miércoles, 18 de agosto de 2010

ALEGATOS FINALES EN PALOMITAS I


Los abogados querellantes Daniel Tort y Pedro Garcia Castiella de la familia de Maria del Carmen Alonso, victima en la masacre de Palomitas, presentaron el martes pasado en la Justicia Federal, de Salta, los Alegatos para la Causa Palomitas. I

FORMULA ALEGATOS DE BIEN PROBADO:


Señor Juez:

DANIEL R. TORT, Abogado, manteniendo el domicilio constituido a los efectos legales en Gral. Guemes 1.390 de la ciudad de Salta, en la causa: “Cabezas, Daniel Vicente y otros s/ Denuncia. Masacre de Palomitas. Cabeza de Buey”, Expte Nº 563/99 a V.S. respetuosamente comparezco y digo:
_________________________________________________________________

I. OBJETO:

Que vengo en tiempo y forma a FORMULAR ALEGATOS

en la presente Causa de epígrafe, seguida en contra de los Sres. Carlos Alberto MULHALL, D.N.I. Nº 4.792.477 y domiciliado en calle Monteverde No 3.147, Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires; Miguel Raúl GENTIL, D.N.I. Nº 4.493.708 y domiciliado en calle Olazábal 2.810, Piso 17 "C", de la ciudad de Buenos Aires; y Hugo César ESPECHE, DNI Nº 8.172.862, domiciliado en calle Bahía Bustamante Nº 1.161-A, l° Piso "A" de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut.-

Se solicita desde ya se imponga al dictar sentencia, el máximo de la pena prevista para los delitos de homicidio calificado y reiterado en grado de co-autores para el Sr. Carlos A. Mulhal; Miguel Raul Gentil y Hugo Cesar Espeche; todo conforme a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que se pasarán a exponer:


II. CONSIDERACIONES PREVIAS:

Previo a adentrarme en las consideraciones técnicas del presente alegato, no se puede pasar por alto la importancia institucional que tiene la presente causa no solo para la Provincia de Salta, sino también para la República Argentina; la que como Estado se ha comprometido internacionalmente en el juzgamiento de esta clase de crímenes, y en la persecución y sanción de los autores de crímenes contra la humanidad.

Queda claro también que para la reforma constitucional de 1994 estos crímenes fueron considerados como cuestiones esenciales y primordiales, a las que debía asignárseles la mayor importancia dentro del sistema jurídico de nuestro país.

En esta causa el Estado Nacional debe actuar como una nación civilizada, integrada al concierto de naciones de la comunidad internacional, que honra sus compromisos y obligaciones Internacionales, actuando así en consonancia con los mandatos de los constituyentes y con la conciencia moral universal que expresa la comunidad internacional respecto de los crímenes de lesa humanidad.

Ha sido precisamente la Corte Suprema de Justicia, quien no hace mucho tiempo se ha expedido de manera terminante sobre la obligación que pesa sobre la República de investigar y sancionar esta clase de crímenes, al descalificar por inconstitucionales y contrarias al derecho internacional a las leyes de obediencia debida y punto final (“Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc.” —causa N° 17.768—" Corte Suprema, 14 de junio de 2005). De este modo ha señalado el camino que deben recorrer los tribunales de grado a los fines de poner fin a un largo y oprobioso período de impunidad, para comenzar a alumbrar la causa de la justicia.

Fue que desde el Estado se implementó el terror a través de la persecución, el hostigamiento, la desaparición forzada, la tortura, el asesinato, la apropiación, el encarcelamiento, y el exilio de miles de personas.

Señor Juez: ante el genocidio no existe la indiferencia; Al genocidio se lo investiga, se lo juzga y se lo condena. Los crímenes deben encontrar su justa sentencia. Si bien nada reparará los daños causados, deberá recorrerse el camino de la justicia para restituir la supremacía del Derecho sobre la barbarie, la supremacía del Estado de Derecho sobre el terrorismo de Estado, la supremacía de la humanidad sobre los crueles actos inhumanos. Así lo exige el derecho internacional y el derecho interno, así lo exige la Justicia, así lo exige la conciencia universal de la humanidad.
Que primeramente corresponde subrayar y enmarcar, que los asesinatos acá investigados formaron parte indudablemente de este plan sistemático de exterminio y desaparición implementado en el país; plan que tuvo un eje estratégico en el accionar clandestino, a través del secuestro y la desaparición de aquellos a los que se definió pertenecientes al grupo a exterminar.

Que en la presente Causa, se ha logrado demostrar, con el grado de certeza necesario y suficiente ante el presente estadio procesal, todos y cada uno de los hechos oportunamente imputados en la acusación formulada.

Que conforme la prueba rendida en la presente causa, ha quedado sobradamente acreditada la comisión del delito de Homicidio Calificado (11 hechos) llevado a cabo en contra de las personas, -oportunamente denunciadas como vìctimas- que fueran a su vez detenidas durante el Gobierno Militar, el día 6 de julio de 1.976;

Las víctimas de los hechos investigados fueron: Benjamín Leonardo Avila; Celia Leonard de Ávila; Georgina Graciela Droz; María del Carmen Alonso de Fernández; Evangelina Botta; Roberto Luis Oglietti; Pablo Elíseo Outes; Alberto Simón Savransky; Rodolfo Pedro Úsinger; María Amarú Luque; y José Víctor Povolo.-

El aberrante suceso demostrado en la presente actuación ha resultado como consecuencia de precisas instrucciones impartidas a tal efecto desde la Jefatura de III Cuerpo del Ejército, hacia el Jefe de Regimiento en Salta Carlos A. Mulhall quien ordenó al jefe de Policía, Miguel Gentil, -previo plan concertado al efecto- realizar el operativo de simulación de traslado de los once detenidos (presos políticos) que se encontraban detenidos en el penal de Villa Las Rosas y ejecutar el liso y llano fusilamiento de los mismos, hecho finalmente consumado en el Paraje Palomitas . Todo ello mediante la ejecución de un preciso y cuidadoso plan de tareas que fijó formas tiempos y modos de ejecución, con una no menor precisa división de tareas y roles precisamente concebida previamente y ejecutada con posterioridad al efecto. A tales fines y efecto fue asimismo designado el capitán Espeche como oficial encargado de retirar a los presos desde su lugar de detención.

III. PROBANZAS. LOS HECHOS.
III.A -:

Que estas actuaciones se iniciaron en una acción de amparo deducida ante el Juzgado Federal de Rawson (Chubut) por Daniel Vicente Cabezas, Mario Ángel Paredes, y otros (fs. 1/12 de autos), quienes a ese momento se encontraban detenidos en la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal de dicha localidad. Ante esa “noticia criminis” a la que accede el Sr. Juez Federal de Rawson, que se ordena la extracción de fotocopias de las partes pertinentes de la presentación aludida y su posterior remisión a los Juzgados Federales con sede en Córdoba, Salta, Resistencia (Pvcia. de Chaco) y La Plata (Pvcia. de Bs.As.).

En dicha presentación judicial se explicitó, en lo que interesa a este trámite, lo siguiente: "...Pronto esta práctica se extendió a todo el país (en Salta por ejemplo un nuevo traslado significó el fusilamiento de 16 compañeros) es que resulta fácil matar presos vendados y con las manos atadas a las espaldas..." (sic). Todo ello en una general enumeración de los distintos hechos que se extendían a lo largo del país, en cuanto a homicidios, vejaciones, torturas y otras tropelías que tenían sistemáticamente como víctimas a detenidos por razones políticas y como autores de los hechos al personal de las fuerzas de seguridad

A partir de allí, el Juzgado Federal de Salta, dictó la providencia de fs. 21 requiriendo que los firmantes de la presentación precisaran los términos de la denuncia, extremo que se concretó con la recepción de declaración testimonial a Cabezas (fs. 26 y 77 y vía.), Paredes (fs. 27), Brontes (fs. 28), Rave (fs. 29/31 y 64 y vía.), Zarate (fs. 32 y 72 y vta.), Copello (fs. 33/37 y 78 y vta.), Pérez (fs. 38), Niveyro (fs. 39 y 68 y vta.), Mechetti (fs. 40), Piccolo (fs. 41 y 65 y vta.), Arévalo (fs. 42 y 70 y vta.), Rava (fs. 43/44), Ruani (fs.45 y 73 y vta.), Acquaviva (fs. 46/48 y 69 y vta.),Giusti (fs. 49 y 75 y vta.), Medina (fs. 50 y 74 y vta.), Coria (fs. 51), Díaz (fs. 52 y 79 y vta.), Goya (fs. 53/54 y 76), Ilde (fs. 55 y 80 y vta.) y Pérez Rizzo (fs. 71 y vta.).


III.B.- EL ESTADO PREVIO DE DETENCION DE
LAS VICTIMAS EN EL PENAL DE VILLA LA ROSAS:

Que en aras de dejar pristinamente demostrada y analizada la totalidad de hechos, sus razones y su concatenación lógica y racional; este extremo del estado previo de detención de las víctimas, configura un punto de partida necesario; por cuanto el mismo va a tener que ver necesariamente con la parodia e invento de un “falso enfrentamiento”, conforme se verá, dentro del macabro plan concebido.-

Que ha quedado demostrado que todas las personas enumeradas, excepto Turk Llapur, estaban privados de su libertad y alojados en la Cárcel de Villa Las Rosas; La condición de detención previa a los hechos de las personas enumeradas, y que tal condición obedecía a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, ha sido demostrada conforme al siguiente detalle: Benjamín Ávila, Roberto Luis Oglietti, José Víctor Povolo, Celia Raquel Leonard de Ávila y Evangelina Botta de Linares o Nicolay, por Decreto N° 1876 (según fs. 1.451); Rodolfo Pedro Úsinger lo estaba por así haberlo dispuesto el Decreto N° 684 -v.fs. 1.891-; Alberto Simón Savransky lo estaba por Decreto no 1.761 -v.fs. 1.896-; Georgina Graciela Droz, por Decreto N° 678 -v.fs. 1.971-; y María Amarú Luque también lo estaba, aunque sin especificarse el instrumento legal que así lo dispusiera -v.fs. 1.641-.
Por su parte, María del Carmen Alonso de Fernández, madre de mi conferente, estaba en igual situación por Decreto no 1.876-fs. 1.264/1.310; Pablo Eliseo Outes tenía el mismo status por Decreto no 1.569-fs. 1.764/1.834-.

III.C.- EL RETIRO DEL PENAL Y TRASLADO :

Que conforme las pruebas rendidas ha quedado demostrado el iter crìminis, que –mas allá de los actos preparatorios y previos a los que me referiré mas adelante-, se ha configurado de la siguiente manera:

La noche del 6 de julio de 1.976, aproximadamente a las 20:30 horas, mientras que los detenidos del sexo masculino se encontraban dentro de sus respectivas celdas, en el Pabellón "E" de la Unidad Penitenciaria de esta Ciudad; y las detenidas mujeres se encontraban dentro de un edificio ubicado fuera del penal, próximo a la entrada principal de Avenida Irigoyen, es que a la hora señalada, se apagaron todas las luces de los pabellones. Se sintieron los ruidos de las unidades motorizadas ingresar al establecimiento carcelario; En esas circunstancias, los guardiacárceles fueron abriendo las celdas y ordenando a cada uno de los detenidos que se nombraron a salir de las mismas. De esos detenidos, algunos fueron vendados, ordenándoseles guardar silencio: tales los casos de Savransky, R, Úsinger, B. Ávila, Povolo, Oglietti y Outes.

Esto ha quedado demostrado con las siguientes declaraciones:

1°) Héctor Braulio Pérez, (fs. 465/470), reseñó las circunstancias en que se produjo la salida de los detenidos desde el penal, aclarando que su recepción estuvo a cargo del capitán Espeche; que aquéllos salieron solamente con lo que tenían puesto y que no tenían la posibilidad de contactarse con el exterior una vez que estuvieron suspendidas las visitas.
.
El mismo, -conforme lo reconociera- dijo que el día 6 de julio a eso de las diez de la mañana- se le solicitó telefónicamente desde el Ejército, no recordando quién, que debía hacerse presente en el despacho del jefe de la Guarnición, hacia donde concurrió acompañado del subdirector de la Cárcel, Nicolás Oliva; que allí recibió la orden de que se iba a efectuar un traslado a la ciudad de Córdoba, sin mencionar nombres y que ello obedecía a que debía realizarse un careo, por una célula que había sido descubierta en esa ciudad.

Expuso que pidió que cuando fuese la comisión con ese objetó le mandara la nota pertinente, lo que así ocurrió: Llegó la comisión al penal a horas 19.45 aproximadamente, con la nota que le fue entregada por el capitán Espeche (cuya fotocopia se encuentra incorporada a fs. 222); a quien conocía por haberlo visto otras veces en el cuartel y que no vio si el nombrado se hizo presente con otros efectivos del Ejército u otra fuerza de seguridad. Que solamente se enteró de la suerte corrida por tres de los once detenidos, como a los tres días, mediante una comunicación efectuada por la jefatura del Área 322, referida al matrimonio Ávila y a Savransky y dirigida a sus familiares para que retiraran los cadáveres desde el cementerio, cumplido lo cual se dirigió a la Guarnición haciendo conocer que había dado cumplimiento a lo ordenado, excepto de Savransky, por cuanto éste era residente en Tucumán; que la nota dirigida por Mulhall para el cumplimiento de la orden de comunicación a los familiares, refería que dichas personas habían muerto en un enfrentamiento.

Cuando se le preguntó si el hecho de ser trasladado no imponía que los detenidos llevaran sus efectos personales, respondió que estimaba que la orden de no hacerlo, o sea de no llevar consigo tales efectos, habrá sido convenida entre la comisión militar y el prefecto Soberón.
b) Napoleón Soberón,(Director de Régimen Correccional y a cargo de vigilancia de presos “subversivos“) aporta a fs. 477/479 vlta., que el 6-7-76, alrededor de las 20.00 horas, fue convocado por el Director General, Braulio Pérez, imponiéndolo de un oficio procedente del Ejército, a través del cual se debía hacer entrega de seis internos que estaban a disposición del P.E.N. y que los recogería un camión que ingresaría por la cancha de deportes; que el oscurecimiento acontecido ese día era práctica habitual por aquel tiempo aunque esta vez fue más temprano, dando la orden en ese sentido el antes nombrado, expresándole que cuando se efectivizara el traslado debía haber la menor luminosidad posible y que la comisión militar ya estaba en tránsito, seguramente en la guardia extema.

Agregó que para concretar el traslado ingresó un camión o celular sin insignias que lo pudieran identificar; que la extracción de los detenidos hasta dejarlos al lado del vehículo estuvo a su cargo y personal carcelario de guardia, tratándose aquéllos de Povolo, Savransky, Outes, Avila, Oglietti y Usínger, a quienes los efectivos del Ejército que eran cinco o seis, al parecer oficiales, vestidos con uniformes de fajina y sin distintivos, los hicieron subir al rodado y se los llevaron.

Refirió que a los detenidos no se les permitió llevar nada más que lo puesto, de acuerdo con indicación efectuada por el Director General; que no fueron encapuchados ni vendados, que no fueron esposados y que se los requisó cuando salían de sus celdas.

c) Eduardo Santiago Tagliaferro, tambièn depuso en la Causa, expuso respecto de las visitas previas y de la presentación de la comisión militar que retira a los detenidos; citando a Julio Raymundo Arroyo (v.fs. 96) refiere también cómo en el pasillo los vendan y les ordenan hacer silencio; este último, el testigo Arroyo, dijo por su parte que el día del traslado "...vio pasar a dos de estos compañeros, hacia la planta baja, encapuchados, y con las manos hacia atrás..." (conf. fs. 114/116) .

Brindó su testimonio a fs. 95/99, sostuvo que hacia la época de los hechos, habiendo reunido a detenidos a disposición del P.E.N., el Jefe de Institutos Penales, Braulio Pérez, junto a una persona que se identificó como militar, vestido de civil, les informó que serían trasladados vía terrestre hacia Tucumán y desde allí se les asignarían nuevos destinos.

Agregó que: “… el día previsto para el traslado, fueron llamados Savransky, Usínger, Ávila, Povolo, Oglietti y Outes, quienes de acuerdo con lo que le comentó el detenido Julio Raimundo Arroyo, fueron vendados y se les mandó guardar silencio, pudiendo observar que se apagaron las luces del establecimiento penitenciario, así como escuchar el encendido de vehículos y portazos de tales rodados. …”

Dijo que no volvió a tener nueva información sobre el particular, sino solamente versiones acerca de la muerte de los supuestamente trasladados, hasta que su madre le comentó que periodistas de la revista italiana "Tempo" le hicieron saber los hechos relacionados con la matanza de doce personas detenidas.

Añadió que al otro día de ocurrido el hecho, ya llegaron comentarios por propias filtraciones de la guardia, acerca de la matanza en cuestión, siendo así como conoció que en el paraje Cabeza de Buey, hicieron descender a dos personas que separaron de las nueve restantes, incitando a estas últimas a que corrieran y que ante la negativa de hacerlo, fueron muertas en el mismo lugar, mediante disparos de armas de fuego.

A fs.3.544/3.546 dijo que: “… al anochecer del 6 de julio de 1976, encontrándose detenido por motivos políticos en el pabellón "E" de Villa Las Rosas, escuchó el ingreso de una comisión de guardiacárceles y de un uniformado militar que fueron a retirar a un grupo de detenidos; que el penal estaba totalmente a oscuras, por lo menos en la parte donde podía percibir; que escuchó que el director del penal, Braulio Pérez, le dijo a Pablo Outes que llevara su gorra consigo porque iba a tener mucho frío …”; que Outes había sido detenido por el P.E.N. y se había presentado espontáneamente ante el entonces unico Juez Federal Ricardo Lona.

Expuso que junto a Outes sacaron de otras celdas del mismo pabellón a Roberto Oglietti, José Povolo, Benjamín Ávila, Rodolfo Usínger y Roberto Savransky, trasladándolos a un piso inferior al que se encontraban; que todos iban sin sus efectos personales y algunos sin terminar de vestir; que momentos más tarde escuchó que se ponían en marcha unos camiones que estaban en el campo de deportes del penal, tomando conocimiento al día siguiente que habían sido trasladados.

Explicó que en la planta baja del mismo pabellón había detenidos que gozaban de un régimen de visitas diferente que a los detenidos con anterioridad al 24 de marzo de 1.976 les había sido suspendido; que estos detenidos les informaron que “a los compañeros trasladados los habían matado en Palomitas; que la noche del 6 de julio, según refirieron los detenidos, integraban parte de la patota que retiró a los presos, un miembro del Ejército de apellido Espeche, que sería capitán o teniente, y miembros del servicio penitenciario: alcaide Napoleón Soberón, jefe de guardia Eduardo Carrizo y el oficial Juan Carlos Alzugaray, recordando haber visto al último de los nombrados en la Policía Federal, cuando estuvo detenido en ese lugar, participando aquél junto al comisario Livy de las sesiones de tortura a las que fue sometido.

Agregó también que con anterioridad estuvo detenido en el cuartel de la policía provincial, en donde el oficial Joaquín Guil y el jefe de dicha fuerza, coronel Gentil, participaron personalmente de la golpiza a que fue sometido, lo que le provocó la fisura de una costilla, por lo que debió concurrir vendado a declarar ante el juez federal Ricardo Lona, ocasión en la cual denunció los apremios ilegales y exhibió el vendaje, solicitando un perito médico para que lo revisara; que el juez Lona nunca atendió su reclamo; que luego pudo saber que al instruirse actuaciones militares, el coronel Mulhall sostuvo que trasladó a los detenidos por pedido de dicho magistrado y que aquél reconoció que para dicho traslado solicitó la autorización del comandante del Tercer Cuerpo, el general Luciano Benjamín Menéndez.

Manifestó, en otro orden, que en junio de 1975, estando incomunicado en Villa Las Rosas, el entonces Juez federal Ricardo Lona, autorizó a su madre a que lo viera, diciéndole textualmente "que todavía no le había visto, por lo cual no sabía en que condiciones estaba, si estaba entero, si le faltaba un ojo o algún otro miembro"; que a partir de entonces no tuvo ningún otro contacto y que en una ocasión el director Braulio Pérez le concedió una audiencia, con posterioridad a la matanza de Palomitas; que entonces estaba reclamando medicación, siendo en esta ocasión cuando el nombrado le hace escuchar la radio que informaba sobre la muerte de Mario Roberto Santucho, luego de lo cual Pérez le dijo que "a ustedes los van a matar a todos"; que cuando le reclamaba por las condiciones de vida el nombrado le decía que las órdenes las daba Mulhall y que cuando pedía entrevistarse con Lona, el nombrado le afirmaba que el entonces juez estaba al tanto de todo lo que pasaba en el penal.

Dijo también, en lo que importa a los hechos materia de acreditación en autos, que hacia 1975, no había muchos detenidos por razones políticas; que estos ocupaban la planta baja del Pabellón "E", todo el resto del pabellón estaba deshabitado; lo que comenzó a cambiar a partir de 1976, concretamente el 24 de marzo de ese año, ya que a todos los detenidos de la planta baja lo trasladaron a un piso más alto, siempre dentro del pabellón "E", juntando la mayor cantidad posible por celda, más o menos cuatro personas; que en la Planta Baja empezaron a alojar a las personas detenidas luego de producido el golpe militar, para los cuales había un régimen diferenciado, un poco más elástico para éstos y mucho más estricto para los demás, entre tales el dicente, a partir del 25 de mayo de 1976, en que quedaron incomunicados y aislados, es decir hasta el 6 de julio de 1976; que al día siguiente del hecho que aquí se investiga, se enteraron por los detenidos de la planta baja que sí tenían visitas, que a los seis supuestamente trasladados los habían matado en Palomitas, circulando la versión de que habían sido fusilados.

Agregó con relación al Juez Lona, que dicho magistrado estaba al tanto de lo que sucedía en el penal; Que durante abril de 1977, en que recibieron la vista de la Cruz Roja Internacional, ocasión en la cual le entregaron unos libros, como para aparentar que un régimen más benigno de lo que en realidad era; que la cuestión siguió así, es decir el tema de la incomunicación y aislamiento hasta septiembre de 1977, en que fueron trasladados a La Plata, aproximadamente entre treinta y cuarenta personas.

Agregó que desde su celda si bien no observaba, podía escuchar que a los detenidos los empujaban, apurándolos para que salieran, recordando haber oído la voz de Braulio Pérez diciéndole a Pablo Outes que lleve su gorra porque iba a tener frío.

d) Vicente Enrique Claudio Spuches declaró que durante su detención, recordaba haber visto entre otros a Alberto Álvarez, Mario Bersuzares, Pablo Outes, Fito Millán, José Povolo, una persona de apellido Usínger, Beto Savransky, Oscar Ávila, "Cabezón" o "Pancuca" Oglietti, el "Negro" Medina, Alberto Soria, "Elpaldeta" Sandoval, el Dr. Yáñez, el arquitecto Neiburg, Enrique García, el "Turco" Víctor Hugo Elias y el "Cabezón" Ferreyra; que en la primera semana de julio de 1976, los detenidos políticos anteriores al golpe de estado, alojados en el pabellón "E",estaban en un régimen carcelario muy severo, con reclusión en la celda todo el día, sin salidas a recreos, sin lecturas y sin visitas; que el día en que sucedieron los hechos estaban durmiendo cuando de repente se encendieron las luces de las celdas y algunas del pabellón y les dieron la orden de levantarse, vestirse y permanecer al costado de la cama; que un grupo de oficiales guardiacárceles acompañados con personal del Ejército llegaron a la celda del declarante preguntando por el nombre de sus ocupantes; que el compareciente dio el suyo y lo propio hizo su compañero Oscar Ávila, quien fue retirado del lugar, comunicándosele que iba a ser trasladado, quien trató de llevarse las pocas pertenencias que tenía y que le dijeron que no hacía falta.
Dijo que vio que sacaban de otra celda a Savransky, a Usínger, Oglietti, Povolo y Outes; que a este último, que era calvo, uno de los oficiales del Ejercito le dijo que “se pusiera una gorra de lana porque le iba a hacer mucho frío en el lugar donde lo llevaban”; que todos ellos fueron muertos en el falso enfrentamiento en Palomitas; que José Povolo anteriormente, fue sacado muchas veces por el oficial Alzugaray y llevado a dependencias de la Policía Federal, donde era sometido a torturas.
Apuntó que el director del penal, Braulio Pérez, era el responsable directo de la condición inhumana a la que estaban sometidos; que después del golpe de estado se los aisló de a uno por celda, llegando al extremo que se les impedía hablar a viva voz, razón por la cual utilizaban el sistema de los sordomudos, es decir hablar con las manos; que al darse cuenta de este hecho, decidieron tapar en madera terciada los ventanucos rectangulares con barrotes; que en febrero de 1.977, estuvieron todo el mes a oscuras, encendiendo la luz solamente en el momento que repartían la comida; que mientras estuvo con vida Savransky el jefe de la delegación Salta de la Policía Federal, de apellido Livy, extorsionaba al padre del nombrado, haciéndolo participar en donaciones, bajo amenaza de que su hijo iba a ser torturado.

e) Lucrecia Eugenia Barquet aportó también en cuanto a estos aspectos, a fs. 3.554/3.556; dijo que estuvo detenida por espacio de 59 días, a partir del 02-04-76 y que los casos de desaparición de personas que conocía eran los de Evangelina Botta, María del Carmen Alonso y Pablo Outes; que la primera fue torturada personalmente por Livy en la Policía Federal; que en 1975 la señora Alonso se dirigió al domicilio de la declarante anunciándole el peligro que corría junto a su esposo; que encontrándose en el estudio de un abogado ya fallecido, se presentó el Dr. Miguel Ragone, tío de la nombrada, diciéndole que debía entregarse, ya que el teniente coronel Grande, jefe de Policía la iba a matar en el lugar donde la encontrara; que la deponente y su marido le expresaron que no la entregue, que era mejor que la sacaran de Salta; que a eso Ragone repuso diciendo que era mejor que se entregara a Livy en la Policía Federal, sitio donde la señora Alonso fue torturada y luego de un tiempo trasladada a la cárcel de Villa Las Rosas, muriendo al igual que Evangelina Botta, el 6 de julio de 1976 en Palomitas.

f) También lo ilustra el testigo Hugo Froilán Choque, quien dijo que el día del traslado escuchó la orden que decía: "Aquél está sin vendar, pónganle la venda en los ojos " - (fs. 113). También respecto del momento de la salida de los detenidos desde el interior de sus celdas, señaló que el día del traslado, los detenidos fueron encerrados en sus celdas, se apagaron las luces y algunos fueron sacados y conducidos hacia abajo; que en esa oportunidad escuchó voces de los guardiacárceles que dando órdenes decían, por ejemplo, "Tráiganlo a éste para acá", "métanlo a ése en esta celda", "aquél está sin vendar, pónganle la venda en los ojos", etc.

