lunes, 23 de abril de 2012



rosario
CIUDAD › Nota de tapa

Con-fianza divina

Por José Maggi
Después de depositar en efectivo los 50 mil pesos de su fianza, el ex capellán de la policía rosarina durante la dictadura Eugenio Zitelli, quedó en condiciones de seguir en libertad el juicio que deberá afrontar por terrorismo de Estado.

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ZITELLI PAGO LOS 50 MIL PESOS DE SU FIANZA. ESTA PROCESADO POR TERRORISMO DE ESTADO.

El cura que tiene el efectivo a mano

El ex capellán de la policía de Rosario durante la dictadura, había sido procesado como partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada, por mediar violencia y amenazas que tuvieron como víctimas a varios detenidos.

El ex párroco de Casilda y su abogado, cuando declaró en los tribunales de Rosario.


Por José Maggi
El ex capellán de la policía rosarina durante la dictadura Eugenio Zitelli, cumplió en los últimos días con el pago de la fianza que le permitirá proseguir en libertad hasta el juicio por terrorismo de estado, en el que esta procesado. Lo curioso es que lo depositó en efectivo cuando hubiese bastado con el documento de bienes que lo avalen. El hecho ocurrió el 11 de abril al cumplimentar el pago de $ 50.000 establecida por el juez federal Marcelo Bailaque como fianza que permitiría al procesado ex capellán recuperar su libertad durante esta etapa del proceso donde se lo consideró probable autor de delitos de lesa humanidad e integrante de la patota de Feced, por lo cual se lo procesa por el delito de asociación ilícita. En rigor seguirá alojado en la casa de retiros espirituales que la Iglesia Católica tiene en Zavalla, desde donde no podrá ausentarse por más de 24 horas sin comunicarlo.
Lo llamativo fue que el ex capellán de Feced eligió depositar en efectivo la suma establecida, cuando en realidad bastaba con presentar algún bien que cubriera el monto que el juez consideró suficiente para garantizar la comparecencia de Zitelli en el juicio.
Cabe recordar que el magistrado federal resolvió mediante resolución de fecha 20 de marzo ordenar el procesamiento de Eugenio Segundo Zitelli como partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada, por mediar violencia y amenazas que tuvieran como víctimas a Graciela Borda Osella; María de las Mercedes Sanfilippo; Olga Delfina Cabrera Hansen; María Inés Luchetti de Bettanín; Elba Juana Ferraro de Bettanín; Darío Castagnani; María Herminia Acevedo de Fernández; Mónica Cattoni; Eduardo Bracaccini y, como probable coautor del delito de asociación ilícita.
En setiembre de 2010, la agrupación Familiares, la LADH, APDH y UMANO de Casilda habían pedido al fiscal Stara que investigue la responsabilidad del ex capellán en los delitos cometidos en el SI, provocando así el pedido de indagatoria que Stara presentara al Juez Bailaque.
Para evaluar la responsabilidad que le cupo al ex capellán, el juez consideró el relato de distintas víctimas y declaraciones de personas que recogieron a su vez testimonios sobre los hechos ocurridos el ex SI, pudiendo así dilucidar el rol que desempeñó mientras fue capellán de la Alcaidía de la Unidad Regional II.
Asimismo, para valorar la responsabilidad achacada destacó el manejo de información que tenía Zitelli respecto de las personas que eran alojadas en dependencias del Servicio de Informaciones o de la Alcaidía de la Unidad Regional II de esta ciudad. Fundó también su resolución en la comprobada presencia de Zitelli en el Servicio de Informaciones.
Todo ello lo llevaron a concluir que Zitelli estuvo en las distintas dependencias de la Jefatura de Policía, tanto en la Alcaidía de la Unidad Regional II, como, especialmente, en el Servicio de Informaciones. También que tuvo pleno conocimiento del movimiento de  personas que estaban privadas de libertad en tales condiciones, y que conocía cabalmente que en esas dependencias policiales las personas detenidas eran sometidas a torturas.
Bailaque también entendió que estuvo presente en sesiones de torturas. así como que estaba compenetrado con la necesidad de torturar a las personas detenidas para así poder obtener información.
De igual modo el juez entendió que si bien Zitelli no desplegaba una actividad permanente de guardia o custodia en ese lugar, en su carácter de personal policial y capellán de esas dependencias ejerció activamente una misión de custodia de las personas que allí estaban alojadas, tanto de manera física en cuanto a su presencia específica, como en su participación de contenedor espiritual de quienes estaban a cargo de la efectiva custodia de las víctimas.
La resolución fue apelada por el fiscal de la causa Gonzalo Stara tanto en lo que respecta a los casos por los que fue procesado como a la excarcelación misma, por entender que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció los standars mínimos para resolver las cuestiones de libertad en los casos de delitos de lesa humanidad, y apeló el monto establecido por considerarlo exiguo.
Sin embargo el fiscal consideró errónea la interpretación efectuada por el instructor acerca de los elementos típicos del delito de tormentos. "El error encuentra su origen en que el instructor no desconoce los tormentos sufridos por las víctimas, sino que se limita a afirmar que no hay elementos de convicción suficientes que permitan concluir que el nombrado participó -de algún modo concreto- en las mencionadas torturas". En palabras del fiscal, "esta afirmación la hace sin perjuicio de tener por acreditada la intervención de Zitelli en los hechos -calificados como PIL agravada- cometidos contra esas mismas víctimas y de encontrarlo miembro de la asociación ilícita conformada por la patota de Feced".
En este sentido Stara afirmó que "el delito de tortura fue parte constitutiva del sistema, no una práctica aislada y esto está probado por la ideología empleada, las enseñanzas de la 'escuela francesa', las confesiones de otros militares que las convalidaron como Díaz Bessone y Harguindeguy en los reportajes efectuados por la periodista francesa Monique Robin.
Para el fiscal entonces "no debe olvidarse que las condiciones de detención sufridas por las víctimas en cuestión formaron parte necesaria del plan sistemático implementado". "No solamente constituyen torturas o tormentos algunas prácticas sobre el físico de los sujetos detenidos, sino también las que derivan de las condiciones generales de su detención en sí mismas. Las severas condiciones de detención impuestas a las víctimas, deben considerarse actos de tortura", remarcó Stara.
En el caso Bracaccini, Zitelli ha sido procesado en orden a la privación ilegal de la libertad de Bracaccini, pero se le dicta falta mérito en cuanto a su homicidio.

