martes, 13 de julio de 2010

CAUSA RAGONE


Azzolín será el fiscal de la causa Ragone
El abogado Horacio Azzolín, de actuación en los tribunales federales de la ciudad de Buenos Aires y La Plata , será el fiscal actuante en el juicio por el secuestro y desaparición del ex gobernador Miguel Ragone, informaron fuentes vinculadas a la causa.
La novedad fue comunicada a las partes la semana pasada. Azzolín, que tuvo actuación en otras causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar, estará acompañado por la abogada Josefina Martínez Vásquez, integrante del Ministerio Público ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta. Fuentes judiciales vinculadas a la primera parte del proceso que se sigue por el secuestro y desaparición de Ragone, cometido el 11 de marzo de 1976, estimaron que el juicio podría comenzar en septiembre. Antes se prevé que se lleve a cabo el debate por los tormentos y el homicidio del militante justicialista Eduardo Fronda, cuyo cuerpo fue encontrado en el camino a Lesser el 8 de enero de 1975. La designación de Azzolín (que esta semana vendría a Salta para estudiar el expediente) y Martínez Vásquez no ha sido impugnada hasta ahora ni por las querellas ni por las defensas. Lo que sí ocurrió con los otros fiscales propuestos. En principio, se había previsto que el Ministerio Público iba a ser representado en el debate por los fiscales Mario Snopek y José Héctor Pérez, pero este último fue recusado y apartado, y Snopek se inhibió de actuar.

La designación recayó entonces en los fiscales federales de primera instancia de Salta, Ricardo Toranzos y Eduardo Villalba, pero también fuero recusados por las defensas de los acusados. Con la designación de los fiscales se van completando los pasos previos a la realización del debate. Para la ocasión el tribunal también se completará con jueces venidos de otros puntos del país.
La Cámara de Casación Penal ya resolvió que a Liliana Snopek, la única titular del Tribunal Oral local, le acompañarán los Luis Giménez, de Tierra del Fuego, y Adolfo Guzmán, que vendrá desde Catamarca. Quedan otras cuestiones organizativas por decidir: se estima que el Tribunal dispondrá que el juicio se lleve a cabo en una sala distinta a la del Tribunal Oral, muy pequeña para un proceso de la magnitud de la causa Ragone, en la que hay ocho acusados. Ya en el juicio por el secuestro y desaparición del escribano Aldo Melitón Bustos, entre fines del año pasado y comienzos de este, la sala, con unos 20 asientos, resultó
extremadamente pequeña para albergar al público interesado. En esta causa serán juzgados el ex jefe del III Cuerpo del Ejército Luciano Benjamín Menéndez; el ex jefe del Ejército en Salta, Carlos Alberto Mulhall; el ex jefe de la Policía, Miguel Gentil; el ex jefe de Seguridad, Joaquín Guil; el ex vocero de la Triple A , Jorge Héctor Zanetto, y los ex policías Andrés del Valle Soraire, Pedro Javier Herrera y Raúl Nelson Herrera.

Fuente: Nuevo Diario de Salta

@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@


Lesa humanidad: niegan arresto domiciliario a ex agente de inteligencia de Ejército
La Cámara Federal porteña confirmó un fallo que había rechazado un pedido de la defensa de Carlos Somoza. En la causa se investiga la responsabilidad de los miembros del Batallón de Inteligencia 601 durante la “Contraofensiva” de Montoneros, en 1980
Fallo completo 10.14 Kb.

