viernes, 30 de agosto de 2013

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán emitió el fallo que complica al ex magistrado. Los delitos que se le imputan.





La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán emitió el fallo que complica al ex magistrado. Los delitos que se le imputan.
Manlio Martínez, el ex juez federal de la última dictadura militar.
Manlio Martínez, el ex juez federal de la última dictadura militar.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el procesamiento del ex juez federal Manlio Torcuato Martínez por su accionar como magistrado durante la última dictadura militar.
De esta manera, se confirmó el procesamiento de Martínez por los delitos de incumplimiento de la obligación de promover la persecución penal, encubrimiento, abuso de autoridad, prevaricato y privación ilegítima de la libertad agravada, todo ello como autor material. 
También fue procesado como miembro de la asociación ilícita que llevó adelante el terror estatal. La Cámara Federal establece que el ex juez Martínez "contribuyó intencionalmente, desde su función como magistrado, con el terrorismo de Estado, permitiendo que muchos delitos de lesa humanidad pudiesen cometerse, garantizando la impunidad judicial a sus actores".
Un juez de la dictadura
Manlio Martínez fue nombrado como juez federal de Tucumán entre 1974 y 1975. Según el entonces general Acdel E. Vilas, a cargo del “Operativo Independencia” en su primera etapa, este nombramiento obedeció a un pedido suyo, pues para él el accionar excesivamente “legal” del juez anterior entorpecía las tareas represivas de las FFAA a su cargo. Señala Vilas que en aquel momento pidió “la remoción de la Cámara de Apelaciones, del juez federal (…) y del fiscal, tratando que los nuevos nombramientos recayesen sobre personas de inequívoca ortodoxia”. Una de esas personas era Martínez.
Desde 1975 hasta 1983 Martínez dio muestras que cumpliría con la promesa realizada a Vilas. Sólo entre 1975 y 1976 fueron presentadas más de 350 acciones de habeas corpus ante su juzgado a fin de dar con el paradero de personas secuestradas y/o desaparecidas: todas fueron rechazadas o archivadas. Las denuncias de torturas y violaciones por personas secuestradas “legalizadas” eran sistemáticamente pasadas por alto por el ex juez, quien aceptaba como prueba incriminatoria confesiones arrancadas bajo tortura. Pese a la innumerable cantidad de denuncias que tenía en su despacho (incluidos cientos de casos de hallazgos de cadáveres, violaciones de domicilio y secuestros) nunca inició investigación alguna para buscar a sus responsables. Existen además registros de su presencia en los Centros Clandestinos de Detención más importantes de la provincia, como la Jefatura de Policía, la cárcel de Villa Urquiza, lo que se llamaba “Puesto de Comando Táctico” del Operativo Independencia, la “Escuelita de Famaillá” y la Delegación local de la Policía Federal Argentina, donde el ex magistrado decidió no percibir que existían cientos de personas secuestradas y torturadas. ©eldiario24.com
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Causa Arsenales II - Jefatura II
En Tucumán también ratificaron la actuación de los fiscales ad hoc en un juicio oral