Procesaron a Alfredo Sotera



La última semana la Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó el auto de procesamiento de Alfredo Sotera, ex jefe del destacamento de inteligencia 121 hasta diciembre de 1976, y autor del conocido informe que lleva su nombre. Para el tribunal de alzada "la responsabilidad del imputado queda acreditada, por las propias expresiones vertidas por el encartado al momento de su declaración indagatoria. Cabe recordar que al ser preguntado acerca de cuál era el circuito de información, declaró: 'la obtenía a través de gente del Destacamento, se la pasábamos al jefe de la policía, él nos comentaba lo que hacía y ahí intercambiábamos información'". Posteriormente, manifestó: "El personal de inteligencia no detenía personas, lo hacía la policía, le transmitíamos la información y ellos lo ejecutaban". Finalmente, al ser interrogado sobre si personal a su cargo concurría a la Sección Informaciones, respondió: "No, el contacto con la policía lo tenía uno, era muy complejo sino, el personal nuestro nos daba a nosotros la información, y yo tomaba contacto con el jefe de la policía y le trasmitía lo que sabía, éste ejecutaba y luego le daba intervención al juez. El fiscal Gonzalo Stara destacó de la resolución de la alzada que "queda acreditado que Alfredo Sotera, mientras se desempeñó como Jefe del Destacamento de Inteligencia 121, participó de la comisión de los hechos ocurridos en el SI".

Fuente: Rosario 12

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ENTREVISTA CON EL FISCAL SUAREZ FAISAL, TRAS LA SENTENCIA AL REPRESOR MARTINEZ DORR.

"Se pudo llegar a una pena razonable"

El fiscal había pedido 15 años y el Tribunal Oral de Santa Fe condenó a Martínez Dorr a diez años y seis meses de prisión por la "privación ilegal de la libertad agravada" y "tormento agravado" en perjuicio del militante Froilán Aguirre.



Suárez Faisal: "Lo más importante es que se haya llegado a la verdad, al esclarecimiento de los hechos".








