Di Laudo, y confirmaron una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había revocado la prescripción de la causa.
Casación revocó en diciembre pasado una resolución de la Cámara Federal de Salta que había declarado prescripta la causa y, en consecuencia, sobreseyó  al ex juez. Con la decisión de la Corte, el ex juez continuará siendo imputado por “no haber investigado los graves hechos que llegaban a su conocimiento -concretamente once denuncias de familiares desaparecidos-”.
Las desapariciones que Lona no investigó
En marzo de 1976 César Carlos Martínez tenía 27 años. Hacía poco tiempo que había renunciado a la policía de Salta. Había sido el custodio del ex gobernador provincial Miguel Ragone, secuestrado el 11 de marzo de ese año. Una semana después, el 18, César estaba en su casa con su esposa y sus tres hijos de 5 años, 4 y 9 meses cuando lo fueron a buscar y lo secuestraron. Al otro día, sus restos fueron encontrados en la localidad de El Gallinato. Su cuerpo había sido dinamitado. Lona no investigó.
Tampoco el ex juez investigó lo que le pasó a Silvia Benjamina Aramayo; Norberto Guerrero; Gemma Ana María Fernández Arcieri de Gamboa; Nora Ester Montesino de Trench; Reynaldo Isola; Pedro Urueña; Luis Eduardo Risso; Carlos Estanislao Figueroa Rojas; Juana Isabel López, (quien estuvo detenida -desaparecida durante un mes);  Hugo Eduardo y Walter Alejandro Montesinos.
En esos años, cuando al  ex juez federal de Salta  le llegaban las causas, en vez de investigar, sobreseía “provisoriamente hasta tanto sean habidos él o los autores del hecho”. Así los expedientes quedaban frenados y no se realizaba ninguna investigación. Los querellantes, tanto desde la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y su homónima de la provincia, afirmaron que la actitud de Lona “interfirió y entorpeció la investigación de la Justicia en beneficio de sus ejecutores obrando con dolo específico”.
En el expediente, uno de los fiscales generales que actuó fue Raúl Omar Pleé, quien al criticar la decisión de la Cámara Federal salteña sostuvo que en la investigación lo importante es investigar “la conducta reiterada del magistrado -único juez federal de Salta-, de encubrir hechos que se cometían de manera sistemática, que eran típicos del terrorismo de Estado y en donde se utilizaba el aparato estatal para ejecutar o encubrir los delitos de lesa humanidad”.
Fuente: http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/salta-seguiran-investigando-a-un-ex-juez-por-su-rol-en-la-dictadura-4836.html


viernes, 11 de julio de 2014

EX-PRESOS POLÍTICOS -Ley Nº 26.913. Reglamentación.



Publicado hoy 11 de julio de 2014 en el Boletín Oficial de la República Argentina

Decreto 1058/2014
Ley Nº 26.913. Reglamentación.
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0019879/14 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, las Leyes Nº 24.043, Nº 24.321, Nº 24.411, Nº 25.192, Nº 25.914 y Nº 26.564, sus complementarias y modificatorias, la Ley Nº 26.913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.241 se instituyó el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que para la reparación de los daños producidos por el terrorismo de Estado, se ha conformado un sistema integrado por las Leyes Nº 24.043, Nº 24.321, Nº 24.411, Nº 25.192, Nº 25.914 y Nº 26.564, sus complementarias y modificatorias, que han reconocido derechos a víctimas y familiares de víctimas por los hechos acontecidos.

Que la Ley Nº 26.913, que otorga una pensión graciable para aquellas personas que acrediten haber estado detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles, entre otros, hasta el 10 de diciembre de 1983, viene a insertarse en dicho sistema.

Que a los efectos previstos en el artículo 1° de la ley citada, para establecer si la detención sufrida por el peticionario o su derechohabiente es de las que se encuentran comprendidas en la mencionada ley, deben tomarse en cuenta los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos.

Que el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 26.913 establece la incompatibilidad entre la percepción de la pensión graciable reconocida por el artículo 1° de la mencionada norma legal y cualquier otra prestación de carácter nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y emanada por las mismas situaciones detalladas en el texto legal aludido; quedando, no obstante ello, a criterio del interesado, el derecho a optar por ésta u otra pensión reconocida.