El Tribunal Oral el Criminal Federal de Tucumán ratificó el jueves pasado la intervención de los fiscales ad hoc Pablo Camuña y Patricio Rovira en el juicio por los crímenes de lesa humanidad que se investigan en la denominada causa Arsenales II - Jefatura II, luego de un pedido de nulidad de la actuación de los representantes del Ministerio Público Fiscal interpuesto por el defensor público ante ese tribunal, Ciro Lo Pinto, basado en el reciente fallo de la Corte Suprema que invalidó la designación de una procuradora fiscal subrogante.
La resolución del tribunal tucumano se suma a la del miércoles pasado de su par de Bahía Blanca en otro proceso por crímenes de lesa humanidad donde la defensa también se basó en el fallo del máximo tribunal en el caso "De Martino" para cuestionar la actuación de un fiscal ad hoc.
Los jueces Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y Juan Carlos Reynaga sostuvieron que el fallo de la Corte invocado por el defensor "refiere a una situación diferente a la que se suscita en el presente caso" porque "lo que está en discusión en la resolución del Alto Tribunal es el nombramiento de funcionarios del Ministerio Público ante la Corte".
Asimismo, recordaron que el máximo tribunal declaró la validez de los actos previos de la funcionaria cuestionada -es decir,que no los anuló- y, en esa línea, citaron los precedentes en los casos "Barry", "Itzcovich" y "Rosza" en los que  "se pone énfasis en la seguridad jurídica en el sentido de evitar la prolongación indefinida de los procesos en desmedro de todas las partes". Los jueces señalaron que "una interpretación integradora" de esos fallos "conduce indefectiblemente a que los fiscales aquí intervinientes deben llegar hasta la conclusión del juicio".
El TOCF de Tucumán también analizó las situaciones que conllevaron a la designación de fiscales ad hoc para impulsar los juicios por crímenes de lesa humanidad. Así, sostuvieron que "debe recordarse que es obligación del Estado argentino prevenir, investigar y juzgar graves violaciones a los derechos humanos" y que "en esta labor necesariamente existieron situaciones no previstas, que debieron ser atendidas a los fines de garantizar el acceso a la justicia".
Añadieron los jueces que, en este contexto, "para garantizar, como en el caso, que se lleven a cabo procesos complejos con multiplicidad de hechos y de partes, se requiere un esfuerzo adicional por parte del Estado, a los fines de garantizar que el Ministerio Público -fiscalía y defensa- cuenten con el personal necesario para llevarlos adelante".
El tribunal también remarcó la "excepcionalidad de la situación", dado que "los fiscales que cumplen con los requisitos para las designaciones definitivas", Antonio Gómez y Carlos Brito, "se habían excusado de intervenir en la causa Arsenales".
En su planteo, el defensor Lo Pinto contó con la adhesión de los abogados particulares Tomas Robert y Luis Benedicto, mientras que no emitieron opinión los defensores públicos ad hoc Adolfo Edgardo Bertini, Mariano Galleta, Manuel Bonnin, Vanesa Lucero y Martín Galliano.
Por su parte, los fiscales Camuña y Rovira, que pidieron el rechazo de la nulidad interpuesta por los defensores, contaron con el respaldo de los abogados y abogadas que representan a las querellas Laura Figueroa, Daniel Weisemberg, Inés Lugones, Pablo Gargiulo y Bernardo Lobo Bugeau.
Un antecedente en el mismo juicio
El juicio en la causa "Arsenales II - Jefatura II" comenzó el 12 de noviembre de 2012; tiene a 41 acusados y es el segundo en dimensiones en todo el país, detrás del que juzga los crímenes en la Escuela de Mecánica de la Armada.
El 3 de mayo pasado -cuando la Corte no se había pronunciado en el caso "De Martino"- los jueces del TOCF de Tucumán también habían rechazado una pretensión similar de la defensa pública a cargo de Lo Pinto, que cuestionó a los fiscales ad hoc. En la resolución del último jueves los magistrados citaron ese precedente propio.
En aquella oportunidad, los jueces señalaron que no estaba al alcance del tribunal analizar las normas que regulan el sistema de designación de los integrantes del Ministerio Público Fiscal y consideraron "razonable que tal institución haya acudido a fiscales ad hoc para la sustanciación" de estos juicios, en función del volumen que han adquirido los procesos. Así, expresaron que de no haber adoptado esta política, el Ministerio Público Fiscal podría haber incurrido en denegación de justicia.
"La eventual regularización de los fiscales ad hoc cuestionados, si es que correspondiera, tendría que ser programada para adelante y para otros procesos", sostuvo el TOCF de Tucumán, y no obstante aclaró que "la defensa no ha impugnado en tiempo oportuno el nombramiento de los acusadores ad hoc y, además, se vale de defensores ad hoc en la contracara del Ministerio Fiscal, que es el Ministerio Público de la Defensa".
Fuente:http://fiscales.gob.ar



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