Existen numerosos testimonios; algunos de ellos se refiere a Benjamín Ávila, a quien, a más de no habersele permitido llevar su dentadura postiza (conf testimonios de Julio Raymundo Arroyo y Hugo Froilán Choque,Vicente Spuches) también se le denegó llevar sus pertenencias, enrostrándosele que adonde iba "que no le haría falta".
g) Julio Raimundo Arroyo a fs. 114/116, dijo que cierto día se hizo presente un oficial del Ejército en compañía del director del penal, Braulio Pérez, anunciando el traslado de veinte internos hacia otro lugar que no especificó.

Agregó que dicho traslado se concretó al día siguiente, éntre las 19.30 y 20.00 horas, mientras hacía tareas de limpieza en donde estaban alojados los presos políticos, tras hacerse presente el inspector Luciano Rodríguez, quien ordenó que todos fueran encerrados; que concretada esa orden, se apagaron las luces del pabellón.

Sostuvo que logró trabar la mirilla de la puerta de su celda, lo que le permitió mirar hacia el exterior, advirtiendo así la presencia, entre otros, del jefe de guardia interna Soberón, el inspector subalcaide Luciano Rodríguez, el inspector Víctor Rodríguez y los celadores Puppi y Cussi; que primero sacaron de su celda a Ávila, quien como vio que iba a ser trasladado solicitó ponerse la dentadura postiza, lo que no le fue permitido; que lo llevaron hasta la parte delantera, pero no lo bajaron.

Expresó que el grupo volvió y sacaron a Oglietti, con quien hacen la misma operación, al igual que con José Povolo, Usínger, Savransky y Outes y que vio pasar a dos de esos compañeros -a quienes no individualizó-, hacia la planta baja, encapuchados y con las manos hacia atrás; que ello obedeció a que cuando sacaron a los que estaban en la celda contigua, atento el estado de ánimo, el nerviosismo y la posibilidad de ser uno de los que sacaban, se cuidaba de no ser visto, no obstante la oscuridad reinante.

Apuntó que a su juicio, a medida que iban sacando a los detenidos de sus celdas, los llevaban a lo que sería la planta intermedia y, una vez reunidos los seis, los condujeron en conjunto hacia abajo, lugar en el cual alcanzó a ver que dos de ellos estaban encapuchados y con las manos hacia atrás, pero no pudo precisar si se encontraban esposados o atados; que reconoció la voz de Ávila preguntarle a Povolo algo así como "Che Povolo, qué crees vos que pasa", respondiendo el requerido: "no sé" y nada más por cuanto los guardias los mandaron callar de inmediato.

Aclaró que en la parte de abajo había personal vestido con ropa militar de fajina y, pasado cierto tiempo, todo el penal quedó a oscuras; seguidamente oyó que se abrieron las celdas de la parte inferior, luego que se encendió el motor de un camión u otro vehículo que enseguida se puso en marcha y que, en cuanto partió el rodado, volvieron a encenderse las luces.

Este testigo también prestó declaración a fs. 6.984/6.990 de la causa 13 agregada a estos autos.-

Señaló que el tratamiento para todos era de incomunicación total, con solamente tres minutos para hacer las necesidades a la mañana y a la tarde y que tenían la visita del capitán Bujovich; que en cierta oportunidad fueron a comunicarle la libertad vigilada a sus compañeros Sandovál y Rey Escudero, encontrándose presente el nombrado Bujovich, Braulio Pérez, el hijo de éste de nombre "Cacho"; que le dijeron a Rey Escudero que le habían otorgado la libertad, pero que la próxima vez no lo iban a detener, sino que iba a aparecer muerto en cualquier lugar; que le dijeron a Sandovál, si alguna vez, después del golpe había vuelto a ver a su hijo, como éste respondiera negativamente, le preguntaron si quería tener una foto de él, contestando que sí, a lo que aquéllos repusieron que le iban a traer una foto, porque iba a ser la última vez que lo viera; que sabía que esos compañeros recuperaron la libertad y que estaban vivos.

h) Carmen Leonard de Alarcón, a fs. 243/244 y Nora Beatriz Leonard, fs. 252/254 vlta., describen, la primera respecto de las circunstancias de la entrega del certificado de defunción y la segunda, de que unos días antes del 6 de Julio de 1976, ingresaron al pabellón de mujeres en la cárcel local, el director Braulio Pérez y Alzugaray, expresando el primero "Tengan cuidado que vienen quintiando", lo que significaba que iban sacando cinco presos por vez, que luego eran muertos.

Señaló que en la fecha indicada, estando encendidas las luces del pabellón y apagadas las externas, se hizo presente el oficial Carrizo, hablando con la celadora Emilia (Martínez de Gómez), efectuando ésta, seguidamente el llamado de internas, comenzando por su hermana Celia y luego Mercedes Botta de Linares o Nicolay, Georgina Droz, María Amarú Luque y María del Carmen Alonso de Fernández, luego de lo cual se apagaron las luces.

Agregó que se enteró de la muerte de su cuñado Benjamín Avila y de su hermana Celia Leonard, cuando tiempo después se entrevistó con su padre y otra hermana. Tambien afirmó que durante su detención, personal militar solía visitar el pabellón, contándose entre ellos a Cornejo Alemán y Bujovich.

i) Mario Roger Falco, a fs. 176/178 expresó que veinte o treinta días antes de procederse al traslado de quienes luego resultaron muertos, tomó conocimiento de la concreción de aquella medida, a través de comentarios efectuados por el inefable y recurrentemente nombrado “Capitán Bujovich“, quien frecuentemente visitaba el penal.

Señaló que el día del traslado, después de la cena se produjo un oscurecimiento y que a raíz del ruido de las puertas de las celdas se dio cuenta que empezaron a sacar a algunos detenidos, entre ellos Outes que estaba en el calabozo contiguo; que luego escuchó el ruido de vehículos hacia la entrada del penal, pero que no llegó a verlos y que en los días siguientes los empleados penitenciarios sacaron todas las pertenencias que los supuestos trasladados habían dejado en sus respectivos calabozos.

Manifestó que al día siguiente escuchó por la radio, que tal vez fuera llevada por uno de los guardias de la cárcel, que hubo un intento de fuga por parte de los trasladados apoyados por ‘otros elementos subversivos’, produciéndose la muerte de algunos de aquéllos.

j) Mirta J. Torres, también corrobora estas afirmaciones: quien dijo que la noche del 6 de julio de 1.976 se produjo un apagón generalizado en la cárcel y llegaron camiones del Ejército, de los cuales bajaron escuadrones con linternas en mano, dirigiendo el haz de luz hacia el suelo posiblemente para no ser reconocidos y comenzaron a "quintear", que en la jerga policial consistía en numerar del uno al cinco las personas que debían alistarse para ser trasladadas a otro lugar; que primero nombraron a María del Carmen Alonso de Femández sobrina del gobernador Ragone, también desaparecido, luego a María Amarú Luque de Usínger, Evangelina Mercedes Botta de Nicolay quien también se encuentra desaparecida, no siendo entregados sus restos a sus familiares. Celia Leonard de Ávila, que en ese momento se encontraba amamantando a su bebé y Georgina Droz, de quien recuerda que le dijo que si alguna quedaba con vida debía testimoniar lo que estaban viviendo.
k) Por su parte, el testigo Néstor Medina recordó lo sucedido con otro de los detenidos, Rodolfo Usinger (conf. Testimonio fs. 4.042/4.044). Según sus dichos, éste fue el único de los detenidos que se resistió al personal que lo sacó de la celda y le dijo que sería trasladado, lo que el testigo ha interpretado diciendo que ello obedeció a que el detenido había previsto ya que lo que se venía no era precisamente un traslado.

Una vez reunidos y agrupados los detenidos, se les ordenó que subieran a varios vehículos que a tal fin habías sido allí dispuestos , en los que serían trasladados. Los vehículos emprendieron marcha hasta la salida de la ciudad, por la Ruta Nacional Nº 9.

l) La testigo Juana Martínez de Gómez (declaración fs. 440/443), empleada del Servicio Penitenciario, señaló que convivía con las detenidas a disposición del Poder Ejecutivo, bajo llave, cumpliendo funciones de 24 por 48 horas de descanso; dijo que "...vio un camion del ejército hacia afuera, en el que supone se realizó el traslado... " Que estuvo cumpliendo funciones el día del traslado de María Amarú Luque, Celia Leonard de Ávila, Evangelina Mercedes Botta de Linares, Georgina Droz y María del Carmen Alonso de Fernández y que de ello se enteró recién cuando comenzó a efectivizarse, ocasión en la cual pudo notar que el personal penitenciario comenzó a trasladarse hacia otro sitio del penal y que al indagar sobre el punto, se le contestó que tenían órdenes de alejarse del lugar.

Expresó que seguidamente, estando la penitenciaria a oscuras, recibió la orden del oficial Carrizo de preparar a las internas antes nombradas, suponiendo en principio que era para que fueran interrogadas, que María Luque estaba asustada en tanto que Celia Leonard debió dejar de amamantar a su hija, luego de lo cual salió del pabellón, alcanzando a ver la presencia de soldados del Ejército, con cascos y portando ametralladoras. Destacó que “a medida que las internas iban saliendo, las ponían contra la pared; que la luz del penal fue apagada unos tres minutos antes de esa salida; que todas aquéllas salieron en forma presurosa, alcanzando algunas a ponerse un saco que en la mayoría de los casos no les pertenecía y que al preguntar las nombradas por el lugar hacia donde eran llevadas, el oficial respondió que no lo sabía y que se limitaba a cumplir órdenes superiores“.

Agregó que se enteró que las internas que fueron sacadas para ser trasladadas habían muerto, unos cuatro días después, por comentarios de un agente penitenciario, cuyo nombre no recordaba, quien le refirió que ello ocurrió al ser atacada la patrulla por elementos subversivos; que a las detenidas no se les permitió llevar nada más que lo que tenían puesto. Dijo que las restantes internas se enteraron de la suerte corrida por sus compañeras como al mes, pero que no fue la declarante quien se los comunicó porque no quería causarles ningún dolor y que en ocasión del traslado observó afuera la presencia de un camión del Ejército, con una lona verde tapando la caja, en el que suponía que se realizó dicho traslado.

Todas estas testimoniales acreditan sobradamente respecto del retiro de las personas que luego serían salvaje y cobardemente ejecutadas, desde la Unidad Carcelaria N° 1 y por personal del ejército, en las formas y modos claramente descriptos.-

III.D.- LA CONSUMACION DE LAS EJECUCIONES:

1°) LAS PERICIAS CIENTÍFICAS FORENSES:

Que retirados que fueren del penal las víctimas, son luego sometidas a un feroz fusilamiento, en la siguiente etapa del plan previamente concebido:

Acudo primero en estos alegatos, a la prueba científica, pristina, insusceptibe e inconmovible. Impermeable a los juicios de valor; ella nos revela significativas conclusiones:

Los cadáveres de las víctimas llevaron a la realización de distintos exámenes médico-legales donde se establecieron como coincidentes que los decesos se produjeron por graves heridas ocasionadas por armas de fuego, tanto los informes realizados por los médicos actuante como el propio Equipo Argentino de Antropología Forense (EAF). Lo que se corrobora asimismo con las numerosas municiones incrustadas que se observan en algunos de los cuerpos advertidos en ocasión de las diversas exhumaciones ordenadas.-

A fs. . 170 y 171-, rolan certificados de defunción de Roberto Luis Oglietti y María Amarú Luque de Usínger; expedidos por el testigo Cesar Antonio Jorge, quien declara a fs. 144/147, como medico de la Policía de la Provincia de Jujuy, reconoció haber extendido los mismos -aclarando que al examinar a los nombrados observó entradas y salidas de proyectiles y que los disparos se efectuaron a una distancia mayor a un metro, así como que en tal oportunidad también revisó el cadáver de una tercera persona. Señaló que con aquel propósito fue convocado alrededor de las cinco de la mañana; que los tres cuerpos estaban ubicados en una banquina, a más o menos dos kilómetros de la localidad de Pampa Vieja, en un camino secundario que conduce a Manantiales y Puesto Viejo y que aquéllos no presentaban rigidez cadavérica, fenómeno que se producía entre seis y diez horas después, así como que efectuó un nuevo examen de dichas personas en la morgue del Hospital Pablo Soria. Sostuvo que en la zona había alambrados que no estaban cortados; que pegados a esos alambrados estaban los tres cadáveres; que no observó si habían huellas de disparos en árboles o postes y que en las víctimas no se observaban raspones, ni marcas producidas al contacto con malezas y yuyos.
También el Testigo Modesto Rosario del Val, a fs. 864/865 dijo que era Jefe de la Unidad de Guardia del Hospital "Pablo Soria" de Jujuy, expresó que en julio de 1976, el jefe de una comisión policial le indicó que bajara a la morgue, lo que hizo a horas 04:10, observando en aquel sitio la presencia de cuatro cadáveres, preguntándole aquél si estaban muertos, a lo que respondió en forma afirmativa, ya que todos -uno de los cuales correspondía a una persona del sexo femenino-, presentaban impactos por diferentes partes del cuerpo; que la mujer prácticamente no tenía espalda, presentando en ese lugar un agujero impresionante, desde el cuello hasta la primera vértebra lumbar, teniendo puestos restos de una campera y pullover y colocados ropa interior de color negro, pantalones jeans y un gamulán.

Dijo que también revisó el cadáver de una persona joven, que presentaba siete impactos de bala, que describía una trayectoria que iba desde el cuello hasta el abdomen y en un brazo; que no revisó los otros dos cadáveres por considerarlo innecesario ya que presentaban varios impactos de bala en el tronco y que todos denotaban rigidez cadavérica, teniendo entendido que habrían muerto unas seis horas antes, así como que una vez efectuado el reconocimiento, taparon los cuerpos con una lona.

Refirió que a su parecer los cadáveres ya no estuvieron en ese lugar, a partir de las nueve de la mañana, informando lo sucedido al director del nosocomio, Carlos Reynaud, y que le llamó la atención el hecho de haber informado el Juzgado Federal de Jujuy que los cadáveres que estuvieron en la morgue eran tres, pues recordaba haber visto cuatro cuerpos. Luego ante el careo con el Dr Reynaud dijo que en el hospital quedó registrado el ingreso de solo tres cuerpos.

En sentido convergente, declara el testigo Carlos Julio Reynaud, a fs. 875/876 (hospital Pablo Soria).-

También a fs. 270/272 fue agregado el informe médico legal y de necropsia, suscripto por los Dres. Lamas Godas, Colmenares y Hernández, quienes concluyeron que Celia Raquel Leonard de Ávila presentaba destrucción del rostro en su lado izquierdo; presencia en la región parieto-occipital de tres orificios de entrada de proyectiles; destrucción de los huesos temporal, parietal y frontal izquierdo, maxilar superior, órbita lado izquierdo y rama izquierda de la mandíbula, correspondiendo a orificio de salida y a un estallido del cráneo.

Continúa diciendo el informe que se encontró un proyectil en el piso de la boca de aproximadamente 9 mm. y que el trayecto seguido por los impactos fue de arriba hacia abajo y de atrás hacia adelante.

Con relación a Benjamín Leonardo Ávila se hizo conocer que presentaba un orificio de aproximadamente 8 mm de diámetro sobre región derecha del mentón, de entrada de proyectil de arma de fuego, que produjo el estallido de la rama derecha de la mandíbula, chocando con la base del cráneo y produciendo la fractura del peñasco del temporal izquierdo con irradiación a los huesos temporal, occipital y esfenoides, quedando alojado debajo de la región parotidea izquierda; que el trayecto seguido por el proyectil me de abajo hacia arriba, de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda.
Se comprobó -prosigue el informe- una herida desgarrada de su piel a la altura del tercio superior del brazo izquierdo y una fractura con minuta de la cabeza y de la diáfisis del húmero izquierdo, en la cara externa del hemitorax izquierdo; que sobre la línea axilar anterior, se advirtió que presentaba otra herida desgarrada coincidiendo con la fractura de la octava costilla de dicho lado. Asimismo, que abierta la cavidad toráxica se constató la fractura de la sexta costilla del hemitorax izquierdo, a la altura de la línea axilar anterior.
En otro orden, se informó que no se pudo localizar ningún proyectil, presumiéndose a raíz de ello que las lesiones del brazo izquierdo y de ambos hemitorax pudieron ser producidas por traumatismo con objetos duros, romos y contundentes.

Tambièn a fs. 1.312/1.375 se agregaron actuaciones informativas por muerte de Roberto Luis Oglietti, sustanciadas con intervención del Juzgado de Instrucción Criminal en Feria y, posteriormente, con la participación del Juzgado de Instrucción Penal Nº 3, ambos de la provincia de Jujuy. La causa de mención se inició con el acta de fs. 1.313, disponiendo el inicio de las actuaciones sumarias (06-01-84), a raíz de la publicación aparecida en el Diario "Pregón" del 31-12-83 que reza "Constataron la existencia de "NN" en el Cementerio de Yala", con intervención del Juez de Instrucción de Feria Dr. Víctor Jarma en causa "Indagación de muerte por causas dudosas". La diligencia contó con la participación de profesionales médicos que procedieron a la exhumación y que de acuerdo con los registros correspondía a Roberto Luis Oglietti.

Se dejó asentado que se rescataron restos óseos que conforman el esqueleto humano y un par de zapatos de cuero marrones, planta de goma, un par de medias de hilo aparentemente de color bordó, retazos de una probable camisa a rayas y de un calzoncillo. Asimismo que los restos fueron trasladados a la morgue del Hospital Pablo Soria, en donde los peritos médicos Dres. Pedro Constantino Briones, Juan Carlos Salvatierra, Rafael Ponssa, Andrés Peña y Álvarez Fernández, realizaron un examen completo y minucioso. Posteriormente los restos fueron trasladados a la dependencia policial para su estudio por parte de la División Criminalística, haciendo constar que se instruían actuaciones por separado.

A fs. 1.314 lucen tres fotografías que ilustran sobre la exhumación; a fs. 1315/1316 la testimonial de Concepción Ábalos, quien señaló que los tres cadáveres (Luque, Usinger y Oglietti) se encontraban en bolsas de polietileno oscuras y fueron enterrados juntos; encontrándose agregado a fs. 1.336/1.337 el "Informe Pericial sobre prendas de vestir y calzado", concluyendo que los restos de la camisa presenta tres orificios en manga izquierda, dos en parte anterior, altura superior costado derecho, dos en parte posterior, altura media, parte media y dos orificios en parte posterior, altura media, lado derecho, probablemente producidos por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, calibre 9 mm o similar y que en las restantes prendas no se observan orificios atribuible al paso de proyectiles.

A fs. 1346 rola constancia de reconocimiento de restos de Oglietti por parte de su padre Sr. Armando Fermín Oglietti; a fs. 1349, rola constancia del 18-01-84, de haberse inhumado nuevamente los restos del extinto en el mismo lugar (sepultura 70 -cuadro 6 Cementerio de Yala), contando, dicha diligenciaron la participación de Armando Fermín Oglietti.


2.- LOS TESTIMONIOS RELATIVOS AL ESCENARIO
DE LA EJECUCIÓN; LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Que sumada a la prueba científica, se verifica en la causa la importante cantidad de testimonios uniformemente convergentes, que sirven a los efectos de aportar una sobrada certeza respecto de las formas de ocurrencia material de la salvaje ejecución a la que fueran sometidas las víctimas

Ha quedado demostrado a lo largo de la probanzas rendidas, que el lugar en el que fueron ejecutados los homicidios acá investigados está ubicado en el montículo existente a la altura del km. 1541 de la Ruta Nacional no 34 - v. fs. 4.279/4.280-, al que también se conoce con el nombre de "Las Pichanas".

Ello conforme ha sido acreditado en Autos mediante las declaraciones testimoniales de los testigos Adolfo Gaspar (fs. 649/650 vta.); Roberto Reyes (fs. 713); Ricardo Arquiza (fs. 753); Simeón Veliz (fs. 754); José Michel (fs. 755); entre otros.

En sentido convergente a los testigos antes ennumerados, depusieron los testigos Luis Andolfi (fs. 719/720), y Francisca Mendoza, por entonces redactor y corresponsal en General Güemes del desaparecido diario "El Intransigente", respectivamente, luego confirmadas por el Testigo Rodolfo Plaza (Jefe de redacción del Intransigente), conforme constancias de fs. 4.635-4.638.-

1º) El periodista Andolfi dijo haberse dirigido al paraje conocido como Cabeza de Buey, en donde vio a un automóvil Torino color celeste, prácticamente clavado contra una de las banquinas. Dijo que en el lugar, había un policía de custodia; no obstante ello, igualmente dicho testigo afirmó sin hesitación alguna que “pudo mirar el rodado tanto por afuera y por dentro; que tenía todos los vidrios rotos, que estaba lleno de agujeros, producidos por disparos de armas de fuego“; describió como “un infierno de sangre, pelos y sesos“. Este testigo afirmara que pudo tomar un pedazo de falange y el lóbulo de una oreja, y llevárselos al diario. Que respecto de uno de los rodados utilizados para el operativo, Andolfi vio a uno de ellos, la camioneta Ford, calcinada frente a la plaza de la ciudad de General Güemes.

Sus dueños -los hermanos González- le dijeron que les había sido sustraída por militares, quienes los habían obligado a internarse en los cañaverales ubicados a los costados de la ruta. Respecto del otro rodado, lo vió también contra la banquina en Cabeza de Buey como se dijo ántes.-

A fs. 719/720, expresó - además de lo ya relatado UT-supra-, que se entrevistó con los hermanos González, propietarios de la camioneta que estaba estacionada al frente de la comisaría, totalmente calcinada; que luego se dirigieron a Cabeza de Buey, viendo allí a un automóvil Torino, con tres impactos grandes, de unos cinco centímetros de diámetro en el techo; que la carrocería presentaba hacia ambos lados, adelante y atrás, numerosos impactos; todos los vidrios estaban rotos y el interior estaba salpicado de sangre, sesos y cabellos y que no habían signos de haberse producido un enfrentamiento, dando la impresión el automóvil de haber sido colocado allí, luego de haber sucedido el tiroteo en otra parte.

Agregó que como una de las puertas estaba abierta, retiró un pedazo de manga de unos 20 cm. y, con la ayuda de un papel, restos humanos, como ser sesos, pelos y lo que creía era la yema de un dedo meñique; que a su regreso al diario dejó todo eso en la dirección, junto a la crónica respectiva y que al otro día, como la nota no salió publicada, se le informó que fue secuestrada por la Policía, al igual que las fotografías, que no llegó a observar.

El mismo testigo a fs. 4.434/4.435, luego de ratificar sus dichos de fs. 719/720, aportados el 24 de febrero de 1.984, aclaró que habían algunos detalles que añadió y rectificó en su declaración dada al año siguiente en la Cámara Federal de Buenos Aires; dijo que eran mínimos, como por ejemplo que las fotos y el artículo fueron secuestrados al mismo tiempo, sin perjuicio de lo cual presentó en la Cámara seis fotografías que fueron salvadas por el entonces Jefe de redacción del diario Sr. Rodolfo Plaza, quien se las entregó para que las presentara en Buenos Aires; y luego incorporadas mediante Oficio.