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó un fallo que había denegado el pedido de arresto domiciliario realizado por la defensa de Carlos Somoza, un ex agente de inteligencia del Ejército acusado de privación ilegal de la libertad, tormentos y asociación ilícita, en la causa en donde se investiga la responsabilidad de los miembros del Batallón de Inteligencia 601 durante la “Contraofensiva” de Montoneros, en el año 1980.
Somoza, que se encuentra detenido desde enero de este año por orden del juez federal Ariel Lijo, había fundado el pedido de detención domiciliaria en base a la norma que dispone que se podrá otorgar ese beneficio cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario.
En primera instancia, el juez Lijo había rechazado el planteo en base a que la detención de Somoza en un establecimiento penitenciario “no impide que se trate adecuadamente su enfermedad”.
Apelada esa decisión, la Cámara aseguró que “los informes colectados hasta el momento en el incidente de estado de salud formado en la causa avalan la decisión del instructor”.
Indicó que “se ha brindado a Somoza la medicación adecuada para afrontar su enfermedad, efectuándose controles periódicos al respecto; que cuando fue necesario conducirlo a un centro asistencial se cumplió con ello; que se cuenta con exámenes del Cuerpo Médico Forense según los cuales el Servicio Penitenciario posee la infraestructura necesaria para tratar la dolencia del imputado… y que en la actualidad ha sido trasladado al Complejo Federal I de Ezeiza tal como lo requiriera su defensa”.
“Todo lo anterior persuade a esta Sala de la improcedencia de la solicitud bajo estudio, sin perjuicio que, frente a las alegaciones de la parte, podría requerirse una nueva opinión médica”, concluyó.
@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@
Confirman el procesamiento de Etchecolatz, Saint Jean y Smart por delitos en “Pozo de Banfield”
Lo resolvió la Cámara Federal de La Plata. Están acusados por delitos de lesa humanidad. La medida alcanza además a tres ex jefes policiales. El tribunal también ratificó la prisión preventiva de Smart y le revocó su arresto domiciliario. Fallos
Fallo completo 157.94 Kb.Fallo "Smart"(excarcelación) 40.13 Kb.Fallo "Smart" (arrestodomiciliario) 41.94 Kb.
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el procesamiento del ex comisario Miguel Etchecolatz por crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención conocido como “Pozo de Banfield” durante el último gobierno de facto.
Además de Etchecolatz, la medida afecta a Juan Miguel Wolk, Ibérico Manuel Saint Jean, Jaime Lamont Smart, Rodolfo Aníbal Campos y Raúl Carlos Rodríguez. Todos están procesados con prisión preventiva, acusados de los delitos de privación ilegal de la libertad, aplicación de torturas, sustracción y ocultamiento de menor de diez años, todos en concurso real.
El centro clandestino “Pozo de Banfield” funcionó en las instalaciones del local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ubicado en la intersección de las calles Siciliano y Vernet de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora.
Revocan arresto domiciliario de Smart La Cámara también revocó una resolución que había concedido el arresto domiciliario a Jaime Smart, ex ministro bonaerense durante el último gobierno de facto, en el marco de la causa “Pozo de Banfield”. En el caso, el tribunal destacó que el beneficio había sido otorgado a Smart en base al artículo 32, inciso d, de la ley 24.660, en cuanto dispone que “el condenado mayor de setenta años ... podrá cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria, por resolución del juez de ejecución o juez competente”.
Sin embargo, indicó que esa previsión resulta facultativa para el juez de la causa, por lo cual ello permite considerar otros elementos para tener en cuenta a la hora de resolver la situación del solicitante del beneficio de la detención domiciliaria.
“En este punto, cabe significar que los delitos por los que se encuentra procesado el encartado requieren una atención particular, en el sentido de que más allá de asegurar el debido proceso a los imputados, se trata de delitos de gravedad institucional extrema, delitos de lesa humanidad que, tal como se refiere, se rigen por carriles paralelos a los dispuestos en las leyes penales nacionales, considerados por el derecho internacional y custodiados por nuestro derecho constitucional para asegurar el descubrimiento de la verdad y el cumplimiento de la pena por parte de los responsables”, señaló.
Por otro lado, la Cámara confirmó un fallo que había rechazado el pedido de excarcelación que presentó la defensa de Smart.
Para ello, el Tribunal señaló que “se ha valorado la posibilidad cierta de riesgo procesal, por la gravedad de los hechos ‘prima facie’ calificados”, y destacó que “el interés social en la realización de la justicia se impone mediante ciertas restricciones a la libertad ambulatoria del imputado con el propósito de asegurar su presencia en los actos del proceso y evitar que entorpezca sus investigaciones. Esto, con carácter transitorio, como medida cautelar y en la medida que resulte razonable”.
Fuente:
www.cij.gov.ar


--

No hay comentarios:

Publicar un comentario