Que, a los efectos de verificar y constatar la incompatibilidad prescripta, deviene necesario establecer la obligatoriedad, además de los otros requisitos exigidos, de que el solicitante de la pensión graciable presente y suscriba, al momento de la iniciación de la solicitud de la prestación, una declaración jurada en la cual conste que no se encuentra percibiendo ningún beneficio de carácter nacional, provincial o municipal derivado de las mismas situaciones por las que se solicita el otorgamiento de la pensión graciable en los términos de la Ley Nº 26.913, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de los órganos estatales competentes de las informaciones provistas por los peticionarios en sus declaraciones juradas.

Que, a los fines de evitar dudas o controversias interpretativas y con fundamento en el carácter esencialmente graciable y no contributivo de la prestación reconocida por el artículo 1° de la Ley Nº 26.913, resulta imprescindible aclarar que el cobro de la pensión de que se trata en la presente Reglamentación es compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario, excepto el de las otras prestaciones consignadas en el segundo párrafo del artículo 2° de la norma legal precitada o el correspondiente a otros beneficios o subsidios no contributivos de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza.

Que, por su parte, el artículo 3° de la Ley Nº 26.913 establece la nómina de los derechohabientes de la pensión graciable en el supuesto de fallecimiento del beneficiario titular y remite a las normas del Derecho Previsional vigente a fin de acreditar los vínculos definidos para acceder a la prestación prevista.

Que la remisión a las normas previsionales actualmente vigentes, formulada en términos genéricos por el artículo mencionado en el Considerando precedente, debe considerarse en el sentido que resultan aplicables a los casos no previstos las normas legales y reglamentarias correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), instituido por la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, y los criterios de interpretación normativa dictados en la materia por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo Descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 5° de la Ley Nº 26.913 determina que el haber de la pensión graciable instituida debe ser equivalente a la remuneración mensual asignada al personal de planta permanente que revista en la categoría de Nivel D, Grado 0, Sin Tramo, del Agrupamiento General del Escalafón del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 6° de la Ley Nº 26.913 establece que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS es el órgano de aplicación del régimen reparatorio instituido por la aludida norma legal y tiene a su cargo la articulación con las otras áreas del Gobierno Nacional involucradas en su implementación; siendo, asimismo, responsable de la coordinación, difusión, asesoramiento a los beneficiarios y del diseño y ejecución de un plan sistemático y riguroso de monitoreo de su aplicación.

Que el artículo referido en el Considerando precedente faculta a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26.913 y a resolver sobre la procedencia del beneficio en forma sumarísima.

Que, sin perjuicio de las responsabilidades atribuidas por el artículo 6° de la Ley Nº 26.913 a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, resulta necesario y conveniente asignar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo Descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las funciones correspondientes a los procesos de liquidación y pago de las prestaciones, como, asimismo, la administración de los beneficios que se otorguen a favor de sus legítimos beneficiarios, en virtud de su carácter de organismo del ESTADO NACIONAL administrador del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) y la organización de una vasta y eficiente red de unidades de atención al público distribuidas en todo el territorio nacional.