En otro orden, señaló que arribó a Güemes ese día alrededor de las diez de la mañana, observando, conforme lo dijera, la presencia de la camioneta al frente de la comisaria; que estuvo una media hora a cuarenta minutos más o menos y luego se dirigieron a Cabeza de Buey, donde llegaron alrededor de las once de la mañana; que el automóvil Torino, como lo tenía dicho, era de color celeste, estaba sobre la banquina de la mano derecha, como yendo a Tucumán, acribillado en el techo y ambos costados y también en el frente y la parte de atrás, tenia los vidrios rotos y en su interior había sangre y restos humanos, conforme lo ya dicho anteriormente.-
2º) En igual sentido, el testigo Roberto Reyes, a fs. 713, cabo de la Policía de Salta, refirió que el 6-7-76 alrededor de la hora 0.30 ó 0.45 el oficial Arapa lo comisionó junto al agente Michel para que fueran a custodiar la camioneta de los González, que se encontraba quemada y baleada y en cuya caja habían dos cuerpos descuartizados, los cuales por el fuerte olor que había, aparentemente habían sido quemados y que los restos que juntaron los llevaron a la morgue del Hospital de Gral. Güemes, desconociendo su destino posterior.

Los testigos Arquiza, Veliz y Michel, también exponen que vieron en el lugar que nos ocupa abundantes restos humanos y en que recogieron más de doscientas cápsulas servidas de nueve milímetros y de proyectiles de FAL.

3°) El testigo Héctor Mendilaharzu, fs. 444/447 vta., expresó que en ocasión que regresaba desde Campo Santo, entre Cobos y el Cruce, una patrulla policial caminera dividida en dos grupos, le hizo señas para que se detuviera, lo que así hizo, estacionando a un costado de la ruta; que en ese lugar, sin darle tiempo a nada lo encañonaron con metralletas en mano, ordenándole que se bajara y sin permitirles que el dicente les viera la cara.

Dijo que aquéllos le expresaron que pertenecían al E.R.P. y que lo único que deseaban era el auto, una coupe "Torino"; que luego lo introdujeron en el monte, lo maniataron hacia atrás y le pusieron una mordaza con la boca abierta y bien ajustada, ordenándosele que se quedara allí por espacio de dos horas, luego de lo cual recién podía salir a la ruta. Que estos sujetos estaban vestidos con ropas de fajina marrón y tenían tonada como del sur del país; que estando sentado contra un árbol escuchó una voz que decía "Aquí hay otro", comprobando luego que se trataba de dos muchachos, según creía de apellido González, domiciliados en Güemes, quienes lo desataron y con los que salió a la ruta, frente a la planta de bombeo de Cobos, a la que se dirigieron, solicitando al operador de tumo que se pusiera en contacto radial con Salta.

Refirió que luego se dirigieron a Gral. Güemes, radicando la denuncia en la comisaría de esa ciudad y que al otro día, previo a pasar la noche en el Ingenio San Isidro, retomó a Salta; que pasados unos días y ya con conocimiento de los sucesos de Palomitas, concurrió a la Guarnición militar en donde se entrevistó con Mulhall, a quien expuso lo acontecido, respondiendo éste que ya se ocuparía de investigar el asunto.

Manifestó que el automóvil, luego de ser recuperado al día siguiente, según se lo comunicó la Policía, estaba acribillado cerca del lugar conocido como "Difunta Correa", con perforaciones en todas partes y abundante sangre en los asientos, lo que le hizo pensar que en su interior habían muerto cuatro personas, entre ellas una del sexo femenino, pues observó la presencia de un mechón de cabellos largos y una traba de mujer en el asiento trasero.

Relató que las manchas de sangre eran salpicadas, que no andaban, observando con mayor atención las que estaban hacia el techo y en la parte superior de los asientos; que todos los vidrios, excepto el de la parte del conductor, estaban rotos y que había impactos de balas incluso en el tablero; que, el automóvil estaba sobre la banquina en dirección de Palomitas, mientras que la camioneta quedó ubicada sobre la otra banquina, incendiada, pero mirando hacia Salta y que ninguno de los rodados tenía huellas de haber impactado con objeto contundente.

Narró que quienes le sustrajeron el vehículo lo tutearon en todo momento, explicándole mientras lo internaban en el monte, sin que el dicente les preguntara, que necesitaban el auto por cuanto esa noche debían cumplir con un operativo consistente en el rescate de compañeros detenidos; que atribuía por partes iguales que aquéllos fueran integrantes del E.R.P. o pertenecientes a fuerzas de seguridad.

En virtud de ello a fs. 1.171 /1.185 se encuentran agregadas copias del Expte. Nº 630, seguida contra N.N. por Robo en banda en perjuicio de Héctor Mendilaharzu, del registro del Juzgado de Instrucción de 3ra.Nominación.

4°) También el testigo Martín Julio González, a fs. 629/630 expresó que el 6-7-76, alrededor de las 20.00 horas, mientras transitaba en su camioneta Ford F 100, modelo 1974, en compañía de su hermano Daniel José González a la altura de los baños termales, un grupo de individuos con vestimentas de la Policía de la Provincia, le hizo señas para que se detuviera, dando cumplimiento a dicha orden; que el uniforme de dichos individuos era de color marrón claro y que los encañonaron y los hicieron bajar, sin darles la posibilidad de verles la cara.

Agregó que los hicieron cruzar un alambrado, introduciéndolos en el monte, en donde los ataron y amordazaron, indicándoles que no se movieran por espacio de una hora y media, hasta que escucharan una bocina larga; que aquéllos le dieron como única explicación que necesitaban la camioneta para liberar a unos compañeros; que una vez desatados caminaron un trecho encontrando también atado y amordazado a Mendilaharzu, con quien caminaron por el monte y salieron a la ruta a la altura de la planta de bombeo, en donde pidieron que se comunicaran por radio con la Policía para dar cuenta de lo sucedido, subiendo luego a un ómnibus que los llevó a General Güemes, donde radicaron la denuncia del hecho.

Expresó que al día siguiente, alrededor de las ocho de la mañana, por comentarios de gente amiga se enteró que la camioneta estaba quemada en la zona de Palomitas, por lo que de inmediato se dirigió a ese lugar, encontrando el rodado atravesado en la ruta y más adelante el automóvil de Mendilaharzu; que la cabina de su vehículo estaba totalmente quemada y la caja en forma parcial y todo lleno de impacto de balas, con perforaciones tanto en el techo como en los costados, en tanto que el otro rodado presentaba orificios de entrada de bala en la parte posterior.

5°) Daniel José González, a fs. 631/632, destacó que las personas que los detuvieron junto a su hermano aparentemente constituían un control policial, debido a que la mayoría estaba con uniformes que en ese tiempo usaban los de la Policía de la Provincia, calculando que en ese sitio habían alrededor de diez personas; que los hicieron bajar, encañonándolos y disponiéndose los atacantes de manera que no podían verles los rostros.

Agregó que su hermano Martín Julio González consiguió desatarse, haciendo lo propio con el declarante tardando en todo esto alrededor de cinco minutos; que se dio cuenta por el ruido que la camioneta se dirigía a la Ciudad de Salta y que posteriormente encontraron a Mendilaharzu con quien se dirigieron a la planta de bombeo de Cobos y desde allí a Gral. Guemes, en cuya comisaría hicieron conocer lo sucedido.
6°) Domingo Nolasco Rodríguez. Rolan sus testimonios a fs. 7839/40 y vta. y 7964/7966 en los autos N°: 01/05 del registro de este Juzgado Federal N° 2 caratulados “Investigación sobre la desaparición del Dr. Miguel Ragone, del homicidio del Sr. Santiago Arredes y de las lesiones sufridas por Margarita Martínez de Leal”.

De su lectura se desprende que el nombrado expresó que la relación que tenía en aquel entonces Andrés del Valle Soraire con empresarios de la zona de Metán obedecía a que según sus dichos el nombrado Soraire les pedía combustible a modo de “colaboración para la lucha contra la subversión”. Expuso que el combustible que se donaba a la policía era vendido por los funcionarios policiales motivo por el cual dijo uno de los empresarios que colaboraba apellidado Risso Patrón, se negó a seguir colaborando, razón por la cual dijo apareció muerto en la plaza de Metán.

Indicó asimismo que Joaquín Guil era el jefe máximo de la Policía de la Provincia sobre todo en la zona de Metán. Refirió también que Bussi fue varias veces a Metán y que tenía mucho contacto con Soraire.

Respecto de los hechos aquí investigados, expresó que venía durmiendo en uno de sus camiones el que dijo era conducido en esa oportunidad por sus choferes Rosales y Víctor Sai -con los que aclaró transportaba carbón hasta sus finca-, cuando uno de sus choferes le indicó que desde Güemes venía siguiéndolos un auto de la policía marca Torino. Relató que los hicieron detener y que uno de los ocupantes de dicho auto con una capucha le dijo a Rosales que había ocurrido un tiroteo con subversivos; que Soraire le había comentado que había habido un enfrentamiento con guerrilleros cuando se disponían a trasladar detenidos a Tucumán.

Refirió que lo hicieron descender del camión y una de las personas le preguntó si lo reconocía identificándose como Andrés del Valle Soraire. Contó que allí Soraire le comentó que estaba en compañía del Jefe de la Unidad, Joaquín Guil, y le indicó que iban a cargar tres cadáveres en su camión para que los lleve al horno ubicado en la finca de su propiedad con el propósito de incinerarlos, a lo que expuso que se negó en forma rotunda, subiéndose nuevamente a su camión para retomar su marcha.

Este testigo reconoció a Pablo Outes entre uno de los cadáveres allí tendidos, a quien dijo había conocido por haber sido amigo y vecinos de finca. Dijo que en el lugar habían un Torino color “celestón”, una camioneta Dodge de color azul, y un Peugeot 504 color blanco, aclarando que eran más de las 12 de la noche. En su siguiente declaración agregó que Andrés del Valle Soraire lideraba un grupo de tareas identificado como “La Guardia del Monte”, el que también estaba integrado por Fortunato Saravia, Santos Leonidas Acosta y Corbalán.

Dijo que la misión original de dicho grupo era la prevención del abigeato que asolaba la zona de Metán, aunque manifestó que en realidad ésto era sólo un camuflaje, toda vez que Soraire le había comentado que en realidad cumplían funciones de persecución ideológica y que su objetivo principal era detectar personas de tendencias de izquierda.

Añadió que ese grupo operaba en distintos vehículos tales como: dos camionetas Chevrolet, un Ford Falcón color verde y un Torino de color azul. Aseguró que dicho grupo tenía vínculos con personas del Ejército. Que asimismo respondían a órdenes directas de los comisarios de policía Trovatto, Arredes, Guil y Murúa.

Dijo que Soraire le comentó que su grupo de tareas “La Guardia del Monte” había tenido intervención en la masacre de Palomitas. Relató que según le había dicho Soraire, hacía bastante tiempo que venían planeando acabar con un grupo de guerrilleros que se encontraban detenidos en una Unidad Carcelaria, pero que necesitaban una orden judicial para poder sacarlos del lugar de detención.
Por último, tal como luce a fs.7968/7970 Rodríguez expuso que esa noche que venía en su camión el que era manejado por su chofer el “Loco” Rosales, aproximadamente dos kilómetros antes de llegar a la difunta Correa, ubicada sobre la ruta, fueron parados por un grupo de personas de civil.
Expresó que en ese momento, al detener el camión la marcha, Rosales le comentó que habían sido parados, pensando ambos que se trataba de un accidente en la ruta. Expuso que quienes lo interceptaron le dijeron a Rosales que querían hablar con el dueño del camión, quien era el dicente. Dijo que entonces se acercó y al bajarse se entrevistó con una persona encapuchada quien le dijo: ¿no me conoces?, que allí se mostró y resultó ser Soraire. Que éste le dijo: “ahí esta Joaquín Guil” señalando a un hombre que se acercaba a donde estaba el dicente. Que al acercarse pudo verle la cara, la que dijo tenía descubierta, y darse cuenta de que se trataba de Joaquín Guil, ya que lo conocía de antes.

Relató nuevamente que allí Soraire le pidió que preste su camión para que ellos carguen los cuerpos y sean trasladados a su finca -situada en Vallecito, Departamento Metán- a efectos de incinenarlos en sus hornos. Añadió que en muchas ocasiones había tenido encuentros verbales con Guil y no era la primera vez que lo insultaba. Expresó que habían varios cuerpos tirados al costado derecho de la ruta. Que estaban como diseminados, y que al único que reconoció fue a Outes.


III.E.-RESPECTO DEL FALSO Y
PRETENDIDO “ENFRENTAMIENTO”:

Que corresponde detenernos en el transcurso de los presentes alegato, y dedicarle las siguientes lìneas a esta parodia y argucia desde antaño sostenida por los responsables de estos deleznables sucesos.

En el marco del plan de exterminio y ejecuciones llevados a cabo por el Proceso de “Reorganización Nacional”, la masacre que acá analizamos, posee notas distintivas de la gran generalidad de los casos; ello está dado por el hecho de que la totalidad de las víctimas, poseía un determinado grado de reconocimiento y publicidad de su condición previa de detención: no existía necesariamente una clandestinidad absoluta en su condición previa: en efecto, familiares, otros detenidos, personal del Servicio Penitenciario y demas constancias escritas, informaban respecto de su condición anterior de detención en Villa Las Rosas.

Por ello no podían los exterminadores, eliminarlos en la clandestinidad sin recurrir, en su cuidadoso plan previo, a una excusa o coartada que justifique con posterioridad que ellos habían sido asesinados: de allí la necesidad de recurrir a tal justificación, y pretendieron lograrla en la “parodia de enfrentamiento”

Fue así que los comunicados oficiales que pretendieran hacer referencia a un posible enfrentamiento contra "delincuentes subversivos" y del intento de ocultar a la opinión pública los hechos, surge con meridiana claridad conforme la abundante prueba colectada y la consecuente reconstrucción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos descriptos está probado que no se trató de un enfrentamiento sino que fue, lisa y llanamente, un fusilamiento de los detenidos trasladados de Villas Las Rosas, y mientras se encontraban en total estado de indefensión.

No se ha demostrado, a pesar de la extensa investigación, y las reiteradas oportunidades brindadas para que los acusados ejercieran su derecho a defensa, algún mínimo de indicio de credibilidad respecto de esta ingenua y poco ingeniosa cohartada del “enfrentamiento”; ello por lo siguiente:

1ª) No se secuestraron otras armas o municiones distintas a las utilizadas por las fuerzas de seguridad;

2ª) No se ha aportado ni siquiera UN antecedente respecto de personal militar o policial herido; nada, todo conforme se corrobora con las constancias de autos y contestación a informes requeridos a organismos nacionales. El informe emanado del Ministerio de Defensa de la Nación, agregado a fs. 5.159/5.162, claramente afirma que no hay datos sobre víctimas fatales del Ejército Argentino en la Provincia de Salta, entre 1.976 y 1.983. Lo que contradice toda version de enfrentamiento. Tampoco hubo efectivos de la policia de Salta victimas de algun enfrentamiento, solo se informaron tres oficiales pero con fechas anteriores a este hecho.

3ª) Severamente llamativo también es que tampoco se hubiera observado bajas o heridos en los presuntos “guerrilleros” que habrìan asaltado a la comisión; CASUALMENTE (o no tan casual) los ùnicos muertos son la TOTALIDAD DE LAS PERSONAS RETIRADAS DESDE EL PENAL.-

Esto no es menor; que hayan sido todos asesinados, sin siquiera un herido, o fugado ¿??

Por el contrario a lo que habrìa sido el resultado de un “enfrentamiento”, los cadáveres de las víctimas exhiben clarísimas muestras de la vil, desproporcionada, lisa y llana ejecución o fusilamiento.-

La historia oficial que intentaron hacer vales aquellas autoridades militares, diría que la máxima autoridad militar de Salta, cumplió con una orden de traslado de ciertos detenidos de la Cárcel de Villa Las Rosas a la Provincia de Córdoba, por razones de seguridad; que mientras ese traslado se hacía por vía terrestre, la caravana de vehículos fue atacada por un grupo guerrillero no identificado, que intentó liberar a los trasladados; y que, como consecuencia del combate entre los efectivos militares, que intentaban impedir el objetivo de los irregulares y éstos, varios de los detenidos trasladados perdieron la vida y otros consiguieron darse a la fuga, sin haber podido ser capturados. El coronel Mulhall llegó a comunicar la versión del "enfrentamiento" a algunos familiares de las víctimas, como luego se verá en detalle.

4º) Tambien intentaron decir que en realidad no hubo un enfrentamiento, sino tres: uno en Cabeza de Buey-Palomitas; otro en Pampa Vieja, Jujuy; y otro en Ticucho, Tucumán. Se pretende explicarlo diciendo que, si bien algunos de los detenidos murieron en el primer ‘combate’, los que consiguieron huir, lo hicieron en distintas direcciones, pero que también murieron en ‘combate’, unos en Jujuy y otros en Tucumán.

Pero jamas pudieron explicar cuál fue exactamente el lugar en donde sucedió el ‘primer enfrentamiento’, cuáles de las víctimas que perecieron allí, en qué vehículos consiguieron darse a la fuga hacia Jujuy y Tucumán, qué armas emplearon en los ‘combates’ de Pampa Vieja y Ticucho, o por qué sus cadáveres aparecieron en tres provincias distintas, ni los motivos por los que los restos fueron entregados a los familiares con la expresa prohibición de abrir ataúdes y de velarlos, o porque le prohibieron inclusive sacar esquelas, o porque los llevaron a efectivos militares a secuestrar notas y fotos obtenidas en el lugar del hecho en el Diario "El Intransigente". Ni siquiera se labraron actuaciones militares de esos supuestos enfrentamientos.

5°) Que resulta necesario al efecto, detenernos en el análisis criminalístico del exámen y razonamiento relativo a los rastros obtenidos en el escenario de los hechos y que aportan los numerosos testimonios recogidos: “un infierno de sesos y pelos” dentro de un vehículo; decenas de vainas servidas de fusiles FAL; una víctima con la espalda destrozada por disparos, irreconocible solo por su ropa, pedazos irreconocibles de cuerpos, no hablan precisamente de un “combate” mínimamente en condiciones similares, sino claramente de un fusilamiento desproporcionado, exagerado, morboso y perverso.

6º) Agrego finalmente que en ocasión de los mentados "enfrentamientos", tampoco se verificó daño alguno sobre los vehículos de transporte o de apoyo al mismo, tampoco los hubo, provenientes de las policías de Salta, Jujuy o de Tucumán: e inmediatamente después de cometidos los homicidios, los cuerpos de las víctimas fueron levantados del lugar, en camiones del Ejército y en una camioneta policial en este sentido declararon Gaspar -fs. 649/650- y Arquiza -fs. 753-, y luego fueron repartidos los cadáveres en distintos lugares

Mirta Josefa Torres Manifestó que posteriormente se enteraron que se había simulado una parodia de enfrentamiento y que todas las personas que fueron sacadas de la cárcel, fueron muertas en el paraje Palomitas, así como que los traslados de los presos fueron ordenados en ese momento por el juez Lona.

El supuesto enfrentamiento con un grupo guerrillero, planeado para liberar a los detenidos en una operación tipo comando no existió; ninguno de los detenidos que eran trasladados consiguió darse a la fuga, ya que todos perecieron en el lugar, aun cuando no se pudieran encontrar los restos mortales en su totalidad.

Acredita todo ello –además de toda la prueba ennumerada- también la testimonial de Juan Pasayo, la forma en que fueran trasladadas las victimas, varios fueron vendados al salir de sus celdas. A ninguno se le permitió llevar ropas de abrigo, pese a la época del año ni sus pertenencias. A Benjamín Avila no se le permitió colocarse, su dentadura postiza, o lentes de contacto; mucho menos, llevar elementos de higiene. A una de las detenidas. Celia Leonard, debió separársela de un hijo que amamantaba, por su corta edad. Y a Pablo Outes, se le sugirió con cierta ironía el final, al decírsele que abrigara su cabeza con una gorra, por el frió que haría donde lo llevaban.

Los autores del plan fríamente concebido dispusieron la eliminación física de todos los detenidos a trasladar, en el lugar mencionado, todos los detenidos trasladados fueron cuidadosamente escogidos entre todos sus compañeros de prision con la fiel idea de que no llegaran a ninguna parte simulando supuestos "enfrentamientos" que nunca existieron; los cadáveres que pudieron ubicarse y examinar médicamente presentaban v impactos de proyectiles de armas de fuego y esa fue la causa de las muertes.


Roberto Reyes, a fs. 713, dijo que era cabo de la Policía de Salta, refirió que el 6-7-76 se encontraba de imaginaria en la puerta de la comisaría de Gral. Güemes; que a las 0.15 horas del día 7-7-76 llegaron el cnel. Mulhall y los inspectores generales Joaquín Guil y Alberto Rallé, pudiendo escuchar que el último de los nombrados expresó que se había producido un enfrentamiento entre fuerzas de seguridad y elementos subversivos.

Dijo que alrededor de la hora 0.30 ó 0.45 el oficial Arapa lo comisionó junto al agente Michel para que fueran a custodiar la camioneta de los González, que se encontraba quemada y baleada y en cuya caja habían dos cuerpos descuartizados, los cuales por el fuerte olor que había, aparentemente habían sido quemados y que los restos que juntaron los llevaron a la morgue del Hospital de Gral. Güemes, desconociendo su destino posterior.

Guillermo Adolfo Chávez, fs. 716, Oficial principal de la Policia de Salta, expresó tener conocimiento que el 6-7-76 se produjo la sustracción de otro vehículo, en las inmediaciones de la plaza de Gral. Güemes, a unos ochenta metros de la comisaría; que el hecho se produjo a mano armada y que el propietario del vehículo era el Sr. Blánquez domiciliado en esa ciudad.

A fs. 4.408/ 4.409 vlta dijo que hacia la fecha del hecho se encontraba trabajando en la comisaría de Gral. Güemes, suponiendo que estaría desempeñando la función de sumariante; que como en esa época hacía tercios, estimaba que entraba en el primer tumo, de 06.00 a 14.00 horas, siendo tal la razón por la que fue comisionado al lugar donde se encontraban los vehículos involucrados en el caso, a fin de practicar la correspondiente inspección ocular, estimando que ello ocurrió en horas de la mañana.

Agregó que no se acordaba, en atención al tiempo transcurrido, con quiénes concurrió a ese sitio, el cual de acuerdo con lo que le dijeron los pobladores de la zona era el conocido como Las Pichanas; que en ese lugar, la posición en la que se encontraba el automóvil marca Torino, de acuerdo con la circulación de la ruta, de dos carriles, en la época, estaba con el frente hacia el cardinal sur, cerca del alambrado, mano derecha, yendo hacia el punto mencionado; que dicho vehículo presentaba en la luneta trasera evidencias de un impacto de proyectil, desde afuera hacia adentro, ya que los vidrios se encontraban en el interior del tapizado del asiento, como así también en la luneta delantera habían restos de cabello y si mal no recuerda huesos de cráneo, lo cual lo impactó, por que debía ser uno de los hechos más graves en los que le tocó intervenir, atendiendo a su antigüedad como policía.

En lo atinente a la camioneta, dijo que se encontraba en la cinta asfáltica, con el frente hacia el cardinal nordeste, totalmente quemada, siendo lo único que pudo observar en la oportunidad, lo cual quedó documentado en el expediente que se instruyó; en otro orden que tenía conocimiento que se realizó la denuncia por sustracción de un vehículo en Gral. Güemes, que si mal no recordaba era un taxi, y que el hecho se produjo a unos cien metros aproximadamente de la dependencia policial, aunque no conocía quién era el propietario de ese rodado, pero estimaba que el damnificado realizó la denuncia correspondiente y que no sabía si ese vehículo fue hallado posteriormente.

Actos seguidos y exhibidos que le fueron los croquis obrantes a fs. 1136 y 1176, ratificó el contenido de ambas actuaciones y a preguntas que se le formularon contestó que no recordaba si cuando arribó al lugar había en el sitio otras personas, además de los policías que hacían de consignas; que no recordaba si se encontraban presentes los propietarios de los vehículos y que cuando llegó ya estaba apagado el fuego en la camioneta; que tampoco sabía a qué hora se procedió al traslado de la camioneta a General Güemes, ya que en esa época cuando se producía un accidente de tránsito, para poder trasladar un vehículo hasta la dependencia policial, no se contaba con medios adecuados, como ser grúas u otro similar, por lo cual estima que el traslado no habría sido durante el día de la inspección que realizara.

