sábado, 26 de diciembre de 2009

Gatillo fácil


Declararon a los crímenes de La Tablada de lesa humanidad. La Justicia determinó que los militantes apresados tras el intento de copamiento fueron vejados y ejecutados. Para la viuda de Burgos, uno de los muertos, “el fallo demuestra que reprimieron como en la dictadura”. Por Carlos Romero
La “masacre” de La Tablada sucedió hace casi 21 años, pero la investigación para esclarecer lo ocurrido ese día interminable en el Regimiento de Infantería Mecanizada Nº III recién ahora comienza a perfilarse. La clave está en el fallo que el juez federal Germán Andrés Castelli acaba de dictar en la causa 5110, donde dispuso que los 13 activistas capturados tras la recuperación de los cuarteles fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, al ser sometidos a vejaciones y, en 9 casos, directamente fusilados. “Lo que se investigan son casos de ejecuciones sumarias y torturas”, determinó el magistrado en su dictamen.
El intento de copamiento de La Tablada fue llevado adelante por un grupo de militantes del Movimiento Todos por la Patria (MTP), organización que entre sus principales figuras tenía al fallecido Enrique Gorriarán Merlo, que también había sido parte de la conducción del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). El saldo de la acción, que reprimieron militares y policías por orden del ex presidente Raúl Alfonsín, fue de 28 civiles muertos y otros 3 desaparecidos, junto a 11 caídos en las filas de las fuerzas de seguridad, comandadas por el general (R) Alfredo Manuel Arrillaga.
En su momento, el grueso de la sociedad repudió lo hecho por el MTP, en tanto que sus militantes sostuvieron –y sostienen– que tomaron la decisión de avanzar sobre la unidad militar justamente para evitar un nuevo golpe de Estado.
Tras un período de “oscurantismo” pericial, la investigación reveló la larga lista de violaciones a los derechos humanos cometidas por los uniformados. Para Martha Fernández Burgos, abogada querellante y viuda de Juan Manuel “Quito” Burgos –uno de los muertos en La Tablada– el dictamen confirma “que, tanto dentro como fuera de los cuarteles, reprimieron como en la época de la dictadura”.
La resolución de Castelli, que fijó la imprescriptibilidad de estos delitos, también dispuso que se llame a prestar declaración indagatoria a Arrillaga –que cumple prisión domiciliaria en el marco de la causa por “La Noche de las Corbatas”, de junio de 1977, donde varios abogados fueron “desaparecidos” en Mar del Plata– y al mayor (R) Jorge Eduardo Varando, señalado como el último en tomar contacto con los activistas Iván Ruiz y José Alejandro Díaz, dos nombres clave para la Justicia. En los antecedentes de su escrito, Castelli recoge el informe elaborado en abril de 1997 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se sostuvo que Ruiz y Díaz “fueron capturados con vida y posteriormente ejecutados, luego de encontrarse bajo custodia y el control exclusivo de los agentes militares que recuperaron el cuartel”.
La CIDH concluyó que “9 atacantes que sobrevivieron y fueron capturados por los militares (...), fueron ejecutados extrajudicialmente” y que “los 13 sobrevivientes (...), como otros cómplices aprehendidos fuera del cuartel, fueron torturados por agentes del Estado”.
Al cierre de esta edición, Varando permanecía prófugo y el juez había dispuesto las actuaciones necesarias para que declare. Si bien el mayor ya lo había hecho en una etapa previa, Fernández Burgos especifica que el motivo fue “abuso de arma”, un delito menor.
Por mucho tiempo, incluso después de que se conociera el informe de la CIDH, la versión oficial sobre el destino de Ruiz y Díaz fue que ambos habían logrado fugarse. Así fue hasta que el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional logró identificar, vía estudios de ADN, restos óseos pertenecientes a los dos militantes. No fue fácil. Sus cuerpos habían llegado a la morgue totalmente carbonizados.
Como primera reacción, la defensa de Arrillaga apeló la decisión del juez, que ahora deberá elevar la causa a la Cámara Federal de San Martín, la misma que, en la causa Nº 1722 y basándose en la Ley de Protección de la Democracia, condenó a prisión a todos los miembros del MTP que participaron del intento de copamiento.
Fernández Burgos, que tiene sus reparos sobre el futuro de la causa, recuerda que el cadáver de su esposo fue reconocido el 16 de diciembre de 1997, a ocho años del episodio. En esa tarea, además del Cuerpo Médico Forense, que realizó los exámenes de ADN, también participó el prestigioso Equipo de Antropología Forense, que llevó adelante la exhumación.
Fue un proceso largo y duro. Y cuando la abogada obtuvo el certificado de defunción de su esposo, además de que no consignaba estado civil ni profesión, como fecha de deceso figuraba el día en que se realizó la exhumación y no la fecha en que “Quito” Burgos perdió la vida. Justamente, un interminable y caluroso 23 de enero de 1989

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