Que han tomado su debida intervención los servicios jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la Reglamentación del Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina, establecido por la Ley Nº 26.913, que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — Facúltase a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo Descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Art. 3° — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de transferir a la ENTIDAD 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los créditos presupuestarios pertinentes asignados a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para sufragar las erogaciones originadas en la aplicación de la Ley Nº 26.913.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.913
REGIMEN REPARATORIO PARA EX PRESOS POLITICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ARTICULO 1°.- El beneficio previsto por la Ley Nº 26.913 será otorgado a las personas que cumplan con los requisitos por ella dispuestos, que hayan sido privadas de su libertad hasta el 10 de diciembre de 1983.
Las causas políticas, gremiales o estudiantiles de la privación de la libertad de los beneficiarios se determinarán conforme a los criterios establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y/o los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos.
Por “grupo”, debe entenderse al grupo parapolicial, paraestatal o paramilitar perteneciente o vinculado al aparato represivo estatal y/o que haya actuado bajo la aquiescencia estatal.
A fin de comprobar los extremos requeridos deberá acompañarse, según los casos, copia debidamente certificada de los documentos públicos que se enuncian a continuación:
a) Documentación emanada del MINISTERIO DE DEFENSA o de los Consejos de Guerra que acredite, que conforme a lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos la detención pueda ser considerada como originada en causas políticas, gremiales o estudiantiles; Decreto de puesta a disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL por similares motivos o Resolución Ministerial que haya otorgado alguno de los beneficios previstos en las Leyes Nº 24.043 y 25.914, sus complementarias y/o modificatorias.
b) Documentación emanada de unidades o tribunales militares o consejos de guerra, o certificación expedida por el MINISTERIO DE DEFENSA.
c) Certificación que acredite la privación de la libertad por disposición de Tribunales Civiles que resultara violatoria de los Derechos Humanos amparados constitucionalmente, conforme a lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y/o los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos.
ARTICULO 2°.- Establécese que al momento de la iniciación de la petición de la pensión graciable, el peticionario deberá presentar y suscribir, conjuntamente con el Formulario de Solicitud, una declaración jurada en la cual conste que no se encuentra percibiendo ninguna prestación de carácter nacional, provincial o municipal derivada de las mismas situaciones y fundamentos por las que se solicita el otorgamiento de la pensión graciable prevista por el artículo 1° de la Ley Nº 26.913, ni de otros beneficios o subsidios no contributivos de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza. Lo antedicho es sin perjuicio de las facultades de fiscalización de las informaciones provistas por los peticionarios en sus declaraciones juradas, por parte de los órganos estatales competentes.
En el caso de ejercer la opción prevista en el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 26.913, el solicitante deberá denunciar el organismo otorgante y el tipo de prestación de la cual sea beneficiario y, asimismo, acreditar la renuncia al derecho a dicho beneficio documentada mediante el original o copia debidamente autenticada del acto administrativo y/o de la constancia correspondiente emanada de la autoridad competente que otorgó la prestación o el beneficio nacional, provincial o municipal del que gozaba.
La percepción de la pensión graciable reconocida por el artículo 1° de la Ley Nº 26.913 es incompatible con cualquier otra prestación o beneficio de carácter nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y originada en virtud de las mismas situaciones y fundamentos contemplados por la norma legal citada o de otros beneficios o subsidios no contributivos de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza, sin perjuicio del derecho del interesado de optar por aquélla o por alguna de estas pensiones reconocidas.
El cobro de la pensión graciable es compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario, excepto con el de las otras prestaciones consignadas en el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 26.913 o el correspondiente a otros beneficios o subsidios no contributivos de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza.
ARTICULO 3°.- A los efectos de determinar el carácter y el orden de los derechohabientes de la pensión graciable establecida por el artículo 1° de la Ley Nº 26.913 en el supuesto de fallecimiento del beneficiario, se deberán aplicar las normas legales y reglamentarias correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), instituido por la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, y los criterios de interpretación normativa dictados en la materia por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo Descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 4°.- SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 5°.- Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a informar con la periodicidad requerida y certificar ante el organismo responsable de la liquidación y pago de las pensiones graciables acordadas el monto total de la remuneración mensual referida en el artículo 5° de la Ley Nº 26.913, como, así también, a actualizar la información brindada en caso de producirse variaciones o ajustes en los montos remuneratorios.
Establécese que las pensiones graciables reconocidas por la Ley Nº 26.913 se deberán abonar:
a) En el caso del artículo 1° de la Ley Nº 26.913, a partir de la fecha del dictado de la Resolución Administrativa por la cual se reconoce y otorga el derecho a la pensión graciable; y,
b) En los supuestos del artículo 3° de la Ley citada en el inciso precedente, desde el día siguiente al de la muerte del beneficiario titular, a quien ya se le hubiese otorgado la pensión graciable.
Tratándose de incapaces que carezcan de representación, se abonarán desde las fechas indicadas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido por los artículos 3966 y 3980 del Código Civil de la República Argentina.
Los representantes legales y apoderados con facultad para percibir deberán cada SEIS (6) meses acreditar la supervivencia del representado o poderdante, mediante la presentación del certificado pertinente expedido por la autoridad policial del domicilio correspondiente a estos últimos.
ARTICULO 6°.- La SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS es el órgano competente para tramitar y resolver sobre la procedencia de las solicitudes de reconocimiento y otorgamiento de las pensiones graciables establecidas por la Ley Nº 26.913, como así también, para disponer sobre su denegación en caso de que no se acrediten los requisitos exigidos legalmente.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo Descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendrá a su cargo la liquidación y pago de las pensiones graciables otorgadas a favor de los peticionarios y de sus derechohabientes.
ARTICULO 7°.- SIN REGLAMENTAR.​