Al preguntársele si observó manchas de sangre al costado de ambos vehículos, en el lugar donde se encontraban, así como huellas de frenadas o que denuncien la presencia de otros rodados en el lugar, respondió que manchas de sangre es de suponer que sí existían, pero que no podía precisar el lugar; respecto de frenadas o presencia de otros vehículos no podía aportar nada sobre ninguno de esos dos temas; que particularmente no pertenecía a la División Criminalística, pues ésta aún no existía; que el personal que era afectado a la inspección debía realizar todas las tareas dentro del propio conocimiento que pudiera tener y de la experiencia adquirida, en atención a lo cual la inspección que se le ordenó hacer la practicó efectuando los dibujos correspondientes, y haciendo cálculos con respectos a las distancias, por cuanto ni siquiera le proveían de cintas métricas y que en otra oportunidad, en la misma zona, le tocó participar de la inspección de lo que se sospechaba sería una persona que fue ‘reventada’, lo que significaba que probablemente fue a consecuencia del uso de explosivos y que deben haber actuaciones sobre ese caso, no recordando si esto ocurrió antes o después del hecho origen de esta causa; que ese suceso aconteció en la misma zona donde se encontraron los vehículos involucrados en esta causa, en ubicación de la alcantarilla hacia el monte, estimando una distancia cercana a la ruta, ya que recordaba la presencia de algarrobos astillados por la acción del explosivo.

José Michel, a fs. 755 dijo que era Oficial de policia, agregó que vio en el lugar un jeep y un camión del Ejército, personal militar armado con F.A.L., P.A.3 e Itakas de caño corto, quienes al observar el arribo de la comisión policial partieron respectivamente en dirección de Salta y Tucumán.

Tambien observó en el interior del Torino grandes y abundantes manchas de sangre y restos humanos como orejas, dientes, sesos, uñas y pedazos de huesos al parecer de cráneo y costillas, así como un radio-grabador y una radio de comunicaciones de color verde oliva con la antena levantada.

Todo este despliegue operativo, (secuestros de vehículos a terceros, preparación del teatro de operaciones, ocultamiento, predisposición de pelotones de fusilamiento, traslados posteriores de cadáveres. etc.) demuestra claramente lo siguiente:

1°) Que no existió tal enfrentamiento.

2°) Que la necesidad de simular el “enfrentamiento” ha sido parte del plan previo, obligados porque existía suficiente conocimiento previo por gran cantidad de terceros que no formaran parte o conocieran necesariamente el plan en su totalidad, y demas particulares, que los detenidos se encontraban alojados previamente a disposición de las fuerzas armadas y/o Juez Federal, etc.

3°) Que no era posible, atentos al riguroso y absoluto sometimiento y control social y de fuerzas de seguridad, que todo este despliegue se haya desarrollado sin el conocimiento, control, órdenes y seguimiento de quienes temían en sus manos la vida y destino de la sociedad civil salteña por aquella época; los jerarcas militares y policiales,
III.E.) EL DESTINO FINAL DE LOS CUERPOS:

Que como parte del maléfico plan distractivo diseñado de manera previa para ocultar las verdaderas formas de los hechos, se distribuyeron los cadáveres en diferentes lugares; de las personas que habían sido retiradas desde el penal, tres fueron encontrados en el lugar del hecho (3), tres en Yala, Jujuy , y tres en Ticucho, Tucuman (3).
Algunos de los familiares de las víctimas fueron siendo anoticiados de los lugares en donde habían sido inhumados los restos de aquellas; otros, debieron esperar más tiempo aún para saberlo.

La mayoría de las infortunadas víctimas, Benjamín Ávila, María del Carmen Alonso de Fernández, Pablo Elíseo Outes, Luis Diño Povolo, Alberto Simón Savransky, fueron inhumadas en el Cementerio de la Santa Cruz ; Celia Leonard de Ávila, en el Cementerio San Antonio de Padua, en esta ciudad; Roberto Luis Oglietti, en el Cementerio de Yala, Provincia de Jujuy.-

Los restos de Rodolfo Pedro Úsinger y de María Amarú Luque de Úsinger, estuvieron en el Cementerio de la Santa Cruz, hasta que sus familiares decidieron trasladarlos al de Rosario, Provincia de Santa Fe, donde se encuentran actualmente.

En cambio, desde ese tiempo hasta la fecha no fue posible establecer el destino físico de las tres restantes víctimas: Georgina Graciela Droz, Evangelina Botta de Linares y Jorge Ernesto Turk Llapur, este ultimo en principio detenido en Jujuy.

Sin embargo a fs. 191 consta copia de la nota que en fecha 11 de julio de 1.976, el coronel Carlos Mulhall informara al Juez federal de Salta que los detenidos que resultaron muertos fueron: Benjamín Ávila, Celia Leonard de Ávila, María del Carmen Alonso de Fernández, Pablo Eliseo Outes, José Víctor Povolo, Savransky, Rodolfo Pedro Úsinger, María Amarú Luque de Úsinger y Jorge Ernesto Turk Llapur. En la misma nota, también se hizo constar que resultaron prófugas Georgina Graciela Droz y Evangelina Botta de Linares o Nicolay.

De la prueba producida surge que los autores del hecho sustrajeron los vehículos y los utilizaron con el propósito de lograr la impunidad, confundiendo una futura investigación. A esos fines, colocaron en él los tres cadáveres; llamaron al médico; trasladaron los cadáveres a la morgue del Hospital Pablo Soria, en San Salvador de Jujuy; luego los sacaron de allí y los enterraron en el cementerio de la localidad de Yala, en la misma Provincia, en donde permanecieron hasta su exhumación. Ya que quienes impartieron la orden de eliminar físicamente a todas las víctimas y quienes las cumplieron, estaban convencidos de su impunidad poniendo toda la puesta en escena a su favor.


Marcelina Petrona Mendoza, a fs. 5.636 y vta., introdujo datos que le habrían sido aportados por su conocido Hipólito Villegas, quien fuera comisario de la Policía de Salta. Según éste, había trabajado con Mulhall durante su gestión en la unidad militar, en 1.976; que por ello le mostró un papel en el que estaban anotados los nombres de las personas que luego resultaron muertas en Palomitas; que también le dijo que estuvo encargado de informar lo sucedido a la madre de Outes y de acordar con ella las condiciones para el velatorio -a cajón cerrado y por una hora, tras lo cual sería sepultado-.El nombrado Villegas también le dijo que otra de las personas que estaba detenida se llamaba Silvia Toro, y era empleada del Poder Judicial.

Luis Dino Povolo, fs. 337 y vlta., hermano de José Víctor Povolo (cuya acta de defunción luce a fs. 845), refirió las circunstancias en que le fue entregado el cuerpo de este último, en féretro cerrado, en el cementerio de la Santa Cruz por parte de personal militar.

A fs 4.263 y vta., luego de ratificar la declaración que diera a fs. 337 y vta., que tiempo después de estar depositado el féretro con los restos de su hermano en el Cementerio de la Santa Cruz, en fecha que por el tiempo transcurrido no podría precisar, optó por su traslado al Cementerio San Antonio de Padua, en donde se encuentra juntamente con los restos de sus padres, en virtud de lo cual no sabía identificar cuál ataúd corresponderá a José Víctor Povolo. El traslado lo hizo la empresa Del Pin, estimando sin perjuicio de ello que la administración del cementerio debía contar con los registros correspondientes.

Avelino Alonso, fs. 380 expresó que, sin poder precisar fecha exacta, en el año 1976 recibió una nota procedente del Ejército, a través de la cual se le informaba de la muerte de su hija, María del Carmen Alonso de Fernández (cuya acta de defunción rola a fs. 960), a raíz de un ataque perpetrado mientras era trasladada a Tucumán; que después recibió otra comunicación en la que se decía que el cuerpo le sería entregado en el cementerio de la Santa Cruz, lo que así sucedió efectuándose posteriormente el cambio de ataúd, en horas de la noche, a cielo abierto y bajo la supervisión de personal militar.


IV..- LAS DEMAS PROBANZAS PRODUCIDAS:

Durante el extendido trámite a que fue sometida la presente investigación corresponde sucintamente ennumerar otras piezas probatorias relevantes a los hechos que resultan materia de prueba en autos :

IV.A- TESTIMONIALES:
1°) Mirta Josefa Torres:
A fs.3.541/3.543 expresó que era sobreviviente de la masacre de Palomitas; que fue detenida el 27-01-75 desde su lugar de trabajo -Dirección Provincial de Vialidad-, por la Policía de la Provincia, siendo después trasladada a la Policía Federal en donde fue torturada por el delegado Federico Livi; que las torturas que se le aplicaron fueron físicas, con golpes en distintos lugares del cuerpo y también desnudada y atada a una parrilla, donde le aplicaron picana eléctrica en la boca, pechos y genitales; que por ese entonces ya estaba embarazada y la llevaban mojada a la mesa de torturas colaboraba con Livi, Juan Carlos Alzugaray, quien fue luego Jefe de inteligencia de la cárcel, realizando disparos alrededor de su persona, simulando un fusilamiento.

Relató que en la Policía Federal también estuvieron detenidos el ingeniero Doyle que era director de Vialidad, un señor Lucas Flores y Virginia Guzmán, cuyas torturas presenció y un señor Fronda, a quien conocía por ser vecinos del barrio "Soledad", que luego apareció muerto en los basurales de la ciudad; que habiéndosela derivado al Buen Pastor, en ese lugar estuvo privada de la libertad junto a Hortencia Rodríguez, Berta Torres (desaparecida),0lga Plaza, quien al tercer mes perdió su embarazo, Luz del Socorro Moreira, Graciela López de Medina y Georgina Graciela Droz que luego fue masacrada en Palomitas y cuya cuerpo no fue recuperado; que debido a los malos tratos hicieron una huelga de hambre, a raíz de la cual fueron trasladadas a la cárcel de Villa Las Rosas, en donde eran custodiadas por personal femenino de la Policía Federal y provincial.

2°) Prefecto SOBERON:
Aporta importantes helenitos respecto de la actividad militar en el penal sobre las víctimas: Dijo que ese día estuvo presente el Capitán Bujovich, como en otras ocasiones, aclarando que era el encargado de concurrir periódicamente a interrogar a los detenidos a disposición de la Justicia Militar, aclarando seguidamente que ese día no lo vio, ignorando si habrá concurrido a la Unidad.

Agregó en su exposición señalando que hubieron traslados posteriores, pero no de esta manera, la cual le resultaba sugestiva, por haberse efectuado de noche, con las luces apagadas, participando militares sin llevar graduación que los identificara, en un operativo del tipo relámpago, sin que se diera la posibilidad de un ulterior reconocimiento de sus participantes.

3°) Manuel Eduardo Sundblad Saravia, a fs. 651/652 expresó que habiéndose enterado por comentarios que detenidos que eran trasladados a una cárcel del Chaco fueron muertos al pretender fugarse, decidió apersonarse a la Guarnición, a fin de interiorizarse de la suerte corrida por su primo hermano Outes (cuya acta de defunción obra a fs. 970), siendo atendido por el tte. cnel. Cornejo Alemán y luego por el cnel. Mulhall, quien le confirmó la citada versión en mérito de lo cual le solicitó la entrega del cadáver.

Luego de narrar lo ocurrido relacionado con este tema, que se concretó en una de las puertas laterales del cementerio de la Santa Cruz, expresó que fue objeto de amenazas telefónicas que desestimó provengan de grupos guerrilleros y que consideraba que la posibilidad de fuga y ataque al convoy que efectuaba el traslado era improbable, por lo que creía que fue "liquidado".

A fs. 5.110 declaró nuevamente expresando que conforme a lo declarado en dos oportunidades, la primera de ellas ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y en el transcurso, si mal no lo recordaba, del mes de diciembre de 2.003, en la causa seguida en contra de Lona, ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que tratándose el señor Pablo Outes de un preso federal, el mismo se entregó a Lona en forma voluntaria, después de varias conversaciones efectuadas a través de terceros, que hicieron de mediadores.

Dijo que Outes había sido beneficiado con la opción para salir del país, cosa que hizo y pasado cierto tiempo, tal vez un año o más en Venezuela, decidió regresar al país, más concretamente a Salta, por que sostenía que nada tenía que ver con la guerrilla y que quería ser juzgado y si resultaba culpable, pagar esas culpas o de lo contrario quedar en libertad, siendo esto último lo que realmente creía; que daba fe de lo que estaba exponiendo, el hecho de haberse entregado al juez federal, conforme lo hiciera en aquella oportunidad; que el entonces juez Lona, era amigo personal de Outes, del dicente y de toda la familia del declarante, con estrechos vínculos; que por este motivo y ante rumores de traslados que se hacían en el resto del país, se apersonó al domicilio de Lona a recabar noticias de Pablo Outes; que en la oportunidad fue recibido en el domicilio del suegro de Lona, en calle España al 700 de esta ciudad; que el nombrado se encontraba enfermo, en cama, con gripe; que conversaron largamente, pues conforme lo expresara era su amigo, recabándole información sobre Outes y los rumores de eventuales traslados.

Añadió que aquél le dijo que cómo se le ocurría que a Pablo le pudiera pasar algo, pues era un preso de él y que estaba absolutamente garantizado, que esto se lo transmitiera a toda la familia del deponente, con lo cual se retiró absolutamente tranquilo, transmitiéndole a su familia lo dicho por el Juez; que a los pocos días sucedió lo antes ya declarado, es decir el traslado y demás circunstancias detalladas en su declaración a la que se remitió.

Outes se encontraba inhumado en el mausoleo de la familia Saravia, en un cajón perfectamente individualizado y reconocido por el dicente y por cualquiera de sus parientes, entre ellos, las hermanas de Pablo Outes, o sea Josefina, Clara y Magdalena Outes y que no tenía ningún inconveniente en participar, si así se dispusiere, de un eventual reconocimiento del cadáver, supeditado a que así pueda hacerse, en atención más que nada al tiempo que ha transcurrido desde su fallecimiento.

4°) Eladio Mercado, a fs. 731/733, dijo que era empleado de la morgue del Hospital "Pablo Soria" de Jujuy, quien señaló que a las 06.00 horas del 7-7-76 al concurrir a prestar servicios, de pronto se encontró rodeado por un cuerpo policial uniformado, aparentemente de la Policía de esa provincia, ordenándole el que estaba a cargo que abriera la morgue ya que habían tenido un enfrentamiento y en cualquier momento llegaría un móvil con cadáveres; que alrededor de las 07.00 horas arribó un furgón con tres cadáveres -dos hombres y una mujer-,que fueron puestos en bandejas y depositados en la sala de autopsia.

Expuso que los tres fueron desvestidos, pudiendo ver que la mujer tenía puesto un gamulán marrón, pantalón vaquero y ropa interior negra (idénticos elementos a los relatados por testigos que vieran retirar a una de las personas desde el penal, y luego también verificados en exhumación y necropsia) ; que los extintos tenían muchos impactos de proyectiles en pecho, espalda, cabeza y en general en todo el cuerpo, que luego fueron vestidos y llevados a las cámaras de refrigeración, ordenándosele volver al día siguiente; que así lo hizo y en compañía del portero de tumo sacaron las bandejas desde la cámara, dejándolas afuera, desde donde las retiraron los policías, no pudiendo ver con qué destino partieron éstos.

5°) Ricardo Arquiza, a fs. 753, dijo que era policia de la comisaria de Gral Guemes, la mas cercana al lugar del hecho, dijo que en la noche del 6-7-76 estando en la oficina del radio-operador vio entrar a los comisarios Tacacho y Ugarriza, quienes afligidos le comentaron al jefe de dependencia que hubo un tiroteo con extremistas, siendo tal la razón por la que fue comisionado a custodiar el automóvil Torino y la camioneta Ford F-100, junto a Veliz y Michel; que al lado del primer vehículo había un camión del Ejército con personal de esa fuerza portando armas largas, el que luego de unos minutos partió en dirección de Tucumán; que el Torino estaba acribillado por todas partes, pudiendo ver pedazos de sesos en el techo, manchas de sangre y la oreja de una mujer tirada en el suelo; por comentarios del personal policial, supo que momentos antes se habían levantado los cuerpos, así como que al otro día recogieron más de doscientas cápsulas servidas de 9.00 mm. y de fúsiles F.A.L. Dias atrás a fs 9028, volvio a declarar y dijo que no se acordaba lo que habia declarado en primera instancia pero contestó que seguro que sí habían ido por cuanto dijo andaban siempre juntos. Que si así lo había declarado en su oportunidad seguramente así había sucedido.

6°) Simeón Veliz, a fs. 754 y a fs. 4.286/4.287 manifestó que hacia la época de los hechos que se investigan prestaba servicios en la Comisaría de Gral. Güemes; que el día 6 de julio de 1976, a horas 22.30 fue comisionado junto con los agentes Ricardo Arquiza y José Michel, éste último actualmente fallecido, para custodiar los vehículos que se encontraban en el lugar conocido como Las Pichanas, que queda un poco más allá de Cabeza de Buey, siendo transmitida la orden por el oficial de Servicio, Guillermo Chávez, desempeñándose como jefe de dependencia el comisario principal Julio Oscar Correa; que en principio no sabía hacia dónde eran conducidos ni con qué propósito, no recordando tampoco quién era el oficial a cargo de esa patrulla, aunque creía que era Chávez; que recién lo supieron al arribar al lugar, que es precisamente en donde se efectuó la inspección por parte del Juzgado.

Agregó que al arribar a ese sitio, cerca de las veintitrés horas, estaba totalmente oscuro, solamente se veía como ardía una camioneta, más concretamente el motor de ese vehículo; que al declarante se le ordenó apostarse cerca de la camioneta, de consigna y que sugirió apagaran el fuego con tierra, pero su superior le ordenó que no tocara nada y que deje todo como estaba, a lo que dio estricto cumplimiento.

Explicó que en el lugar fueron dispuesto el dicente al lado de la camioneta de color claro, a unos treinta metros el agente Michel y un poco más allá el agente Arquiza; que allí permanecieron toda la noche; que cuando empezó a amanecer pudo ver entonces que Arquiza estaba de consigna con respecto al automóvil "Torino" que también se encontraba en el lugar, al que recién pudo ver con la claridad de la mañana. Expuso que en el terreno, al lado de la cinta asfáltica y de la camioneta habían gran cantidad de vainas servidas, que con Arquiza y Michel recogieron de a puñados, recordando que eran de fusiles F.A.L.;que con relación al automóvil Torino, estaba apartado entre cinco y diez metros de la ruta, casi incrustado en el monte; que cuando se hizo de día y ya se juntó con sus compañeros de tareas, Arquiza les enseñó la presencia de restos humanos como pelos, uñas y dientes dentro del automóvil, el cual además presentaba el vidrio de atrás totalmente roto.

Dijo que notó cerca del Torino y en dirección donde había quedado el agente Michel, que era el del medio, varios "pocitos" con sangre, a unos cuatro metros de la cinta asfáltica, como yendo para el montecito; que la consigna culminó cuando fueron relevados a horas 08.00 del día siguiente, no recordando quién o quiénes fueron los que los reemplazaron.

7°) Juan Antonio Pasayo a fs. 3.566/3.567 señaló en el Juicio de la Verdad que en 1976 trabajó como agente en la Dirección de Investigaciones de Robos y Hurtos de la Policía de Salta; que a mediados, de 1976, entre las 19.00 o 20.00 horas, cuando ya estaba oscureciendo, fue notificado junto al agente Alberto Gómez para presentarse en una oficina ubicada al lado de la citada Dirección, en la Central de Policía; que ingresaron a una habitación grande que estaba oscura, lo que le llamó la atención, viendo allí a un grupo de 10 a 15 personas; que por la ventana entraba algo de luz, observando uniformes tanto militares, de policía y grises que podrían ser del personal de la cárcel.

Agregó que no podía ver bien los rostros; que “allí le dieron un uniforme de color terracota, muy utilizado en época de los años 1950“; que “reconoció la voz del jefe de seguridad, Joaquín Guil, pues era inconfundible, de tono fino, medio aniñada” ; que un militar que estaba allí presente les dijo que iban a realizar un simulacro de corte de la ruta a Güemes; que tenían que incautar dos vehículos de gran portada para realizar operativo; que junto con Gómez incautaron una camioneta blanca o crema y que llegaron al lugar del corte en una camioneta de la policía; que tenía que detener al ocupante del vehículo y dejarlo atado a cien metros de la ruta, lo que así se hizo

Señaló que otro grupo incautó un automóvil Torino; que esto ocurrió alrededor de las 21.00 horas; que entre los militares se llamaban con nombres de animales, tales como "pato", "oso", "loro" y que el personal policial se nombraba por números; que en una curva de la ruta, en las cercanías de Palomitas tuvieron que entregar los dos vehículos incautados a otros militares que se encontraban en dicho lugar; que un militar al que llamaban "pato", un tanto chueco, con tonada cordobesa le expresó que la misión del dicente había terminado y que regresara a base.

Expresó que en ese lugar vio uniformes de color azul, aparentemente de la Policía y otros grises que parecían ser de los guardiacárceles; que en esos momentos llegó una caravana de automóviles y que luego que pasara, como a los cien metros, se escucharon disparos, fogonazos que se hacían nítidos en la noche y que producían más luces que las de los autos; que también escuchó gritos en el lugar y que en un momento dado el tal "pato" le pegó un culatazo, creía que con una Itaka y le rompió la nariz, quedando herido, muy aturdido; que esto hizo el llamado "pato" porque el declarante continuaba viendo lo que estaba ocurriendo; que vio que su compañero Gómez le quitó un reloj de oro al chofer de la camioneta que habían incautado en la ruta; que luego de recibir el golpe en el rostro se retiraron del lugar; que no vio la presencia de civiles en ese sitio y que al regresar a jefatura lo curaron y le dieron dos días de descanso, dejando el uniforme en la Policía.

Afirmó que a los dos días, mirando el diario vio que se había producido un enfrentamiento en Palomitas, llamándole la atención que no hubieran bajas entre el personal militar y policial; que en una oportunidad le reclamó a Guil, diciendole que no había existido un enfrentamiento en Palomitas, sino que había sido un asesinato; que el nombrado le dijo que había existido un enfrentamiento y que no debía hablar más del tema, porque alguno no lo tomaría como lo tomaba él.

Aseveró que se retiró como cabo primero, en tanto que Gómez llegó a comisario; que cuando realizaron el operativo de Palomitas, el personal interviniente era gente joven, sin experiencia, circunstancia que también le llamó la atención.

8°) Emilio Blánquez. En su declaración rolante a fs. 4.161 manifestó ser propietario del vehículo descripto en autos y que fuerale sustraído, y haber tomado conocimiento el 07-07-76 por intermedio de su hermano Antulio Blánquez, que el chofer del rodado, Pablo Pérez, le había informado que fue asaltado y le habían quitado el automóvil.

Agregó que en horas de la mañana, en el vehículo de su hermano salieron a dar una vuelta, dirigiéndose hacia el camino de Aguas Calientes para luego salir a Pampa Blanca; que cuando llegaron a Pampa Vieja, se dieron con el rodado, el que se encontraba hacia un costado de la banquina; que en el lugar estaban presentes personal policial de Jujuy y del Ejército.

Dijo que al verificar las condiciones del automóvil de su propiedad, éste presentaba varios impactos de proyectiles, en atención a lo cual se dirigió a la Comisaría de Gral. Güemes, a dar cuenta del hallazgo, solicitando en la ocasión, la extensión de una constancia para ser presentada a las autoridades de Jujuy.

La Denuncia del robo del vehiculo, agregada a fs.4.160, fue realizada el 7-7-76 por Pablo Pérez ante la Comisaría de Gral. Güemes en donde señaló el nombrado en esa ocasión que trabajaba como chofer del vehículo "Chevrolet", modelo 1.973, dominio A-036078, de propiedad de Emilio Blánquez; que el 6-7-76, alrededor de las 11.45 encontrándose con dicho vehículo en la parada de taxi, se acercaron dos personas, a las que describió, agregando que a primera vista parecían ser policías.

Relató que estos sujeto le preguntaron si el vehículo era taxi y como les respondiera que así era, le solicitaron que los llevara hasta la Plaza "Juan Carlos Dávalos", conduciéndolos hasta ese lugar, en donde uno de ellos le preguntó si tenía sencillo para darle vuelto, contestando afirmativamente; que uno de esos individuos se bajó, en tanto que el que quedó en el interior del rodado lo encañonó con lo que parecía ser un revólver calibre 32, a la vez que le expresaban "que se trataba de un operativo" y que debía acatar las órdenes que se le impartían.
Añadió que lo amenazaron para que continuara manejando el móvil; que le dijeron que se mantuviera tranquilo, que nada le iba a suceder, dirigiéndose hacia el cruce de Campo Santo y Jujuy, desde donde tomaron hacia el sur, por Ruta Nacional Nº 34, expresando aquéllos en el trayecto que iban hacia la ciudad de Metan; que al llegar al paraje Lote Santa Lucía, lo bajaron, maniataron, amordazaron y vendaron los ojos, ignorando el destino que habrían tomado.

Refirió que lo dejaron en un cargadero de cañas existente en el lugar, dirigiéndose caminando hasta la dependencia policial a poner en conocimiento lo ocurrido.

9°) Rodolfo Plaza, brindó declaración por los hechos conocidos en su carácter fue ex Jefe de redacción del Diario "El Intransigente", a fs.4.636/4.638 dijo que efectivamente se desempeñó en la condición mencionada hacia la época de los hechos que se investigan en la presente causa, o sea hacia julio de 1976; afirmó que el día en que tomaron conocimiento de los sucesos, habiendo concurrido un periodista y un fotógrafo al lugar de los acontecimientos ya de regreso éstos luego de redactada la crónica de lo que habían visto se la entregaron, junto a las fotografías y los negativos respectivos; que la intención era que la nota con las fotos apareciera en la edición del día siguiente, pero ocurrió que esa noche, antes de que se imprima el diario, llegaron dos personas con vestimenta informal pidiendo hablar con el director o persona responsable del diario; que como el director, Sr. Miguel Ángel Martínez Saravia no se encontraba, fueron atendidos por el declarante y, en una vez en su despacho, uno de ellos le exhibió una credencial que lo acreditaba como capitán del Ejército.

Aclaró que no reparó mayormente en su nombre, al punto tal de no recordarlo; que este señor le comunicó que tenían conocimiento que habían concurrido al lugar del episodio y que sabían que iban a publicar algo relacionado con el tema al día siguiente, pidiéndole si se le podía exhibir la crónica, a lo que se accedió; que la nota en realidad no decía casi nada, sino que se le limitaba a informar lo que los cronistas habían visto, es decir el siniestro de los vehículos y los restos humanos hallados en el lugar y que éstos últimos corresponderían a presos políticos.

Los militares allí presentes le manifestaron que esa nota no se podía publicar, que se la llevarían junto con las fotografías y que se comprometían a hacer llegar la información oficial sobre lo sucedido al día siguiente, por lo que hizo entrega de tales elementos y quedaron esperando esa información oficial que nunca llegó a pesar de los reiterados pedidos que en tal sentido efectuara el diario.

Expresó que lo que los militares se llevaron en realidad no tenía mucho valor para el diario, por cuanto a la nota podían hacerla de nuevo en cualquier momento al igual que las fotos, porque se habían quedado con los negativos, cosa que los militares no sabían. Lo concreto es que esa versión oficial nunca llegó, ocurriendo algo curioso como a los quince días más o menos de ese episodio, pues sucedió que en el diario se recibió el pedido de publicación de una esquela, invitando a una misa para rogar por el descanso del alma de Pablo Outes; que ello obedeció al hecho de que ese día le habían entregado a los familiares del nombrado el féretro conteniendo sus restos; que horas más tarde llamaron desde el Ejército diciendo que la esquela no se podía publicar, por lo que debieron proceder en ese sentido, es decir no publicándola, más aún atendiendo a los antecedentes acaecidos con relación a dos compañeros de labores; uno Luciano Jaime, periodista del diario, quien fue secuestrado en febrero o más exactamente en los días de carnaval del año 1975; y encontrado cuatro días después en un camino vecinal de El Encón, totalmente destrozado, al parecer dinamitado pues su cuerpo estaba totalmente deshecho y esparcido en el área circundante; el otro Nora Montesinos, mecanógrafa del diario, quien dos o tres meses después de aquel suceso, fue secuestrada desde su domicilio de calle Oran al 1100 de esta ciudad, en donde vivía con su suegra y una hija de seis o siete años, siendo sacada de su casa en ropas de dormir, sin que se volviera a saber más de ella y que en vistas de tales antecedentes, la decisión por supuesto fue la de no publicar esa esquela.

Tambien afirmó que unos dos meses más o menos antes de los sucesos de Palomitas, aconteció que a raíz de la publicación de una caricatura, que al gobierno militar supuestamente le resultó ofensiva, se produjo la clausura del matutino por tres días, ocupando la redacción y los talleres del Diario, personal de las fuerzas armadas; que durante ese período personal de redacción permaneció en las instalaciones del periódico por propia voluntad, cumplido lo cual el diario retomó las labores y tirada habituales.

Relató que transcurrido el tiempo y habiéndose iniciado el Juicio a las Juntas Militares, dos de las personas citadas por el Tribunal de Buenos Aires, que eran Luis Andolfi y Mario Falco, debían comparecer a declarar; que antes de hacerlo fueron por su domicilio a solicitarle las fotografías tomadas en el caso Palomitas, para presentarlas en el juicio, solicitud a la que accedió, sugiriendo previamente que se revelaran las tomas respectivas y le dejaran el negativo, que era lo que tenía en su poder; que ellos -Falco y Andolfi-, señalaron que no hacía falta, que una vez que las presentaran y se las devolvieran se las reintegrarían, siendo tal la razón por la que entregó esa tira de negativos y nunca más volvió a saber de ellos, teniendo entendido que fueron presentadas en la Cámara Federal de Buenos Aires.

Reveló que hacia esa época del comparendo de Andolfi y Falco en Buenos Aires esas fotografías fueron publicadas por un diario de la ciudad de Buenos Aires, no pudiendo precisar de qué periódico se trataba en atención al tiempo que ha transcurrido, pero si que estaba en condiciones de afirmar que las vio publicadas en ese rotativo; que a fin de acreditar sus manifestaciones hizo entrega de una nota publicada por "Clarín" del 02-08-85, en la que bajo el título "Denuncia de un periodista", página 7, el señor Andolfi reconoció la entrega por parte del dicente de las fotografías en cuestión, por lo que y sintetizando no se quedó con ninguna fotografía ni tampoco con los negativos.

Indicó que la señalada se trataba de una época muy difícil, ya que el temor era permanente, recordando entre otros aspectos los atentados que sufrieron varios de los domicilios de profesionales abogados del medio, particularmente quienes defendían a presos políticos, como por ejemplo los Dres. Femando Chamorro, Andrés Martinelli, Farat Salim, Carlos Vázquez y el dr. Pfister Frías, quienes, excepto el primero debieron hacer uso de la opción de abandonar el país, todo lo cual marcaba el clima que se vivía por ese entonces.

10°) Francisca Argentina Mendoza de Mulki ratifica el contenido de estos testimonios, dijo a fs. 4.523/4.524 que se desempeñaba hacia la época de los hechos, o sea julio de 1976, como corresponsal el Diario "El Intransigente" y de "La Gaceta" de Tucumán, en la ciudad de Gral. Güemes; que a raíz de tales funciones de periodísticas fue que tomó conocimiento de la denuncia que realizaron los hermanos González en la Comisaría de Güemes, respecto de la sustracción de la camioneta en que se movilizaban y que si mal recordaba, fue el mismo día 06 de julio de 1976, en horas de la noche.

Dijo que también tomó conocimiento de la sustracción a los señores Blánquez de un automóvil y del secuestro y desapoderamiento del automóvil al contador Mendilaharzu; que al otro día supo, en las primeras horas de la mañana, de los sucesos que habían acontecido en Palomitas, de un enfrentamiento entre subversivos y la Policía; que como estaba trabajando por ser rectora y profesora del Colegio Nacional de Güemes, así como del Colegio Facundo de Zuviría, se vio imposibilitada de concurrir al lugar de los sucesos, en horas de la mañana, en atención a lo cual decidió que concurriera su esposo, Félix Mulki, con un fotógrafo, un señor de apellido Galván, residente en Güemes; que su marido concurrió al lugar de los sucesos y cuando retomó estaba descompuesto pues le comentó que lo que había visto era algo escalofriante, relatándole que había observado la presencia de la camioneta y del otro automóvil, estando la primera quemada y ambos rodados acribillados a tiros.

Agregó que su esposo le refirió que había observado la existencia de restos humanos, como pelos, sesos y manchas de sangre, aclarándole que fue lo único que vio o para mejor decir, que no vio lo que serían los cuerpos de las víctimas; que personalmente tuvo ocasión de concurrir a ese lugar pasadas las catorce horas, oportunidad en la cual observó la presencia solamente del automóvil, pues al parecer la camioneta ya había sido retirada; que le cupo ver los mismos restos humanos, pero ya mezclados con tierra, advirtiendo también la presencia de mucha gente que se acercaba al lugar a curiosear.

Aclaró que ya había custodia de la Policía y no dejaban acercar a otras personas; que a la dicente en su condición de periodista no le fue impedido acercarse y observar; que retomó a su casa y como lo venía haciendo desde temprana hora ese día, pasó la información al Diario, desde donde le dijeron que ellos se ocuparían de cubrir la nota, comisionando a otro periodista, tomando conocimiento luego que quien cumplió dicha función fue el señor Andolfi.

Relató que las comunicaciones que envió al diario fueron publicadas en forma parcializada y sin hacer constar la fuente; que no recordaba si tomó contacto con el nombrado Andolfi, en tal oportunidad, pero estimaba que sí, siendo lo cierto que comenzó a desentenderse del asunto, más aún cuando investigando entre la Policía, se le comunicó que se callara la boca, que deje de hablar por que no era un tema policial, sino del Ejército, no recordando quién fue el oficial de Policía que le hizo esta observación; por ello, dejó que fuera el directorio del diario quien siguiera esa información. Aseveró que pasados unos días se enteró junto a su esposo que una de las víctimas era Pablo Eliseo Outes, amigo personal de ambos, que solía estar detenido en el penal de Villa Las Rosas.

11°) Néstor Sergio Medina a fs 4.042/4.044 expresó que sobre lo que conocía de los hechos, escribió un libro titulado "Tiempo de hienas", publicado en el año 2.000, del que hizo entrega de un ejemplar, agregando que estuvo detenido en la Cárcel local, que se encontraba alojado solo en julio de 1976, en el pabellón nuevo, que era el "E", que había sido de presos comunes y fue desalojado, el cual estaba al lado de la cancha de fútbol, en tanto que por la otra parte daba al Hospital Neurosiquiátrico.

Sostuvo que al principio de su ingreso al penal estuvo junto con Savranski y Guillermo Soria, ambos involucrados en la misma causa y, con relación a la noche del 6 de julio de 1976, la ventana de su celda daba al patio de recreó, recordando que estaban a punto de dormir, que eran como las ocho y media a nueve de la noche, escuchando de pronto el ingreso abrupto de personas; que se trataban de celadores, pero que no se acordaba si había gentes de civil u otros uniformados; que comenzaron a abrir ciertas celdas, del otro lado, ocupada por presos que habían llegado más recientemente, viendo así que sacaron detenidos en forma alternativa.

Agregó que las celdas tenían ventanales amplios y la luz del pasillo estaba encendida; que algunos salían con ropa interior, al parecer sin tiempo de vestirse, observando con claridad que lo sacaron a Usínger, quien se resistió e insultó a aquéllos, suponiendo que ello fue porque el nombrado suponía que no se trataba de un traslado.

Precisó que al nombrado Usínger lo sacaron a la fuerza; los demás parecían entregados mansamente, escuchando que los ponían en celdas de abajo y que apagaron las luces; que luego de 15 minutos escuchó el ruido de motores; que las puertas de las celdas, si mal no recordaba tenían candados, vale decir se abrían desde afuera y que el operativo de extracción de los detenidos no duró más de quince a veinte segundos, lo que hacía suponer que ya estaba armado.

Apuntó que los vehículos, cuyos motores escuchó que arrancaban, al parecer estaban estacionados en el patio de recreo o cancha de fútbol, pues pudo percibir que de esa zona venían esos ruidos y el de los forcejeos; que en realidad todo esto lo deducía, no teniendo la absoluta certeza y que al otro día, como estaban incomunicados, para su sorpresa, les abrieron las puertas de las celdas, pudiendo los detenidos tener contacto entre sí, en tanto que los celadores se mostraban sorpresivamente amables.


Añadió que le comentaron que a los que habían sacado la noche anterior los habían matado; que el preso de abajo le contó a Nadalich que una visita que tuvo, un suboficial borracho en una fiesta había hecho alarde de haber participado en ese operativo y que ese oficial era amigo o pariente de uno a los que habían ido a visitar; que no tuvieron ninguna forma de confirmarlo, ya que luego del recreo a que hizo alusión volvieron a estar incomunicados.

Luego relató relativas a las rigurosas condiciones de detención ; que un día la Cruz Roja consiguió autorización para visitarlos, por lo que dos días antes le repartieron libros, le entregaron ropa que tenían en bodega, le dieron aguja e hilo para coser, transcurrido lo cual les quitaron todo de nuevo; que a partir del golpe la cárcel prácticamente se transformó en un campo de concentración, pareciendo que lo estaban sometiendo a un tratamiento psicológico, incluyendo el racionamiento de los alimentos diarios, como consecuencia de lo cual comenzaron a adelgazar rápidamente y a producirse enfermedades en algunos de los compañeros, suponiendo que por problemas de desnutrición.

Dijo que sí conocía a María del Carmen Alonso, que lo hizo por intermedio de su esposa Graciela López; que los que fueron a sacar a los detenidos, a su parecer eran celadores del penal, aunque tal vez hubieron gentes de civil, enterándose luego que también hubieron militares; que dos días antes Pérez llegó con un señor de civil, hablando como porteño total, con el cual el primero tenía una reverencia especial; que dicha persona no hablaba, en lo personal entró en la celda del declarante, le comentaron a este señor que el deponente era un muchachito rebelde, efectuándole algunas preguntas, tomando luego como deducción que ese hombre había ido a inspeccionar el terreno.

Indicó que no supo como se llama esa persona, solamente que tenía alrededor de 40 años, bien vestido con traje y corbata, hablando como un militar culto, con tonada porteña, muy parco, blanco, de pelo castaño, al que acompañaban Pérez y si mal recordaba también Alzugaray; que esta persona ingresó en otras tres o cuatro celdas; que no habían en la ocasión uniformes militares y escuchó un solo vehículo.

A la pregunta referida a si quienes retiraron a los detenidos se llamaban por nombres o grados, contestó que no, que no hicieron eso, que al parecer todo estaba perfectamente planificado; que Usinger fue el único que se resistió; que en su caso, fue detenido por la Policía provincial y luego trasladado a la Policía Federal, en donde fue interrogado por Livy; que al pabellón donde estaba alojado en la cárcel, el nombrado no entró, sino que sí lo hizo quien lo sucedió, no recordando su nombre, suponiendo si mal no que ello ocurrió con posterioridad al supuesto traslado de detenidos. Vio que a los detenidos trasladados no le permitieron llevar sus pertenencias.


IV.B.- INFORMES RECIBIDOS E INCORPORADOS
y DOCUMENTAL AGREGADA

IV.B. 1..- A fs. 189 se encuentra agregada fotocopia de la nota suscripta por Carlos Alberto Mulhall, en su condición de jefe de la Guarnición Ejército Salta dirigida al titular del Juzgado Federal de Salta, fechada el 05-07-76, a través de la cual se hacía saber que cumpliendo órdenes de la superioridad, se iba a proceder al traslado hacia la ciudad de Córdoba, de Evangelina Mercedes Botta de Linares, Georgina Graciela Droz, José Víctor Povolo, Rodolfo Pedro Usínger, Roberto Luis Oglietti, Alberto Simón Savransky, Celia Leonard de Ávila, Benjamín Leonardo Ávila y María Amaró Luque.

IV.B. 2.- A fs. 190 se halla incorporada copia de la nota del 07-07-76 mediante la cual Mulhall informó al titular del Juzgado Federal "que el día 5 de julio de 1976, en circunstancias que una comisión del Ejército procedía al traslado de presos subversivos hacia la ciudad de Córdoba, fue interceptada y atacada por otros delincuentes subversivos" y que como consecuencia del enfrentamiento fueron “ABATIDOS” Alberto Simón Savransky, Benjamín Leonardo Ávila y Raquel Celia Leonard de Ávila y que consiguieron fugar y se desconocía el paradero de José Víctor Povolo, María del Carmen Alonso de Fernández, Pablo Elíseo Outes, Evangelina Mercedes Botta de Linares o Nicolay, Rodolfo Pedro Usínger, Georgina Graciela Droz, Roberto Luis Oglietti y María Amaró Luque.

IV.B. 3.- A fs. 191 ROLA fotocopia de la nota de fecha 11-07-76, igualmente suscripta por Mulhall, mediante la cual informó que los detenidos que resultaron muertos eran Savransky, Ávila, Leonard de Ávila, Usínger, Luque de Usínger, Oglietti, Outes, Povolo, Alonso de Fernández y Jorge Ernesto Turk Llapur y que se encontraban prófugas Georgina G. Droz y Evangelina M. Botta de Linares o Nicolay.

IV.B. 4.- A fs. 205, 206 y 207, respectivamente rolan las actas de defunción de Alberto Simón Savransky, Celia Raquel Leonard de Ávila y Benjamín Leonardo Ávila, destacándose en todas ellas que el fallecimiento se produjo a raíz de heridas de arma de mego y que los certificados correspondientes fueron extendidos por el Dr. Manuel Quintín Orné.

IV.B. 5.- A fs. 223 la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta informó que el 06 de julio de 1976, conforme a lo ordenado por el jefe de Área 322, se procedió a entregar los detenidos mencionados en la actuación de fs. 222, a personal militar, para ser trasladados a la ciudad de Córdoba, haciéndose constar en ella, que el desplazamiento se realizaba con conocimiento del señor Juez Federal.

Asimismo que el personal penitenciario no entregó interno alguno, sino que se limitó a acompañar al personal militar hacia donde éstos lo requirieron, encontrándose presentes el director general Braulio Pérez, subdirector general Nicolás Oliva, director de seguridad prefecto mayor Héctor Ramón Pérez, jefe de seguridad interna prefecto mayor Napoleón Soberón, alcaide Víctor Manuel Rodríguez, alcaide Juan Carlos Alzugaray y subalcaide Juan Salvador Sanguino.

Informó también que por depender esa institución del Área 322, no se firmaron constancias de entrega y recepción, concurriendo el personal militar sin distintivos de grado, comunicándose entre ellos mediante apodos, sin identificarse; y ordenando oscuridad total en el momento del operativo y que esta diligencia comenzó alrededor de las 20.00 horas prolongándose por espacio de veinte minutos.

También esta documental se complementa con la nota obrante a fs. 334, a través de la cual se hizo conocer que los internos a ser trasladados partieron únicamente con sus vestimentas personales. También con la incorporada a fs. 344, mediante la cual se remitieron los legajos personales de los detenidos.

IV.B. . 6.- A fs. 248/249 se hallan agregadas las actuaciones que dan cuenta, previa exhumación, del reconocimiento por parte de sus familiares,- de los cadáveres de Benjamín Leonardo Ávila y Celia Raquel Leonard de Avila, encomendándose a los Dres. Manuel José Hernández, Rogelio Lamas Godas, Carlos Colmenares de la Policía de Salta y Dr. Pedro Álvarez del Poder Judicial de la Provincia de Salta, la realización de los exámenes pertinentes a fin de determinar los motivos de la muerte y demás circunstancias relacionadas con el deceso.

IV.B. 7.- A fs. 256/265 lucen las constancias a través de las cuales se determinó que los cadáveres exhumados efectivamente correspondían a Celia Raquel Leonard de Ávila y Benjamín Leonardo Ávila.

IV.B. 8.- A fs. 270/272 fue agregado el informe médico legal y de necropsia, suscripto por los dres. Lamas Godas, Colmenares y Hernández, quienes concluyeron que Celia Raquel Leonard de Ávila presentaba destrucción del rostro en su lado izquierdo; presencia en la región parieto-occipital de tres orificios de entrada de proyectiles; destrucción de los huesos temporal, parietal y frontal izquierdo, maxilar superior, órbita lado izquierdo y rama izquierda de la mandíbula, correspondiendo a orificio de salida y a un estallido del cráneo. Que se encontró un proyectil en el piso de la boca de aproximadamente 9 mm. y que el trayecto seguido por los impactos fue de arriba hacia abajo y de atrás hacia adelante.

Con relación a Benjamín Leonardo Ávila se hizo conocer que presentaba un orificio de aproximadamente 8 mm de diámetro sobre región derecha del mentón, de entrada de proyectil de arma de fuego, que produjo el estallido de la rama derecha de la mandíbula, chocando con la base del cráneo y produciendo la fractura del peñasco del temporal izquierdo con irradiación a los huesos temporal, occipital y esfenoides, quedando alojado debajo de la región parotidea izquierda; que el trayecto seguido por el proyectil me de abajo hacia arriba, de adelante hacia atrás y de derecha a izquierda. Se comprobó -prosigue el informe- una herida desgarrada de su piel a la altura del tercio superior del brazo izquierdo y una fractura con minuta de la cabeza y de la diáfisis del húmero izquierdo, en la cara externa del hemitorax izquierdo; que sobre la línea axilar anterior, se advirtió que presentaba otra herida desgarrada coincidiendo con la fractura de la octava costilla de dicho lado. Asimismo, que abierta la cavidad toráxica se constató la fractura de la sexta costilla del hemitorax izquierdo, a la altura de la línea axilar anterior.

IV.B. 9.- A fs. 452 corre agregada la nota suscripta por el teniente coronel Médico Miguel Ángel Andrade, director del Hospital Militar Salta, haciendo conocer que en ese nosocomio no existían antecedentes de prestación de servicios por parte del Dr. Manuel Quintín Orné, quien -por otra parte- fue citado a fs. 453 al domicilio consignado en los informes estadísticos de defunción de fs. 419/421 (calle 10 de Octubre Nº 97 -Salta), informando la Policía Federal a fs. 461 que la numeración era inexistente y que el nombrado no vivía y era desconocido en la zona.

Por otra parte el Ministerio de Salud Pública de la Nación informó a fs. 866 que el médico Manuel Quintín Orné, no registra antecedentes de matriculación, en el registro respectivo de este ministerio, haciéndole saber que el nro. 22.773 corresponde a otro profesional en tanto que a fs. 978 el Registro Nacional de las Personas informó que al 04-05-84 Manuel Quintín Orné no registra antecedentes de identificación. Asimismo, a fs. 998 el Colegio Médico de Salta hizo conocer que la última matrícula registrada fue la Nº 1.948 (al 14-05-84), habiendo informado a fs. 224 que Manuel Quintín Orué no se encontraba matriculado en esa entidad y, finalmente, a fs. 1.081 el Colegio Médico de la Provincia de Buenos Aires informó que la Matrícula Provincial Nº 22.773 le fue asignada al dr. Roberto Díaz, domiciliado en Lomas de Zamora.

IV.B. . 10. A fs. 490/502 se tomó conocimiento de la inhumación en el Cementerio de Yala (Jujuy) de María Amarú Luque de Usínger, Roberto Luis Oglietti y Rodolfo Pedro Usínger, consignándose como fecha de fallecimiento el 7-7-76, obrando a fs. 519/527 las correspondientes denuncias y certificados de defunción.

IV.B. 11.- A fs. 905 luce el informe del Servicio Penitenciario de Jujuy, dando cuenta que Jorge Ernesto Turk Llapur ingresó detenido procedente de la Policía de esa provincia el 01-06-76 y egresó el día 10-06-76, junto a otros detenidos, siendo entregados al comisario Ernesto Jaig y Sargento César Darío Díaz del R.I.M. 20, no especificándose en el Libro de Novedades con qué elementos personales salían o estaba permitido que llevaran.

IV.B.12.- A fs. 933 y 934 se encuentran incorporadas cuatro fotografías que dan cuenta de los lugares en que fueran encontrados el automóvil "Torino" de Héctor Mendilaharzu y camioneta "Ford" de los hermanos González, en tanto que a través de las actuaciones obrantes a fs. 940/942 se dejó constancia de la remisión por parte del Ministerio de Defensa, del Expte. Letra N56 Nro. 0009/12 (514 Nro 9931/6 - JIM 77), de cuyas actuaciones se extrajeron fotocopias, que corren agregadas a fs. 944/ 975.

IV.B.13.- A fs. 1.186/1.263 se encuentran incorporadas las actuaciones correspondientes al Sumario Administrativo Nº 08/84 de la Policía de Salta, practicadas a fin de averiguar el destino del Libro de guardia, de detenidos y la nómina mensual de la Comisaría de General Güemes correspondiente al período 10-01-76 al 31-03-76, obrando a fs. 1.197 la constancia suscripta por el sgto. Oscar Mario Moreno, a través de la cual informó que solamente existían dos libros de guardia correspondiente a los períodos 09-07-76 al 23-09-76 y 22-09-76 al 06-12-76.

IV.B. 17. A fs 3.491/3.493, fs. 3.859/3.868, fs 4.116 y fs. 4.155/4.156 el Servicio Penitenciario informó cuál era la disposición dentro de las instalaciones carcelarias de los detenidos que fueran trasladados y que posteriormente resultaran muertos y la nómina del personal superior que cumplió funciones los días 6-7-76 y 7-7-76 (fs. 3.468) y sus domicilios (fs. 4.072) y la descripción de cada pabellón a lo cual me remito a las fs citadas. Las demas respuestas fueron adjuntadas a fs 3.652/ 3.664, fs. 3.886/3.889, fs. 4.137/4.154, fs. 4.810 y fs. 4.990/4.994 y fs.5.060/5.063., que el personal superior estaba constituido por Miguel Raúl Gentil como jefe de Policía, Joaquín Guil (director de seguridad), Héctor Rene Trobatto (jefe unidad regional centro). Julio Oscar Correa (jefe Comisaría Gral. Güemes) y Abel Guaymás (inspector de 1° Zona), remitiendo los legajos Nº 4985, 0381, 0247, 2595 y 0019.