domingo, 6 de julio de 2014

La Rioja: tres integrantes de la familia Menem podrían ser investigados por el asesinato del obispo Angelelli


La Rioja: tres integrantes de la familia Menem podrían ser investigados por el asesinato del obispo Angelelli
La querella solicitó que se investigue a 20 civiles que estarían vinculados con el homicidio del sacerdote.
 Sábado 05 de Julio 2014  Comentar 2 Compartir  31  18  .

FOTO TOMADA DE CLARIN.COM.AR

LA RIOJA.- Tres integrantes de la familia Menem, entre otras 20 personas, podrían ser investigadas por su presunta vinculación con el homicidio del ex obispo Enrique Angelelli. La novedad fue conocida ayer durante la lectura del fallo que el Tribunal Oral Federal de La Rioja comunicó acerca de la condena como autores mediatos sobre Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella.

En el punto 9° de la sentencia, el Tribunal Oral Federal aceptó el pedido de las querellas para remitir los antecedentes al Fiscal Federal, Darío Illanez, "para que investigue la presunta comisión de delitos" relacionados con el crimen de Angelelli que podrían haber cometido 20 personas, entre civiles y militares, informó DyN.

Tres integrantes de la nómina pertenecen a la familia del ex presidente Carlos Menem: su hermano Amado, ya fallecido, y sus primos Manuel y César. Ellos integraban junto a otros miembros de familias terratenientes del departamento Castro Barros, la agrupación 'Cruzados de la Fe' que resistió la formación de una cooperativa de agricultores en Aminga, impulsada por Angelelli. En la misma situación está Juan Fanor Del Moral, padre del actual ministro de Desarrollo Social de la provincia, Marcelo Del Moral, entre otros.

Hay otro grupo ligado al diario El Sol, de propiedad de Tomás Alvarez Saavedra, también ya fallecido, como Luis Saavedra, José Ricardo Furey, Roberto Pastor Avila, entre otros, que de acuerdo con la acusación habría montado una campaña en contra del "obispo rojo" o "satanelli", como lo llamaban.

La lista se completa con otros civiles: Juan Carlos Cisterna, Carlos Orellana, Fiore Secona, Manuel Yañez, Simón Navarro, José Lucero, Humberto Páez y los militares Héctor Maximiliano Paiva, Juan Carlos Muller, Norberto Maggi y el capitán Cerruti.

El tribunal puso a disposición de las partes el expediente para que se inicie la investigación. Rogelio De Leonardi, ex preso político, dirigente del Partido Comunista, gremialista docente y representante de la CTA y la CTERA en La Rioja, afirmó que tras el fallo del viernes "nadie tiene coronita". "Deben ser investigados Carlos y Eduardo Menem y el diario El Sol, la oligarquía criolla", añadió.

La diputada provincial de Fuerza Cívica Riojana, Martha de León, quien compartió el trabajo social con Angelelli, recordó que cuando Marcelo Del Moral era intendente de Castro Barros, hasta hace dos años, "se negó" a ponerle Angelelli a un barrio de Anillaco, como habían pedido los vecinos. Las Madres de Plaza de Mayo filial La Rioja y varios organismos de DDHH locales pidieron en la sala, al terminar la audiencia, que "se investigue la complicidad de los civiles" en este crimen.