Por otra parte, se informó a fs. 4.810, que se estableció hacia julio de 1.976, el uso simultáneo de tres tipos de uniformes: gris arena (Bomberos), azul (Infantería) y caqui -ocre amarillento, el resto del personal; que el uniforme caqui estaba compuesto por casquete tipo francés, pantalón tipo bombacha, camisa y tricota y que la provisión del uniforme azul para la totalidad del personal comenzó a partir de 1.977.

IV.B. 18. A fs. 5.159/5.162, a raíz del requerimiento formulado al Ministerio de Defensa, a través de los oficios cuyas copias corren agregadas a fs. 4.395 (Oficio 4.589/2003) y fs. 4.934 (Oficio 514/04), a fin de que informara la nómina de víctimas fatales o que resultaran heridas, pertenecientes a los cuadros del Ejército Argentino, en actividad o retirados, en hechos relacionados con la subversión producidos en la provincia de Salta, en el período 1975-1983, la Secretaría General de la mencionada fuerza hizo conocer que no se localizaron datos relativos a ese tema.

IV.B. 19. A fs. 5.445/5.451 se encuentra agregada la comunicación procedente del Juzgado Federal Nº 3 de la Provincia de Córdoba, a través de la cual hizo conocer que oportunamente remitió al Juzgado Federal en tumo de la Provincia de Tucumán, en el marco de la causa 93-M-87, "Menéndez, Luciano Benjamín y otros p. SS. AA. de delitos cometidos en la represión de la subversión en la circunscripción de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán", los elementos de juicio consignados a fs. 5.448 (un sobre de papel madera conteniendo a su vez en su interior otro sobre de papel madera con prótesis dental de Ávila y proyectiles extraídos de cadáveres - Causa Las Palomitas) y actuaciones que estarían relacionadas con la presente causa, según surge de la actuación de fs. 5.446 (Caso Palomitas - Cabeza de Buey), en mérito de lo cual se dispuso a fs.5.452, requerir los elementos descriptos al Juzgado de la vecina provincia.

Asimismo y surgiendo de la comunicación cursada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que en esa sede se encontraban reservados tres libros correspondientes a la Cárcel Penitenciaria de esta ciudad y que ellos serían de interés para el esclarecimiento de los hechos investigados en autos, se ordenó librar el oficio correspondiente, requiriendo su remisión.

Que en respuesta al primero de los requerimientos, el Juzgado Federal Nº 2 de la Provincia de Tucumán procedió a remitir, entre otros elementos, un "Libro de Guardia - año 1976, del 09-07-76 al 23-09-76" de la Comisaría de Gral. Güemes, -constituyéndose actualmente el único libro sobre el tema, existente en la sede de este Juzgado-; y un sobre, cuya cubierta reza "Prótesis dental de Ávila y proyectiles extraídos a los cadáveres-corresponde expte. 94.299/83 - causa palomitas - no 169", constatándose en su interior la presencia de una dentadura postiza y un frasco de plástico conteniendo dos proyectiles de arma de fuego.

Que el Juzgado Federal n 3 de la Provincia de Córdoba, por su parte, procedió a la remisión de tres libros de guardia de la Unidad Carcelaria de Salta, dejándose constancia en el cargo de recepción que dos de ellos corresponden a la guardia interna, se encuentran sin foliar y corresponden al período 06-06-76 al 23-10-76;en tanto que el tercer libro se encuentra foliado desde fs. 1 a fs 311, con un sello follador en el que se aprecia la leyenda "Jefatura de Cuerpo", con inscripciones iniciadas el 03-05-76 al 11/12-09-76.

Que, asimismo, procede destacar la recepción, el 23-04-04, por parte del Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de Tucumán, del Expte. Nº 400.496/04, caratulado "Discacciati de Usínger, Elsa s/Su denuncia -Víctimas: María Amarú Luque de Usínger y Rodolfo Pedro Usínger", en 23 fojas, a raíz de la declaración de incompetencia, dispuesta por su titular, Dr. Jorge Raúl Parache, advirtiéndose que la causa tuvo su origen en la denuncia formulada (fs. 1) por la madre del extinto Rodolfo Pedro Usínger, ante la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, en la ciudad de Rosario, el 16 de febrero de 1.984.

Que, asimismo, resulta del caso dejar anotado que de la lectura del Libro de Guardia de la Unidad Carcelaria (Jefatura de Cuerpo), se advirtió que en el folio 149 vta. (24vo renglón), correspondiente al día 06 de julio de 1.976, se asentó como "Constancia", que a horas 17.40 "Concurrió a esta unidad el capitán Espeche y se retiró a horas 17:40 sin novedad" y, por otra parte, en el mismo folio (149 vta., 35vo renglón), la "Constancia” de horas 20.05, en la cual se señala "Concurrió a esta unidad personal del Ejército dando cumplimiento órdenes emanadas de esa superioridad y se retiraron a horas 20:20 sin novedades".

Que, de igual manera, de la lectura del libro a que se viene haciendo referencia, se aprecia que en el folio 148/148 vta. del 06 de julio de 1.976, se hizo constar como "Reclusas Aisladas", a horas 7:30 a "1 Brígida C. de Torrez 2 Virginia Lidia Guzmán 3 Graciela López de Medina 4 Mirta Josefa Torrez 5 Georgina Graciela Droz 6 María Amaru L. de Usínger 7 Alicia N. de Arme 8 María del Carmen A. de Fernández 9 Isabel Norma Toro 10 Teresita L. Córdoba de Arias 11 Julia Beatriz García 12 Celia L. de Ávila 13 Evangelina B.de Nicolay 14 Norma S. Spaltro 15 Eva Garnica 16 Nora B.L.de Ávila 17 Silvia Toro 18 Aurelia Vera 19 Pía A. Vilte 20 Nilda E. Guiñes y 3 niños a disposición P.E.N."
Por su parte de la lectura de las "Novedades del 7 al 8 de julio de 1976" (folios 151 y sgtes.), se aprecia en el cuarto renglón del folio 152 las leyendas: "internas Aisladas": "En el Pabellón de mujeres, 15 internas y 3 Niños".

Con posterioridad, ha de decirse que, por haberse recibido del Juzgado Federal Nº 2 de la Provincia de Tucumán dos proyectiles, que se habrían extraído de los restos de Benjamín Ávila y Celia Raquel Leonard de Ávila, a fs. 5.587/5.588 se ordenó una pericia para determinar el calibre de aquellos. A esos fines, fue designado el alférez de Gendarmería Nacional, Marcos A. Padilla, quien recibió los elementos para el correspondiente estudio.

El mismo Juzgado había remitido una prótesis dental, que habría pertenecido a Benjamín Ávila. Ello motivó la citación del doctor Carlos Colmenares, el profesional dijo que se correspondía en todas sus partes con la ficha de fs. 274, y con la rugoscopía de fs. 275; y que lo decía luego de comparar los gráficos de esa rugoscopía con los que se advertían en el modelo que le fuera exhibido. Agregó que la prótesis correspondería a la pieza dentaria, pues también el modelo es en donde adapta la prótesis removible superior completa de acrílico; por ello concluyó en que la prótesis que se le exhibiera, era la que tuvo en sus manos al realizarse la exhumación y autopsia ordenadas por el juzgado.

IV.B. 21. A fs. 1127/1142 se agregó el Expte. Nº 87.629/76 (original), caratulado "Autores desconocidos s/Asalto y robo a mano armada -perjuicio de Martín Julio González y Daniel José González", relacionado con la sustracción de la camioneta Ford de propiedad de los nombrados.-

IV.B. 22. A fs. 4.083, el Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de Jujuy, remitió a través de las actuaciones incorporadas a fs. 4.378/4.389, "ad effectum videndi" y entre otros, los expedientes Nº 914/76 y Nº 459/82, ambos caratulados "Mateo de Turk, Elena Interp. Rec. de H. Corpus en favor de Jorge Ernesto Turk", que se encuentran reservados en Secretaría de este Juzgado Federal.

IV.B. 23. A fs. 4.325 se agrega el artículo publicado en el semanario "Crónica del NOA".

IV.B. 24. A fs. 10 del Expte. Nº 603/76, se encuentra agregada el acta de reconocimiento de vehículo secuestrado y entrega a su propietario Emilio Blánquez, la cual fue suscripta por el nombrado y el comisario Ernesto Jaig, jefe del Centro de Operaciones Policiales de la Policía de la Provincia de Jujuy.

IV.B. 25. Que en razón de desprenderse de la comunicación de la Policía de Salta fechada el 31-10-2003, obrante a fs. 3.889, en el sentido de haberse instruido el Sumario Penal Nº 280/76 s/detenido, caratulado "Robo", seguido en contra de "Autores desconocidos", en perjuicio de Emilio Blánquez, con intervención del Juzgado de Instrucción Nº 3, a raíz del hecho producido en fecha 6 de julio de 1.976 en inmediaciones de la Plaza "Juan Carlos Dávalos", de la ciudad de Gral. Güemes, mediante providencia de fs. 4.047/4.048,se dispuso solicitar "ad effectum videndi" a la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, la remisión dicha causa (ver oficio de fs. 4.051 y la respuesta de fs 4.129, extrayéndose fotocopias del citado expediente Nº 603/76, que fueron agregadas a fs. 4.158/4170, reservándose el original en Secretaría del Juzgado, según providencia de fs. 4.171)

IV.B. 26. Entrevista del diario ‘El Tribuno’ a Lilia Fanny Pérez de Arévalo (fs. 4.563 y vta.) aparecida el día 7 de julio de 2.002 publicada en la página central del matutino la nota que se titula "Siempre tuve certeza de la ejecución", adjuntado las páginas 24 y 25, y quedó agregada a la causa a fs. 4.562.

IV.B. 27. Publicación efectuada por el Diario El Tribuno, en fecha del 28-01 -84, bajo el título "Palomitas fue un campo de concentración y de exterminio de los prisioneros políticos"; del Testigo Canto y la edición del 21 de enero de 1.984, bajo el título "Reconocieron dos cadáveres del caso Palomitas- Cabeza de Buey".


V. LAS DECLARACIONES RENDIDAS EN EXPTE
L.P. N° 618:

Que a fs. 2.045 y siguientes se encuentra agregado el Expte. Letra L.P. Nº 618,caratulado "Excesos atribuidos a personal militar y de fuerzas de seguridad bajo control operacional producidos en la Provincia de Salta durante la lucha contra la subversión (Caso Palomitas - Cabeza de Buey)", del registro de Instrucción Militar Nº 75, en el que prestaron declaración Héctor Braulio Pérez (fs. 2.062/2.064), Carlos Alberto Mulhall (fs. 2.067/2.074), Miguel Raúl Gentil (fs. 2.076/2.079), Luis Donato Arenas (fs. 2.116/2.119), y Juan Carlos Grande (fs. 2.131/2.134).

Carlos Alberto Mulhall, expresó bajo juramento en el citado expediente militar (fs.23/30 del Expte. L.P. 618) que durante el Proceso de Reorganización Nacional se desempeñó con el grado de Coronel en la Provincia de Salta; que fue puesto en funciones el 19-12-75,entregando el mando el 09-12-77; que durante ese lapso lo hizo como jefe del Destacamento de Exploración de Caballería de Montaña 141 (05) y simultáneamente como jefe de la Guarnición Ejército Salta; que entre el 25-03-76 y el 22-04-76, asumió el Gobierno de la Provincia de Salta, como interventor militar y que durante el ejercicio de sus funciones participó de la lucha antisubversiva en el ámbito de la Provincia de Salta, cumpliendo actividades operacionales entre el 02-04-77 y el 01-05-77 en la Provincia de Tucumán.

Reconoció expresamente su responsabilidad e intervención en el traslado de detenidos subversivos desde el penal de Villa Las Rosas hasta la Provincia de Córdoba, el 06 al 07 de julio de 1976, respondió que recibió del señor Comandante del IIIer Cuerpo de Ejército la orden de preparar y facilitar el traslado a Córdoba de cierto número de delincuentes terroristas que estaban detenidos en la citada penitenciaría, imponiendo de la operación militar a realizar al Jefe de la Policía de la Provincia Cnel. Gentil, a fin de que dispusiera medidas secundarias de apoyo para facilitar los desplazamientos dentro de la jurisdicción.

Agregó que ante la orden, el Oficial de Operaciones del Dest. Expl. C Bl 141 (C5), Mayor Juan Carlos Grande designó a un Oficial de la Unidad para que sirviera de enlace con la comisión de traslado que venía de Córdoba; que dicho oficial pudo ser, aunque no le constaba, el actual Mayor Espeche, quien debía retirar los presos del penal, entregarlos. al Jefe de la Comisión de traslado y si éste lo consideraba necesario, acompañar a la columna de marcha hasta la salida de la Ciudad de Salta, donde funcionaba un Destacamento Policial, en el lugar conocido como el "Portezuelo";que por medio de dicho oficial de enlace, se le entregó al Director de Institutos Penales la orden del Cdo. Cpo. Ej. Ill para la preparación y entrega de los delincuentes terroristas, a la comisión militar de traslado.

Al ser interrogado respecto de qué razones de necesidad y/o urgencia motivaron ese traslado, respondió que la situación subversiva en la jurisdicción había alcanzado su máxima virulencia en el primer semestre de 1976; que en la Unidad Carcelaria de Villa Las Rosas habían detenidos desde antes de 1976, delincuentes terroristas de gran peligrosidad y se habían detectado contactos bastantes fluidos de ellos con el exterior del penal; que el Juez federal Ricardo Lona, sustanciaba causas contra alguno de esos delincuentes y ya en varias oportunidades anteriores le había manifestado su preocupación de que con apoyo exterior del penal, pudieran producirse motines y consecuente y simultáneamente la fuga masiva de aquéllos; que días antes del hecho que se investiga, encontrándose en la casa que ocupaba como Jefe de la Guarnición Ejército Salta, reunido con el jefe de Policía y el oficial de Operaciones, evaluando la situación subversiva, se hizo presente el Dr. Lona, quien manifestó reiteradamente su enorme preocupación por la situación que se vivía y la urgente necesidad, a su juicio, de que ordenara el traslado de los delincuentes terroristas de máxima peligrosidad, en el más breve lapso, a un lugar más seguro y lejos de la Provincia de Salta; que le manifestó a su interlocutor que si bien era su deseo colaborar con él, escapaba a sus atribuciones tomar una medida de esa naturaleza y, por otra parte, lo amplio de la jurisdicción y los relativamente escasos efectivos militares disponibles, hacían casi imposible encarar la operación de traslado, debiendo tenerse presente que varias de las unidades de la Guarnición, debían enviar periódicamente significativos contingentes militares a la zona de operaciones de Tucumán, pero que de todas formas le expresó que trasladaría su inquietud al Cte. Cpo. Ej. III, para encontrar una solución al problema, lo que así hizo horas más tarde; que en la mañana del día en que ocurrieron los hechos recibió la orden del Cdo. Cpo. Ej. III para preparar el traslado y entregar los delincuentes terroristas detenidos a una comisión militar de Córdoba que llegaría en las próximas horas.

Acto seguido se le preguntó qué sabía concretamente acerca del modo de producción de los hechos que culminaron con la muerte de elementos subversivos en los parajes "Palomitas Cabeza de Buey", respondiendo a ello que dado el tiempo transcurrido no recordaba el detalle de los hechos, más aún cuando no fue testigo ocular de los mismos, pero que en forma general podía expresar que entregados los detenidos a la comisión de traslado, la marcha se inició en horas de la noche a fin de velar al máximo la operación militar; que en el paraje "Palomitas Cabeza de Buey", sobre la ruta que va de Salta a Tucumán la columna militar fue atacada por numerosos delincuentes terroristas con la evidente intención de liberar a los que eran trasladados; que se originó un violento combate por el fuego al reaccionar los militares al sorpresivo ataque subversivo y que como consecuencia de la lucha, murieron en el lugar tres de los que eran trasladados a Córdoba; que los efectivos militares tuvieron algunos heridos leves y que el resto de los subversivos amparados en la confusión del combate y la oscuridad de la noche, logró fugar en vehículos que tenían quienes atacaron la columna.

Agregó que se trasladó al lugar de los hechos, con el jefe de Policía y el oficial de Operaciones, para tener una impresión personal de lo que allí había ocurrido, ordenando solicitar a las áreas vecinas el refuerzo en los controles de ruta a fin de interceptar a los prófugos, como consecuencia de lo cual hubieron posteriormente dos violentos enfrentamientos, uno en Tucumán y el otro en Jujuy, a raíz de los cuales creía que murieron todos o casi todos los terroristas prófugos; que ordenó comunicar al Juez Federal los hechos ocurridos, tal como surgía de las propias declaraciones del Dr. Lona publicadas el 19-01-84 por el diario Clarín de la ciudad de Bs. As.; que ordenó cursar notas a. los familiares directos de los delincuentes terroristas muertos enterándolos de los acontecimientos y del lugar donde habían sido inhumados; que informó de los hechos al Cte. Cpo. Ej. III y al Cte. Br. I V. y que de acuerdo con la orden existente la información a los medios de comunicación la debía proporcionar el Cdo. Cpo. Ej. III, recordando que se publicaron noticias del suceso, unos días más tarde en los diarios de Córdoba y en forma muy escueta.

Expuso que en mayor o menor medida consideraba que estaban al tanto del traslado de los detenidos y sus motivos, aunque no le constaba, el Cnel. Mendiaz, subjefe de Policía, el oficial jefe de la comisión de traslado que pertenecía a la Guarnición Córdoba, cuyo apellido no recordaba, pero que posiblemente lo supiera el mayor Espeche, que fue quien entregó a los presos.

Finalmente y luego de ratificar lo hasta entonces expuesto, resumió los detalles de la operación, resaltando que se trataba de una actividad netamente militar y que el traslado de los delincuentes terroristas se generó por un pedido expreso del juez federal de Salta Ricardo Lona.

Miguel Raúl Gentil al declarar bajo juramento a fs. 2.076/2.079 (fs.32/35 del Expte. L.P. 618) dijo que prestó servicios en la Guarnición Ejército Salta desde el 24-11-74 hasta los primeros días de septiembre de 1976, haciéndolo como jefe de Policía con motivo de la intervención federal, en cuyo ejercicio tuvo participación en la lucha contra la subversión, bajo control operacional del Jefe de la guarnición, quien era además, jefe del Área 322; que si bien no podía confirmar la fecha exacta, sí tenía conocimiento de un transporte de detenidos de ambos sexos que estaban en el penal, hacia Córdoba, enterándose de ello a través del Cnel. Mulhall y que no recordaba haber impartido órdenes especiales para esta operación, dado que el traslado estaba a cargo de medios y efectivos militares.
Al ser preguntado si conocía las causas por las que se dispuso dicho traslado contestó que el personal trasladado se encontraba con causa abierta ante la justicia federal en algunos casos y en otros a disposición del P.E.N.; que se trataban de elementos de extrema peligrosidad, circunstancia que era conocida no sólo por el declarante, sino también por el juez federal Ricardo Lona, quien en reiteradas oportunidades le había transmitido al deponente y al jefe de Guarnición que dichos elementos por su peligrosidad, pudieran llegar a ejecutar una fuga masiva con ayuda exterior, por lo que estimaba conveniente su erradicación del lugar. Agregó que recordaba que en una reunión mantenida días antes del episodio, en el domicilio del jefe de la Guarnición, estando presente el jefe de Operaciones, mayor Grande, y mientras se evaluaba la situación, se hizo presente el Dr. Lona para instar al Cnel. Mulhall a que ordenara el traslado de los detenidos en cuestión; que el nombrado en último término le dijo que dicha medida no estaba dentro de sus facultades, por lo que gestionaría la solución del problema al Cdo. Cpo. Ej. III, ante lo cual el magistrado le pidió que efectuara el trámite lo más rápido posible; que tenía conocimiento que el Cnel. Mulhall efectuó dicha gestión y como consecuencia de ello, por orden del Cdo. Cpo. se efectuó el traslado.

Dijo que una vez dadas las órdenes de rutina, perdió contacto con el problema hasta que fue notificado, horas después, que la columna había sido víctima de un ataque en la zona de "Cabeza de Buey Palomitas"; que junto al jefe de guarnición y oficial de Operaciones, se dirigieron al lugar del hecho, donde constataron que la columna fue atacada por varios vehículos, de los cuales habían quedado en el lugar dos o tres, entre ellos si mal no lo recordaba una camioneta incendiada y un coche en cuyo interior yacía una mujer muerta y en las proximidades dos cadáveres del sexo masculino y personal militar herido.

Añadió que respecto del resto de los delincuentes trasladados, posteriormente tomó conocimiento que una parte se dirigió al norte en dirección de Jujuy y otra al sur, hacia Tucumán; que la fracción que se fue hacia el norte, fue interceptada en proximidades del límite provincial por un control de ruta que efectuaba personal del Área Jujuy, en cuyo enfrentamiento habrían fallecido algunos elementos terroristas, ocurriendo lo propio con los que se dirigieron hacia Tucumán.

Dijo que habria tomado conocimiento de los hechos ocurridos en Jujuy y Tucumán, por información proporcionada por los jefes de Policía de esas provincias, mayor Luis Donato Arenas (Jujuy) y teniente coronel Arrechea (Tucumán). Concluyó su exposición diciendo que su participación en los hechos investigados no tuvo más relevancia que la relatada, por limitarse la intervención policial a cumplir funciones secundarias, ya que el transporte de los detenidos era una actividad típicamente militar encuadrada en la calificación "Transporte administrativo".

A fs. 3.620 y vta., el coimputado Miguel Raúl Gentil señaló en el acto de su indagatoria que se abstenía de prestar declaración.

Luis Donato Arenas, (Mayor) a fs. 2.116/2.119 (fs. 72/75 del Expte. L.P. 618), declaró bajo juramento que prestó servicios en la Guarnición Militar Jujuy, como intendente de Libertador Gral. San Martín hasta junio de 1976 y como Jefe de Policía desde el 15-06-76 hasta el 12-12-77 y que, en el ejercicio de este último cargo, sí tuvo participación en la lucha contra la subversión y que sí tomó conocimiento, con posterioridad, del enfrentamiento que se produjera en el límite con la provincia de Salta y que el traslado de detenidos desde la cárcel de Villa Las Rosas fue como consecuencia de una orden de la superioridad.
Agregó que en los primeros días de julio de 1976, en altas horas de la noche, encontrándose en su domicilio (GAM 5) fue informado por la Red Radioeléctrica Policial, que se había producido un enfrentamiento con elementos subversivos en proximidades de Pampa Vieja, procediendo de inmediato a informar al jefe del Área 323 y a constituirse en el lugar de los acontecimientos; que en ese sitio pudo constatar que el hecho se había producido aproximadamente a horas 03.00, en una ruta que une Güemes (Salta) con Pampa Vieja (Jujuy) y que conduce al norte; que se trató de un enfrentamiento entre efectivos del Área 323 y terroristas que intentaron eludir el control de rutas y de personas que se hacía en el lugar indicado; que observó que había un vehículo volcado contra el alambrado, en cuyo interior había una persona del sexo masculino fallecida, al parecer el conductor y, en proximidades, una persona del sexo masculino muerta y otra del sexo femenino también fallecida, presentando los tres cuerpos heridas de bala; que ordenó que se iniciara de inmediato el sumario de rutina, tomando las medidas para su traslado, identificación y posterior inhumación en el cementerio.

Dijo que la inhumación de los abatidos se efectuó en el cementerio de Yala, por disposición del Intendente de Jujuy, sr. Campos, reconociendo a continuación su firma en la nota de elevación del sumario al Jefe del Área 323 (fs. 2.090); que no recordaba qué personal militar se encontraba en el lugar del enfrentamiento y sólo tenía presente al comisario Damián Vilte, que fue quien le dio la novedad y se había adelantado, aclarando que el nombrado había fallecido entre los años 1978/1979 y, por último, que tomó conocimiento que los elementos subversivos formaban parte del contingente que era trasladado desde Salta a Córdoba, a las pocas horas, debido al contacto que mantenían las policías provinciales y que este caso le me comentado por el Jefe de la Policía de Salta, cnel. Gentil.


V.- LA ACTUACION CRIMINAL. TIPIFICACION.
TEORIA DEL DOMINIO FUNCIONAL:

Desde esta querella, consideramos necesario tener presente un punto de vista alternativo y distinto con relación a la co-autoría en relación a los tipos penales seleccionados para calificar las conductas investigadas; la merituación de los hechos atribuidos (que siempre serán los mismos) en cuanto a la teoría del dominio del hecho, y sin modificar los hechos investigados, con lo que se resguarda plenamente el derecho de defensa de los aquí encartados. Todo ello en función del idéntico desarrollo sobre la materialidad de los hechos ejecutados .

De acuerdo a lo demostrado, es posible afirmar la existencia de un claro plan para llevar adelante los hechos investigados, con una cuidadosa división de tareas, ejecutada por una organización de naturaleza ilegal, comprensiva de la totalidad de los imputados de la causa.

En concordancia con la máxima de Ulpiano “mandator coedis pro homicida habetur”, el ordenamiento jurídico argentino otorga andamiaje a esta teoría en el art. 45 in fine del Código Penal Argentino en la expresión no solo de los que toman parte en la ejecución, sino también “los que hubiesen determinado a otro a cometerlo” .

La teoría de la autoría mediata a través de la utilización de una estructura organizada de poder fue originariamente desarrollada por Claus Roxin en ocasión del juicio que se le siguió al criminal nazi Adolf Eichmann en Israel. Este autor manifiesta que: “...contemplando la realidad con más agudeza se pone de manifiesto que este enjuiciamiento distinto se basa en el funcionamiento peculiar del aparato, que en nuestros ejemplos está a disposición del sujeto de detrás. Una organización así despliega una vida independiente de la identidad variable de sus miembros. Funciona “automáticamente”, sin que importe necesariamente la persona individual del ejecutor.

Así, respecto de cada uno de los hechos materia de juzgamiento debe condenarse a los encartados tanto como autores mediatos en tanto por su jerarquía y posición de mando deben responder por los hechos realizados por sus subordinados quienes cumplieron sus órdenes, como también a los ejecutores materiales e intermedios.

Antes de entrar a los tipos penales escogidos, y tratandose pues de crímenes de lesa humanidad, debemos mencionar que los conceptos sobre Autoría desarrollados en la célebre Sentencia de la causa 13/84, de Cámara Federal, que resultan paradigmáticos y de plena aplicabilidad a casos como el presente:

En aquella sentencia recaída, se tuvo por acreditado que desde el 24 de marzo de 1976, se puso en marcha un plan de acción criminal dirigido al exterminio de todo opositor ideológico y político que implicaba: a) una estructura piramidal de subordinación dentro de cada fuerza. b) una división de funciones y asistencia recíproca entre las distintas fuerzas. . Puede leerse en la resolución:
“Según ha quedado acreditado en la causa, en una fecha cercana al 24 de marzo de 1976, día en que las Fuerzas Armadas derrocaron a las autoridades constitucionales y se hicieron cargo del gobierno, algunos de los procesados en su calidad de Comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente consistía en: a) capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) conducirlos a los lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) una vez allí, interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener los mayores datos posibles sobre otras personas involucradas; d) someterlos a condiciones inhumanas de vida, con el objeto de quebrar su resistencia moral; e) efectuar todo lo descripto anteriormente en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad y realizar los operativos preferentemente en horas de la noche, las víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad, familiar o allegado, la existencia del secuestrado y la de eventuales lugares de alojamiento, f) amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado físicamente. (…)También integró el plan aprobado la garantía de impunidad que recibieron los ejecutores. Se aseguraba que la ejecución de las acciones se iba a desarrollar sin ninguna interferencia y en la clandestinidad mas absoluta” .

Dice también esta Sentencia:

"...la forma que asume el dominio del hecho en la autoría mediata es la del dominio de la voluntad del ejecutor, a diferencia del dominio de la acción, propio de la autoría directa, y del dominio funcional, que caracteriza a la coautoría. En la autoría mediata el autor, pese a no realizar conducta típica, mantiene el dominio del hecho a través de un tercero cuya voluntad, por alguna razón, se encuentra sometida a sus designios.... [S]e acepta un supuesto en el que puede coexistir la autoría mediata con un ejecutor responsable. Según Claus Roxin, junto al dominio de la voluntad por miedo o por error, hay que contemplar la del dominio de la voluntad a través de un aparato organizado de poder. Lo característico es la fungibilidad del ejecutor, quien no opera como una persona individual sino como un engranaje mecánico. Al autor le basta con controlar los resortes del aparato, pues si alguno de los ejecutores elude la tarea aparecerá otro inmediatamente en su lugar que lo hará sin que se perjudique la realización del plan total" (considerando séptimo, punto 5, a de la causa 13/84)."


A su vez, sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ocasión de revisar la sentencia del ad quem, que "...los superiores conservan el dominio de los acontecimientos a través de la utilización de una estructura organizada de poder, circunstancia que los constituye en autores mediatos de los delitos así cometidos. (Fallos: 309:1689, considerando 15 del voto de los Ministros Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué)."

De lo expuesto y transcripto surge palmariamente la procedencia de los dos elementos esenciales que integran la autoría mediata, puesto que se tuvo por acreditada la existencia de un plan criminal puesto en práctica a través una estructura jerárquicamente organizada, así como el carácter fungible de los ejecutores directos.

La jurisprudencia mayoritaria a lo largo del país, ha aplicado también la teoría del dominio del hecho a la hora de impartir justicia en el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad.

“un presupuesto esencial para considerar la responsabilidad por autoría mediata, consistente en la existencia de un plan general de represión clandestina puesto en marcha con anterioridad a la asunción de los aquí imputados y al acaecimiento de los hechos, dado que a partir de allí, quienes fueron asumiendo las funciones y mantuvieron ese modo criminal de reprimir a las organizaciones político militares, pueden considerárselos como autores mediatos de las desapariciones sufridas por las víctimas de esta causa ya que ocuparon cargos de "dirección" en un aparato de poder preconstituido y en funcionamiento” El juez cita la obra de Marcelo Sancinetti Derechos Humanos en la Argentina Post Dictatorial, que“enuncia como criterio de imputación para el ‘hombre detrás del autor’, que comienza su ejecución, o participación en el hecho, una vez que da las ordenes de secuestrar, matar, etc. y desde ese momento como autor mediato es responsable con dolo directo o eventual de la tentativa de todos los hechos que podrían derivarse su ejecución, con lo que una vez puesta en marcha la maquinaria solo la orden contraria es capaz de detenerla”.
Causa “González Naya, Arturo Félix y otros s/ privación ilegítima de la libertad”, expediente nro. 6859/98,

La doctrina penal asienta sus categorías de autor, en el dominio del hecho o del suceso: es autor, quien domina el hecho, quien puede decidir sobre el sí y el cómo del hecho, quien tiene la posibilidad de decidir la configuración central del acontecimiento o bien detener o impedir la concreción del mismo.

Se trata de la imputación por autoría mediata para el hombre de atrás, siendo también el ejecutor autor responsable.-

Así, serán autores mediatos, los que dieron la orden de matar, secuestrar,etc., porque controlaban la organización y tuvieron en el hecho incluso más responsabilidad que los ejecutores directos.

A su vez la responsabilidad de los ejecutores se funda en que la comisión de los delitos se realizó de manera libre y con perfecta conciencia de lo que sucedía, sin imposición coactiva o violenta por parte de los mandos superiores, y porque lejos de actuar con error sobre la antijuridicidad de las conductas que se les encomendaban, realizaban las mismas guardando el más absoluto secreto, evitando dejar rastros, en la nocturnidad, en lo posible en el anonimato o sin dejar constancias documentales, lo que evidencia la plena conciencia de encontrarse desarrollando acciones de naturaleza criminal.

De acuerdo a la misma, en circunstancias como las de autos, son autores tanto el mediato como el ejecutor; todo en clara y recta aplicación del art. 45 del Código Penal. El hombre de atrás controla el resultado típico a través del aparato, sin considerar a la persona que entra en escena como ejecutor. El hombre de atrás tiene el "dominio" propiamente dicho, y por lo tanto es autor mediato.

Por lo que las actividades desplegadas por los ejecutores del aberrante fusilamiento, son la consecuencia necesaria de las órdenes impartidas desde el estamento superior, y retransmitidas por la cadena de mandos establecidas al efecto para la lucha de la llamada “subversión”.

Los encartados conocían la forma de funcionamiento del aparato represivo y quisieron los crímenes ejecutados por sus integrantes como el producto de su propio comportamiento. Desde el punto de vista subjetivo, actuaron dolosamente: se representaron el resultado y lo quisieron.

“En cuanto al grado de participación de Etchecolatz en los delitos imputados, salvo aquellos en los que intervino personalmente, resultando coautor de los mismos, el tribunal entendió que resulta de aplicación la concepción del dominio del hecho como elemento idóneo para caracterizar como autor mediato de los mismos a Etchecolatz. A su vez el tribunal aplicó en este caso la teoría del gran maestro Claus Roxin, sobre la autoría mediata en los aparatos organizados de poder.
“El Profesor Claus Roxin formuló su teoría sobre este aspecto de la autoría mediata en un conferencia titulada “Los delitos en el marco de aparatos organizados de poder”, pronunciada en Hamburgo en el año 1963”, recuerda la sentencia. Según la misma, “autor mediato es todo aquel que está colocado en la palanca de un aparato de poder -sin importar en qué nivel de la jerarquía- y que a través de órdenes puede dar lugar a delitos en los cuales no importa la individualidad del ejecutante”.
“La ubicación preponderante de Etchecolatz en el aparato de poder montado por el terrorismo de Estado en la época de los hechos y en el circuito de centros clandestinos donde se produjeron, surge meridiana de la prueba antes citada, lo cual y en función de todo lo desarrollado lo hace plenamente responsable de los delitos aquí juzgados”, sostuvo el tribunal platense.
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata. Etchecolatz S/homicidios calificados de Diana Teruggi de Mariani, Ambrosio De Marco, Patricia Graciela Dell Orto, Elena Arce Sahores, Nora Livia Formiga y Margarita Delgado. Secuestros y tormentos a Nilda Eloy y Jorge Luis López


VI.- PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS:
Habiendo concluido con la materialidad ilícita, voy a tratar ahora la responsabilidad de los procesados.


VI.A.- CARLOS A .MULHALL:

La responsabilidad del encartado Mulhall en los hechos materia de juzgamiento se encuentra debidamente comprobada con los testimonios presentados en el debate, con la prueba documental y material incorporada y, fundamentalmente, por su propio reconocimiento.

Nos remitimos primeramente a su Indagatoria .

A fs. 6.960/ 6.982 de la causa ‘13’ agregadas a estos autos el nombrado señaló cuáles eran las tareas que cumplía en la “lucha contra la subversión”, destacando con relación al tratamiento de detenidos, que en todos los casos se efectuaba un primer interrogatorio, se los derivaba a la delegación de la Policía Federal o a la Jefatura de Policía y posteriormente, una vez que se determinaba si había o no semiplena prueba como para que el individuo o ciudadano continuara detenido, entonces pasaba a disposición de la Justicia Federal o a disposición del P.E.N., efectuando en este último caso la proposición el jefe de la Guarnición, a quien la superioridad le indicaba el procedimiento a seguir; que el área o zona de seguridad de la Provincia de Salta, dependía de la jurisdicción de la Provincia de Tucumán, a cargo del Gral. Bussi; que no asistió a los interrogatorios y que siempre se daba intervención a los especialistas en inteligencia de las organizaciones militares y de acuerdo con lo que marcaban los reglamentos. (subrayado agregado)

A fs. 5.342/5.343, ocasión en la cual se le hizo conocer lo expuesto por Espeche a fs. 5.212/5.216, amplió declaración indagatoria expresando que no participó en la ejecución de operaciones en la lucha contra la subversión, dejando aclarado que las funciones asignadas eran las de gobernar a la Provincia de Salta y preparar la entrega de ella, al personal superior de la Armada Argentina. Agregó con relación a los hechos que ocupan a este Juicio, que la orden del “traslado” de los detenidos recibida fue impartida por el Comando del 3er.Cuerpo de Ejército; que la recibió el deponente en la mañana del mismo día en que debía efectuarse el traslado; que en esa orden de traslado figuraban ya incluidos la nómina del personal a trasladar; que dicha directiva la recibió y trasladó a sus subordinados, consistiendo simplemente en un traslado "administrativo", hasta tanto esos presos fueran recibidos por una comisión que debía venir desde Córdoba.

Expuso que la orden de ejecución del traslado la impartió al entonces mayor Grande y al entonces Capitán Espeche; que no le constaba que alguno de ellos haya participado o estado presente en los hechos que se sucedieron en el paraje denominado Cabeza de Buey; que tampoco le consta que haya intervenido personal de la Policía de la Provincia de Salta, ya que las misiones asignadas a esa fuerza fueron preliminares y totalmente secundarias.

Dijo que lamentablemente no obra en su poder una copia de la orden recibida de la superioridad, pero que apreciaba que la misma como cualquier otra documentación similar debe haber estado o está archivada en lo que fue en ese momento el Destacamento de Exploración; que no tenía nada más que agregar y que se amparaba en el artículo 18 de la Constitución Nacional y demás defensas esgrimidas, absteniéndose a partir de este momento de contestar cualquier otra pregunta que se le desee formular.

Que no obstante estos dichos defensivos, ha quedado suficientemente demostrado en Autos que Carlos Alberto Mulhall ha sido el responsable de los hechos acá investigados; es quien dominaba la totalidad de los hechos que ocurrìan o dejaban de ocurrir en su ámbito jurisdiccional; consecuentemente una pieza principal en el plan diseñado; pues era el maximo jerarca en la Provincia del poder de la dictadura militar; y consecuentemtne co-autor penalmente responsable de los homicidios objeto de la presente Causa Penal; tambièn tomó parte en la ejecución de estos hechos. Ello así, porque, era el Jefe de la unidad militar con asiento en esta ciudad y porque los hechos ocurrieron en su jurisdicción territorial. También, porque en el operativo de traslado intervino personal militar, conducido por un oficial de enlace, que era Espeche y específicamente ordenado e instruido al efecto por el mismo Mulhall. Desde las mismas actuaciones militares surge su activa intervención en el proceso de traslado, fundado en la supuesta peligrosidad de ciertos detenidos.

También se ha acreditado en autos, la REUNION PREVIA, en la que se tratò la cuestión de la “necesidad” del “traslado” de los detenidos (conforme declaración de testigo Juan CARLOS ISA), de la que interviniera también el entonces Juez federal Lona, reunión a la que también hace mención el fallecido Juan Carlos Grande (a fs. 87/90 del Expte. L.P. 618),

También reconoció el mismo la constante petición del Juez Federal relativa al “traslado” de los detenidos y la preparación y ejecución de ello por parte del mismo.-

Tambien admitió en sede judicial, que él impartió a Espeche la orden para la recepción de los detenidos de las autoridades de la Cárcel, para su posterior traslado a la Provincia de Córdoba. Mulhall fue quien expuso y defendió la barata y absurda versión de los enfrentamientos, en Salta, Jujuy y Tucumán; quien remitió las notas en tal sentido a la justicia federal de Salta y a algunos familiares de las víctimas.

Mulhall se vale para la ejecución del mafioso y macablo plan, -en el contexto del mentado plan de tareas- de Espeche, Capitán Bujovich; Miguel Gentil a cargo de Policía de la Provincia, demas personal policial de la provincia, entre otros.

En cuanto a los innumerables PIEZAS PROBATORIAS rendidas en autos que acreditan su responsabilidad criminal, basta con mencionar a los siguientes:

1°) El testigo Soberón dijo en relación a la estadía en el Penal, “… …que Bujovich (también subordinado de Mulhall) iba frecuentemente, mañana y tarde, que hasta parecía que vivía allí y que también solían frecuentar el penal el Teniente Coronel Cornejo Alemán y de vez en cuando el coronel Mulhall. …” “… Que las ordenes y control respecto de los detenidos las daba el Cnel Mulhall ..”

2°) A fs. 191 consta copia de la nota que en fecha 11 de julio de 1.976, el Coronel Carlos Mulhall informara al Juez federal de Salta que los detenidos que resultaron muertos fueron: Benjamín Ávila, Celia Leonard de Ávila, María del Carmen Alonso de Fernández, Pablo Eliseo Outes, José Víctor Povolo, Savransky, Rodolfo Pedro Úsinger, María Amarú Luque de Úsinger y Jorge Ernesto Turk Llapur. En la misma nota, también se hizo constar que resultaron prófugas Georgina Graciela Droz y Evangelina Botta de Linares o Nicolay.

3°) El Testigo Roberto Reyes, a fs. 713, dijo que el 6-7-76 se encontraba de imaginaria en la puerta de la comisaría de Gral. Güemes; y que a las 0.15 horas del día 7-7-76 llegaron el Cnel. Mulhall y los inspectores generales Joaquín Guil y Alberto Rallé, conforme relato ya apuntado. Este testigo coloca a Mulhall en el mismo escenario de los hechos.-
4°) El testigo Manuel Eduardo Sundblad Saravia, a fs. 651/652 expresó que concurrió a la Guarnición, a fin de interiorizarse de la suerte corrida por su primo hermano Outes, siendo atendido por el cnel. Mulhall, quien le confirmó la citada versión en mérito de lo cual le solicitó la entrega del cadáver; lo que así se hizo luego; lo que acredita el absoluto señorío y dominio sobre los hechos, e inclusive sobre los restos de las personas ejecutadas.

5°) Que a fs. 191 se encuentra incorporada fotocopia de la nota de fecha 11-07-76, igualmente suscripta por Mulhall, mediante la cual informó que los detenidos que resultaron muertos eran Savransky, Ávila, Leonard de Ávila, Usínger, Luque de Usínger, Oglietti, Outes, Povolo, Alonso de Fernández y Jorge Ernesto Turk Llapur y que se encontraban prófugas Georgina G. Droz y Evangelina M. Botta de Linares o Nicolay.
6°) Entre la gran cantidad de elementos que surgen de la testimonial de BRAULO PEREZ, pude rescatarse al respecto lo siguiente: “Que las ordenes respecto del control, visitas, etc. que podían recibir los presos políticos debían concretarse con una orden del jefe de la guarnición, coronel Mulhall y que los días previos al traslado y que la restricción de ingreso de personal carcelario al pabellón de hombres, lo era en cumplimiento de las órdenes correspondientes.”

VI.B.- MIGUEL R. GENTIL:

La responsabilidad penal de Miguel Rául Gentil también se encuentra demostrada sobriamente en Autos. Su rol de Jefe de Policía y 2° Jefe de la Unidad Militar, no lo ponía fuera del alcance del conocimiento del plan previo, las órdenes del Jefe de la unidad militar, sino todo lo contrario. Gentil era tambien militar y Mulhall era su superior en jerarquía, y la institución policial -de activa participación demostrada en la noche del fatídico 6 de julio- estaba bajo el denominado "control operacional de la autoridad militar, o que a la vez era quien tenia la jefatura del área. Acreditado está por la forma del acaecimiento de los hechos probados, el conocimiento pleno, del plan de tareas previamente ejecutado, la división de actividades en el mismo, y la intervención e la fuerza bajo sus órdenes,

Al igual que el caso de Mulhall, su condición jerárquica determina la plena responsabilidad y dominio de los hechos ejecutados tanto por los mismos, como los subalternos que recepcionaban sus órdenes y las ejecutaban.-

Fue Mulhall quien al declarar en el expediente LP 680, dijo que le había ordenado que dispusiera, medidas secundarias de apoyo para facilitar los desplazamientos dentro de la jurisdicción; más todavía, ello incluía la necesaria coordinación con Tucumán. Cuando se le preguntó sobre esto, en el mismo expediente y bajo juramento, Gentil dijo no recordar si había impartido esas órdenes, pero admitió haber cumplido funciones secundarias.

Espeche dijo que los vehículos en los que ya estaban alojados los detenidos a trasladar, eran semejantes a los que usaba la Policía ( a cargo de Gentil). En el mismo sentido declararon los empleados de la cárcel Soberón y Rodríguez.

Tambien en lo especifico, los tres hechos delictivos de los que fueran víctimas Mendilaharzu, González y Blánquez, en el contexto de esta causa y de sus pruebas, como de lo que ya se dijo de nuestra parte, no pueden ser atribuidos a ninguna supuesta organización guerrillera. No es casual que todos los hechos ocurrieran en la ruta, es decir, no en centros urbanos, lo que cierto facilitaba la tranquilidad para actuar, elegir los vehículos, etc.; De ello puede extraerse que, lejos de pertenecer a alguna organización guerrillera, debe tenerse con grado de probabilidad suficiente que quienes se apoderaron de los automotores pertenecían a la Policía de Salta, cuyo jefe era, precisamente Gentil.

Ese era en el contexto del plan que en realidad encubría el traslado administrativo, una tarea de apoyo para facilitar desplazamientos, como le había ordenado Mulhall.

A todo ello ha de agregarse que el imputado Gentil se cuidó especialmente que la institución que comandaba se limitara a recibir las denuncias de los damnificados por el robo de automotores, pero que no se labrara actuación alguna por los hechos sucedidos en la ruta nacional Nº 34. Es por ello que el libro de guardia de la Comisaría de General Güemes, con ámbito territorial de actuación en el lugar de los hechos, que registrara lo sucedido los días 6 y 7 de julio de 1.976, ‘desapareciera’. En este sentido, es confirmatorio el informe de fs. 1.186/1.263.

Respecto de Gentil, sintetizo citando los siguientes testimonios:

1º) El testigo Ricardo Arquiza, a fs. 753, dijo que era policia de la comisaria de Gral Guemes, la mas cercana al lugar del hecho, dijo que en la noche del 6-7-76 estando en la oficina del radio-operador vio entrar a los comisarios Tacacho y Ugarriza, quienes afligidos le comentaron al jefe de dependencia que hubo un tiroteo con extremistas, siendo tal la razón por la que fue comisionado a custodiar el automóvil Torino y la camioneta Ford F-100, junto a Veliz y Michel; que al lado del primer vehículo había un camión del Ejército con personal de esa fuerza portando armas largas, el que luego de unos minutos partió en dirección de Tucumán; que el Torino estaba acribillado por todas partes, pudiendo ver pedazos de sesos en el techo, manchas de sangre y la oreja de una mujer tirada en el suelo; por comentarios del personal policial, supo que momentos antes se habían levantado los cuerpos, así como que al otro día recogieron más de doscientas cápsulas servidas de 9.00 mm. y de fúsiles F.A.L. Dias atrás a fs 9028, volvio a declarar y dijo que no se acordaba lo que habia declarado en primera instancia pero contestó que seguro que sí habían ido por cuanto dijo andaban siempre juntos. Que si así lo había declarado en su oportunidad seguramente así había sucedido.

El testigo Chávez (Fs. 752) tambvién refiere la presencia de Oficiales superiores de la Policía, entre los que reconoció a Ugarriza y Tacacho

Agregó que al arribar a ese sitio, cerca de las veintitrés horas, estaba totalmente oscuro, solamente se veía como ardía una camioneta, más concretamente el motor de ese vehículo; que al declarante se le ordenó apostarse cerca de la camioneta, de consigna y que sugirió apagaran el fuego con tierra, pero su superior le ordenó que no tocara nada y que deje todo como estaba, a lo que dio estricto cumplimiento.


VI.C. HUGO CESAR ESPECHE:

Hugo Cesar Espeche a fs.5.212/15, expresó en ocasión de su indagatoria, que el día 6 de julio de 1976 terminando la tarde fue requerido por el jefe de Destacamento de Exploración de Caballería Brindada 141 a su despacho a fin de recibir una orden; que recordaba que ya estaba por retirarse a su domicilio cuando esto ocurrió; que tuvo que ponerse nuevamente el uniforme para presentarse en la jefatura.

Dijo que al efectuar la presentación el señor jefe de destacamento coronel Carlos Alberto Mulhall, le impuso de lo siguiente: "He recibido una orden del IIIer Cuerpo de Ejército, con asiento en Córdoba, de que debe efectuarse un traslado administrativo a esa ciudad de unos detenidos que se encuentran en la cárcel de Villa Las Rosas, así que lo designo como oficial de enlace para que los retire y los entregue al mayor Juan Carlos Grande, a la salida de Salta. Con esto estaría terminada su misión de enlace. Cuando termine el cumplimiento de la orden impartida me informa, es corto el tiempo que lo voy a utilizar".
Señaló que por entonces era un capitán en el primer año, subordinado y debía cumplir cualquier orden; que las órdenes en su nivel dentro de la institución eran todas verbales; que en tal ocasión el coronel Mulhall no le exhibió la orden del Tercer Cuerpo de Ejército, que solo le manifestó que la orden ya había sido dada al director de la cárcel, Braulio Pérez y éste tenía todas las indicaciones sobre el particular para el traslado.

Añadió que creía que las órdenes del Tercer Cuerpo de Ejército venían escritas y supone que estaban en el archivo del Comando de ese cuerpo o en el Destacamento de Exploración; que llegó destinado a la ciudad de Salta, proveniente de Batallón Logístico 1 emplazado en la ciudad de Tandil, Pcia. de Bs.As.; que al arribar a su nueva unidad, en el año 1974, siendo teniente primero, fue designado como jefe del Escuadrón Servicios, función que desempeñó durante ese año; que en 1975 fue designado jefe del Escuadrón Blindado, donde desempeñó esas funciones hasta el año 1976; que posteriormente, en 1977, fue destinado a la Escuela de Suboficiales Gral. Lemos; que en la ciudad y en la Provincia de Salta, no recibió orden alguna relacionada, con la lucha contra la subversión. La actuación que le cupo al declarante fue en los montes tucumanos, primero a órdenes del Gral. Vilas, durante el gobierno constitucional de María Isabel Perón y, posteriormente durante el proceso de reorganización nacional, a órdenes del Gral. Bussi; que su desempeño en Tucumán fue siempre como oficial subalterno, jefe de subunidad, o jefe de equipo de combate, a órdenes del tte. cnel. Cornejo Alemán y del Tte. Cnel. Gorleri, que provenía de Córdoba y le asignaban bajo las órdenes de los nombrados, a otos jefes de equipos combate, conformando una fuerza de tareas y que esto ocurría mes por medio.

Se dirigió a la cárcel con un conductor asignado por la jefatura de la unidad, no perteneciente a la subunidad del declarante, no recordando quién era; que al llegar a la cárcel de Villa Las Rosas, fue recibido por el director Braulio Pérez, quien le manifestó que el personal que debía ser trasladado ya estaba en los vehículos en el playón listo para partir; que la orden de traslado se la habían dado al nombrado Pérez y él debía entregarle el personal como oficial de enlace; que concurrió solamente con un vehículo comando y un conductor que le fue asignado, ya que su tarea consistía en un traslado administrativo para entregar el personal de detenidos a la salida de Salta; que con respecto al personal de detenidos, con el director de la cárcel recorrió los carros que allí se encontraban y en cada uno de ellos con una lista que tenía en sus manos iban leyendo el nombre de los mismos, hasta terminar la lectura en el último carro.

Aclaró que la entrevista con el coronel Mulhall aconteció alrededor de las 19.30 horas y que su concurrencia a la cárcel habría sucedido entre las 20.30 y 20.45 horas, que para entonces ya estaba oscuro; que los vehículos eran los del tipo que utilizan todas las policías del país, de los empleados por las guardias de infantería, con puertas al costado y la parte de atrás separada con una especie de reja, eran los denominados carros de asalto y los internos ya estaban cargados en ellos y que con esta declaración quiere aclarar algo que se publicó cuando declaró en el Juicio de la Verdad; que entonces se le atribuyó haber responsabilizado por el hecho a la Policía de Salta, manifestando que no tenía ningún derecho a hacerlo porque no podía afirmar que los vehículos que mencionara pertenecieran a la policía de Salta, porque pudieron haber venido de Córdoba, Tucumán o Jujuy; que los carros de asalto eran tres y ya estaban en ellos los detenidos a trasladar.

Acto seguido y exhibido que le fue el plano obrante a fs.4.297, expresó que no reconocía dónde estaban estacionados esos carros; que lo que sí podía decir es que en el cumplimiento de la orden no demoró ni cinco minutos; que no ingresó al sector de Pabellones; que apenas llegó, ya lo estaba esperando el señor Pérez, en el playón de la parte de adelante de la cárcel; que el vehículo y el chofer con el que concurrió quedaron esperando en la vereda del establecimiento penitenciario.

Sostuvo que el personal de custodia de los detenidos a ser trasladados no eran del Ejército, estaban vestidos con uniforme azul; que en los camiones o carros en que se realizó el traslado iban mezclados varones y mujeres; que cree que el número de trasladados eran once o doce; que de las identidades de los detenidos solamente podía decir que se acordaba de Outes, de quien le llamó la atención por que el padre del mismo era médico y era amigo del padre del compareciente; que vio a los detenidos cuando abrieron las puertas y tomando lo que sería una especie de lista, fueron identificados, tras lo cual se cerraron las puertas de los rodados; que salieron por Avenida Irigoyen, llegaron a la terminal, subieron el portezuelo, bajaron el mismo y pasaron por la garita policial y un kilómetro y medio a dos kilómetros más adelante le entregó la gente al mayor Grande, quien le expresó que podía retirarse y volver a la Unidad; que los estaban esperando en el lugar que en el camino viejo era la subida que había entonces y que al único que vio fue al mayor Grande, quien se subió a uno de los vehículos y prosiguió la marcha con los carros en que iban los detenidos trasladados.

Expuso -en aras de su versión defensiva de descargo- que retomó al regimiento y desde allí a su casa en Chachapoyas; que concurrió a la cárcel uniformado, con las insignias e inclusive el cartel con su apellido; que el mayor Grande también estaba uniformado, que en ese lugar de entrega había dos vehículos militares, más concretamente dos camionetas verdes y que de regreso en la Unidad le comunicó al cnel. Mulhall que había cumplido la orden tras lo cual se retiró a su domicilio.

Manifestó que en el retiro había personal policial, porque estaban los carros policiales, pero no le constaba que fueran de Salta, pues bien pudieron ser, tal como lo tenía dicho, de Córdoba, Tucumán u otra parte, pues además, y también como lo expresara se trataba de un traslado administrativo.

A la pregunta sobre si antes del 6-7-76 concurrió a la cárcel comisionado por la superioridad a entrevistar a detenidos, señaló que eso nunca ocurrió; a la referida a si conoció a un capitán Bujovich o Buyovich, debiendo en su caso hacer saber a qué arma pertenecía y dónde cumplía sus actividades, expuso que sí lo conocía, pero no tenía relación con él; que su apellido completo es Bujovich Villa y se trataba de un militar incorporado como profesional de educación física; que no tenía idea si esta persona se habría hecho presente en la cárcel local; que no recordaba si Bujovich Villa prestó servicios aquí en Salta o en Buenos Aires y que el nombrado pertenecía al Servicio de gimnasia y esgrima, que es donde se impartía la educación física del personal de soldados y que todas las unidades militares contaban con ese tipo de servicio.

Dijo que desconocía las razones que motivaron el traslado de detenidos desde el penal de Villa Las Rosas, por tratarse de una orden emitida por la superioridad, en este caso el comando del Tercer Cuerpo de Ejército; que tampoco tenía conocimiento que en la casa del coronel Mulhall se haya decidido el traslado de los detenidos, porque por su jerarquía no tenía acceso a la planificación de las operaciones.

Se le preguntó que sabía el modo en que murieron los detenidos políticos que fueron trasladados desde el penal de Villa Las Rosas, el 6 ó 7 de julio de 1976, en el paraje denominado Palomitas. El compareciente respondió que concretamente no tenía conocimiento, ni tampoco sabía el modo en que murieron esas personas.

Con relación a las medidas adoptadas para esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades personales, expresó que no solicitó ningún tipo de medidas, por cuanto no era de su incumbencia; que en estos hechos no tuvo ninguna responsabilidad y que se limitó a cumplir la orden de traslado atento su condición de oficial subalterno.

A continuación dijo que en el año 1976, sus superiores eran el coronel Mulhall y el teniente coronel Joaquín Cornejo.


Respecto de la prueba colectada en contra de Espeche, ennumero, en síntesis, lo siguiente:

a) Agentes del Servicio Penitenciario identificaron a Hugo Espeche como el oficial en actividad del Ejército Argentino que la noche del 6 de julio de 1.976, con previo conocimiento de quienes en ese momento dirigían la Cárcel, se presentó uniformado en el Penal de Villa Las Rosas, entregó una lista con los detenidos al Director y los recibió de parte del mismo.

Espeche ha intentado explicado su proceder diciendo que se había limitado a cumplir una orden vertida que le fuera impartida por el coronel Mulhall, el mismo 6 de julio del 1976, al anochecer, en el despacho del Jefe de Unidad. Más todavía, ha limitado su proceder diciendo que la orden que se le había impartido consistía en recibir los detenidos de parte de las autoridades de la cárcel, salir a la ruta y entregarlos a otro oficial del Ejército Argentino, quien se encargaría del traslado.

La versión de Espeche es notoriamente inconsistente cuanto menos; si se la analiza en relación a toda la prueba existente en este proceso. Su intento de deslindar responsabilidades en el Mayor Juan Carlos Grande tuvo como unico objetivo compartir culpa con alguien que ya habia fallecido, habiendo sido este el supuesto jefe de la comision de traslado que antes ni Mulhall lo recordaba, y que ahora ya habia fallecido.

Todo ello no hace mas que comprobar la intervención del imputado Hugo César Espeche en todo el viaje de los detenidos, y su presencia insustituíble, para encubrir la eliminación física de los detenidos que se trasladaban, debía ser Espeche, y no otro oficial del Ejército, quien debía tener a su cargo la operación de recepción de los detenidos y de su traslado.

b) Del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, se ha remitido -entre otros elementos- tres libros de guardia de la Cárcel local. En uno de ellos, correspondiente a los días 6 de julio de 1.976 al 23 de julio del mismo año, se informa, a fs. 149, en el renglón Nº 24: "...17:40 horas: concurrió a esta unidad el capitán Espeche (sic) y se retiró a las 17:40 (sic) sin novedad. 20.05 horas: concurrió personal del Ejército y se retiró hs. 20.20, sin novedad.

Espeche mintió; omitió exponer respecto de esta anterior visita el mismo día; admitió haber concurrido una sola vez al penal casi como un trámite, para recibir los detenidos e irse. Esta información clave del libro de guardia del Servicio Penitenciario, del día 6 de julio de 1.976, lo desmiente. No fue una sola vez, sino dos: una en horas de la tarde, probablemente para ultimar detalles del traslado; la otra ya se sabe, para llevarse los detenidos.

Espeche fue elegido exprofeso para llevar a cabo una orden de traslado de los detenidos hasta el lugar en el que, de antemano, era donde debía eliminárselos físicamente por lo que evidencia su conocimiento de cómo terminaba ese plan.

c) El testimonio de Braulio Perez: (465/470), compromete severamente la situación de Espeche y devela la falsedad de su dichos defensivos: dijo que la comisión concurrió a horas 19.45 aproximadamente; que la nota le fue entregada por el capitán Espeche, a quien conocía por haberlo visto otras veces en el cuartel.-

Con relación al oscurecimiento producido en el penal, dijo en síntesis que “desde la guardia le comunicaron que había llegado la comisión militar, trasladándose entonces a Conserjería, en donde atendió al capitán Espeche quien le entregó la nota de fs. 222, que leyó, luego de lo cual llamó al inspector mayor Soberón, comunicándole que haga entrega de las personas, retirándose a su despacho; que transcurrida media hora, Soberón le informó que había dado cumplimiento a la orden, terminando con esa comunicación la actuación del declarante en este hecho. Tampoco se firmó algún recibo de recepción de presos porque no lo creyó necesario, ya que la nota era Ejército y además conocía bien a quien se hacía entrega de esos internos, o sea el capitán Espeche; haciendo notar, además, que la penitenciaria se encontraba bajo el control operacional de aquella fuerza, por lo que la orden debía cumplirse y así se hizo.

Afirmó que venía al frente de dicha comisión el capitán Espeche; quien lucía uniforme de combate o fajina, consistente en bombacha y garibaldina, de color verde, que no recordaba si llevaba o no insignia, pero que por conocerlo, no le cabían dudas que se trataba del nombrado; que no sabía qué cantidad de personal llegó al penal, ni tampoco en qué medios, ni dónde quedó apostado mientras sacaban a los presos;

Que analizada a la luz de los principios rectores de la sana crítica racional, se advierte que la versión defensiva de Espeche, en cuanto a que el mismo habría entregado los detenidos al Mayor Grande, resulta absurda y contradictoria con la misma version “oficial” del resto de los implicados militares, en cuanto a que se trataba de un “traslado a Cordoba” y frustrado por el ridículo “enfrentamiento”: todo ello lo asevero por cuanto si la orden que había recibido u operativo diseñado de entrega a la Comisión Militar que teóricamente vendría de Córdoba, esto es, un “MANDATO” de entregar los detenidos a los de Córdoba, resulta un absurdo y contrasentido que se los entregue nuevamente a Grande; en el caso de la teoría de la entrega a Córdoba, nada tenía que hacer Grande allí, por cuanto habría sido absurdo, innecesario e incongruente con la lógica, que luego de semejante despliegue, una comisión salteña los retire, y los entregue a pocos metros a otra -también de la misma Guarnición- que nada habría tenido que ver con la Comisión que venía de Córdoba.-
La sana crítica racional de la abundante prueba colectada, lleva necesariamente a la clara conclusión de que Espeche ha contiuado con la misma comisión que retiró a los detenidos, salió de Villa Las Rosas, y con la colaboración de miembros de la Policía de la Provincia, hasta llevarlos al lugar donde se ejecutó el deleznable crímen en el lugar y en la zona descripta ut-supra.-

Se suma a todo esto la circunstancia no menor por cierto- de haberse omitido cualquier tipo de constancia o consignado en el libro de guardias, en relación al retiro de los presos desde la unidad carcelaria; no se hizo por cuanto se sabía de antemano el destino final y fatal de las personas trasladadas, y tal prolija omisión obedecía a la estrategia de no dejar rastros de tal proceder.-

Por ello, siendo ejecutor el mismo del mandato impuesto por Mulhall, lo convierte en co-autor en la ejecución de los hechos, por haber formado parte del plan previo - y en una pieza clave del engranaje en la ejecución de los hechos-. En subsidio, se solicita se aplique la figura de partícipe primario y necesario de los hechos.-

La necesariedad del rol del mismo, surge de su condición a cargo de Logística en el regimiento, y la persona especialmente escogida para el operativo, toda vez que ha quedado acreditado que no fue solamente esa noche al penal, sino que fue al menos en dos oportunidades; una en horas de la tarde, naturalmente para revisar todos los detalles previos al mismo. No era lo mismo que vaya esa noche cualquier otro Oficial que Espeche, por cuanto el mismo ya se encontraba ejecutando los actos preparatorios o previos al crímen.-

VII- LAS PENAS:

VII.A:- TIPICIDAD:

El artículo 45 del Código penal recoge de forma expresa, la figura de los que realizan el hecho conjuntamente que se identifica tanto por la doctrina como por la jurisprudencia con la tradicional "coautoria". Afirma Jakobs, que como consecuencia de la coautoria se produce la plena responsabilidad del hecho debido a que se han realizado actos de organización de la misma importancia. El derecho penal al reconocer la “coautoria esta extrayendo la consecuencia lógica de que sea posible la división del trabajo. El primer elemento característico de la co-autoria está dado por la participación de varias personas en la perpetración del delito, pero esto es solamente un dato objetivo, propio de la naturalezade las cosas, que no autoriza por sí solo a delimitar esta forma de autoría.

El delito entonces se comete "entre todos", repartiéndose los intervinientes entre sí, las tareas que impone el tipo de autor, pero con conciencia colectiva del plan global unitario concertado.

Finalmente, la coautoría se presenta cuando varias personas –previa celebración de un acuerdo común - llevan a cabo un hecho de manera mancomunada mediante una contribución objetiva a su realización; dicha figura, pues, se basa también en el dominio del hecho – que aquí es colectivo – por el cual cada coautor domina todo el suceso en unión de otro o de otros.

El doctor Raúl Peña Cabrera define a la coautoría como "la ejecución de un delito cometido conjuntamente por varias personas que participan voluntaria y conscientemente de acuerdo a una división de funciones de índole necesaria

Hans Welzel explica que la coautoría es autoría, su particularidad consiste en que el dominio del hecho unitario es común a varias personas La coautoría es una forma independiente de autoría y se basa sobre el principio de la división del trabajo. Cada coautor complementa con su parte en el hecho, la de los demás en la totalidad del delito: por eso también responde por el delito; de allí que se solicita desde esta querella, la condena como co-autores de la totalidad de los encartados, por haber formado parte del concierto criminal convergente en el plan previamente gestado, y que reconoce sus orígenes en la reunión previa, a fines de “acordar el traslado” de los presos políticos.

En relación a Carlos Alberto Mulhall, su demostrada responsabilidad penal permite encuadrar su conducta como co-autor de los delitos de Homicidio doblemente calificado, por alevosía y el concurso de dos o mas personas en doce hechos, todo ello, previsto y reprimido en el Código Penal, arts. 45 y 80 incisos 2° y 4° del CP.

Ha existido un preciso plan con una expresa división de tareas. También esta figura penal se corrobora o verifica cuando se domina la secuencia de los hechos a través de un aparato organizado de poder, (dominio del hecho) Emitir las órdenes, ya sean escritas o verbales, como así también al proporcionar a sus ejecutores directos los medios necesarios para cumplirlas, asegurándoles que luego de cometidos los delitos no serían perseguidos ni deberían responder por ellos, garantizando su impunidad, es lo que hace al total dominio del hecho y consecuentemente la procedibilidad de la condena por absoluto dominio del "iter criminis".-

Respecto de Miguel Gentil, ha quedado demostrada su responsabilidad por ser co-autor de los delitos de homicidio calificado por alevosia y el concurso premeditado de dos o mas personas en doce hechos. (Art. 45, 80 inc 2, y 4 CP), conforme lo descripto ut-supra.-

Por ultimo, de Hugo Cesar Espeche quedo claramente demostrada su responsabilidad como co-autor por ser también parte del plan de tareas concebido con la finalidad de la comision de los delitos de homicidio calificado por alevosia y el concurso premeditado de dos o mas personas en once hechos (Art 45, 80 inc 2 y 4 CP)

“. SECUESTRO DE PERSONAS. EXTORSION: División de tareas. COAUTORIA: Configuración. II. PRUEBA. Valoración. Principio de congruencia.
I. SECUESTRO DE PERSONAS. EXTORSION: División de tareas. COAUTORIA. Configuración. Es coautor del delito de secuestro extorsivo, en grado de tentativa quien, habiendo intervenido reiteradamente con los otros coautores en el planeamiento del ilícito, demostrando así la consiguiente voluntad de codominar fácticamente el hecho plurisubjetivo del secuestro, cumplió, dentro de la división de tareas, con la función de esperar en la casa y prepararla para recibir a la víctima, si el delito era exitoso. II. PRUEBA. Valoración. Principio de congruencia. Debe tomarse la totalidad de la prueba común que fue valorada respecto de todos los demás coacusados. Sino se estaría violando el principio de congruencia de las ponderaciones probatorias, al aceptar como válidas las mismas pruebas para unos y no, en cambio, para otros. Si bien la imputación de un coprocesado es un elemento que debe analizarse con suma cautela, ello no implica que se trate de una evidencia irrelevante. Antes bien, dichas manifestaciones pueden ser evaluadas en contra de la persona a quien se dirigen, a partir de la veracidad que merece el hecho de la responsabilidad que le surge al confesante de su propia confesión, ya que de no haberlo hecho, hubiera sido muy difícil acreditar su intervención. (*)
Tozzini, Rivarola, Donna
PUCCIO, Arquímedes R. 17/07/96 c. 44.794 C.N.Crim. Sala I
Se citó: (*) Dei Malatesta, Framarino, "Lógica de las pruebas en materia criminal", Ed. Temis, Bogotá, 1964



VII.B.- AGRAVANTES:

Los homicidios múltiples que aquí se demostraron, encuadran en dos de las circunstancias que el Código Penal ha previsto como agravantes: la Alevosía y el Concurso Premeditado de dos o más personas -respectivamente, incisos 2° y 4° del artículo 80.

1º) ALEVOSIA:

Básicamente la alevosía comprende –en cuanto a formas de ejecución - el modo de matar seguro o a traición, sin que el que mata se exponer en absoluto.

Es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho delictivo, todo en cuanto tiendan directa y especialmente a asegurar la muerte deseada, sin riesgos para el autor.

Es necesario e indispensable que la víctima se encuentre en el más llano estado de indefensión a través del cual no puede oponer resistencia alguna, por lo cual el sujeto activo no ha de tener riesgo alguno durante la ejecución del hecho.

Es necesario que evidentemente el autor obre sobre seguro, esto es sin riesgo alguno por parte del accionar de la víctima o de terceros con el propósito de oponerse o rechazar la agresión. Ese aprovechamiento indigno de la indefensión de la víctima, esa serena y fría deliberación del agente es lo que el legislador ha tenido en cuenta para calificar la muerte, en el artículo 80 del Código Penal.
Para la agravante en tratamiento son elementos centrales la indefensión de la víctima, la falta de riesgo o peligro para el autor y el ocultamiento de la intención homicida. Es requisito indispensable "... el conocimiento por parte del autor del hecho de que esas circunstancias concurren y, además, es necesario, a los fines de la agravante, que sean intencionalmente buscadas y aprovechadas por el sujeto... Ello pues la alevosía exige un despliegue psicológico de astucia. El sujeto activo debe buscar en el pasivo el estado de indefensión, que lo haga obrar sobre seguro...". Ello hace al aspecto subjetivo de la conducta del autor.-

Se verifican en los hechos acá sometidos a proceso, las tres exigencias que tanto la doctrina como la jurisprudencia requieren para poder decir que hubo alevosía. Ellas son: a) el ocultamiento de la intención del autor; b) la falta de riesgo para el mismo; c) la indefensión de la víctima

Hubo ocultamiento de la intención, porque desde la salida de los detenidos de sus celdas, pasando por su ascenso a los vehículos de transporte, y su llegada al lugar de los hechos, fueron engañados diciéndoles que serían trasladados de la cárcel de Salta a otro lugar, en otra provincia. Se los había dicho el director Pérez, y se los volvieron a decir, al sacarlos de sus celdas, y en el trayecto a los vehículos. Coincidentemente, varios testigos dijeron en la causa que el traslado había sido comunicado a los detenidos, antes del 6 de julio; en ese sentido, declararon Eduardo Tagliaferro -fs. 95/99-; Hugo Choque -fs. 113 y vta.-; y Mario Falco -fs. 176/178-.

Ha mediado falta de riesgo, porque los detenidos fueron heridos mortal y reiteradamente con armas de fuego, sin que ninguno de ellos pudiera enfrentar o repeler semejante agresión. Todos estaban desarmados.

Ha concurrido claramente la indefensión, porque los detenidos debieron enfrentar, nada más que con sus manos, en una noche de invierno, y en un lugar despoblado, a un número todavía indeterminado de individuos armados, que les dispararon a corta distancia.

2°) Concurso premeditado de dos o más personas:

El C.P. prevé en su artículo 80 inciso 4°, también este agravante del delito. Hubo en autos un claro diseño previo y una ejecución por parte de múltiples sujetos.

Hicieron falta otras personas para poder conducir los vehículos en donde iban los detenidos; otras, para custodiarlos; otras, para apoderarse de los automóviles de Mendilaharzu, González y Blánquez, en distintos lugares y momentos; otras, para haber podido disparar todos los proyectiles que impactaron en las víctimas, o en los automóviles; para dejar los rastros de los disparos en el lugar de los hechos. Obviamente, se requirió de varias personas para proceder a levantar los cadáveres y trasladarlos a distintos lugares, en tres provincias.
VII.C.- Determinación de la Pena:
Se solicita para la totalidad de encartados, la pena de prisión perpetua (25 años de prisión), por la gravedad del hecho, por estar inserto dentro de la naturaleza de Delitos de Lesa Humanidad, y por ser realizado por el Estado donde el ciudadano carece absolutamente de posibilidades de defensa y protección .-
Se agrega que en cuanto a la determinación de la pena en relación a la escala penal, la configuración de los claros agravantes ennumerados, obliga de por sí a aplicar la escala màxima; sin perjuicio de ello, conviene también reforzar en términos que en cuanto a la proporcionalidad de la pena, debe sin lugar a dudas aplicarse la máxima, en términos de reacción estatal en contra del delito, por cuanto verificadas que fueran las formas de ejecución, la maléfica inspiración y diseño, crueldad, frialdad, etc. harían dificultoso imaginar o proyectar inductivamente un peor delito que el ejecutado; de allí la necesidad también de aplicar el máximo de la escala en cuanto a gradualidad y proporcionalidad.-

Por todo lo expuesto es que se solicita se aplique al momento de sentenciar, la escala máxima prevista para los delitos ennumerados (Prisión perpetua) de cumplimiento efectivo y a ser ejecutada en encierro en establecimiento carcelario común (todo conforme lo previsto por Arts. 45, 55 y 80 incs. 2 y 4 del C. Penal; y 457 y demas ctes de C.P.P.N.


VIII RESERVA CASO FEDERAL:
Que encontrándose en juego en la presente Causa garantías de eminente raigambre constitucional, (derecho a Debido Proceso, Defensa en Juicio, Derecho de acceso a la jurisdicción para la determinación judicial del alcance de los derechos, igualdad ante la Ley, etc.) solicito se tenga por formulada reserva de Caso federal (Recurso Extraordinario y Casación), conforme lo previsto por Art. 14 Ley 48.-

IX.- PETITORIO: Por todo lo expresado, a V.S. solicito:
a) Tenga por formulados alegatos de bien probado en tiempo y forma.-
b) Oportunamente se dicte sentencia, condenádose a los acusados al máximo de la pena prevista para los delitos en virtud de los que fueran requeridos, conforme lo solicitado en el presente
c) Se disponga el cumplimiento de la condena de manera efectiva y en cárcel común, por aplicación del principio de igualdad ante la Ley (todo conf. Arts. 45, 55 y 80 incs. 2 y 4 del C. Penal; y 457 y demas ctes de C.P.P.N. )
SERA JUSTICIA

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