Por Juan Carlos Tizziani
Desde Santa Fe
El fiscal general Martín Suárez Faisal valoró la sentencia al ex policía Roberto Martínez Dorr por el secuestro y torturas a un ex militante de la UES, Froilán Aguirre, en setiembre de 1976, cuando tenía 17 años. "Lo más importante es que se llegó a la verdad, al  esclarecimiento de los hechos y a la sanción de los responsables, más allá del monto de la pena que elijan los jueces", dijo en un diálogo con Rosario/12. Esta semana, el Tribunal Oral de Santa Fe condenó a Martínez Dorr a diez años y seis meses de prisión por la "privación ilegal de la libertad agravada" y "tormentos agravados" en perjuicio de Aguirre, aún cuando Suárez Faisal había pedido 15 años y los abogados querellantes, Horacio Coutaz y Alejandra Romero Niklison solicitaron 20 años de cárcel efectiva. "La pena es razonable", comentó el fiscal. El fallo dejó pendiente también la "modalidad de la prisión" hasta que la condena quede firme, lo que significa que Martínez Dorr seguirá bajo arresto domiciliario en su casa de Guadalupe, uno de los barrios más coquetos de Santa Fe.
A la hora del balance, Suárez Faisal se mostró satisfecho. "Efectivamente, habíamos pedido una pena de 15 años de prisión y la condena fue de 10 años y medio. En principio, estamos conformes porque se llegó a lo que se buscaba, que era una condena por estos hechos. Y habrá que ver los fundamentos para opinar sobre las demás cuestiones", dijo. La lectura de los fundamentos se realizará este lunes 23, a las 19.
"Estamos conformes, porque la condena es razonable", dijo el fiscal. "Pero lo más importante acá no es la pena, sino que haya llegado a la verdad, al esclarecimiento de los hechos y a la sanción de los responsables, más allá de cuál sea la resolución de la pena que elijan los jueces", agregó.
"La dificultad de estos juicios es la prueba", planteó Suárez Faisal. "Porque generalmente es una prueba testimonial de una o dos personas, que son las víctimas y hay que reforzarla con otras satelitales. En este caso, la identificación (de Martínez Dorr) la aportó Froilán Aguirre, pero después hubo que reforzar esa idea con otras pruebas. Entonces, agregamos el testimonio de otro detenido (en la seccional 1ª en la misma época, Mario René Archelasqui), quien aseguró que la golpiza a Froilán había existido, y por la causa que éste dijo, aunque no pudo identificar a Martínez Dorr. Y el testimonio de un compañero de Froilán (Luis Pfeiffer), que recordó que en 1986, cuando estudiaban juntos, (Aguirre) ya había identificado a esa persona, por lo menos desde el punto de vista físico, como el responsable de sus torturas. En ese momento, no sabían bien el nombre, incluso estaban confundidos porque creían que se trataba de (otro represor, Héctor) Colombini. Pero esta identificación se perfeccionó el día que (otro testigo en el juicio, Luis) Larpín, le entregó una foto (de Martínez Dorr) sin decirle de quién era y ahí, Aguirre se da cuenta que efectivamente se trataba de esa persona. Todo eso le otorgó veracidad y fuerza a los dichos de Froilán. La dificultad de juzgar estos hechos después de tanto tiempo es la prueba, esa es la dificultad común. Ahora, hay cada vez menos miedo, como ocurría (en el juicio al ex juez Víctor) Brusa, que había miedo a hablar, a contar lo que había pasado. Ahora, cada vez la gente está más fuerte, se siente más segura y tiene más posibilidades de expresar lo que pasó", explicó.
-¿El juicio probó que Martínez Dorr integraba la patota?
-No quedó confirmado que integró la patota porque no era una de las imputaciones. En este juicio, solamente se le imputaba haber intervenido en la privación ilegal de la libertad de Froilán Aguirre y haber impuesto tormentos, en la forma que sí se probó en el juicio que sucedió. Pero no se le imputaba haber sido integrante de la patota. Yo creo que si quedó demostrado que tenía algunas actividades que tenían que ver con su intervención de los grupos de tareas, sobre todo a partir de las constancias del libro (de guardia) del Comando Radioeléctrico, donde dice que había intervenido en algunos supuestos enfrentamientos, que había entregado un fusil FAL y que (en otro operativo, la patrulla del) Comando Radioeléctrico que él integraba, se quedó sin municiones porque había disparado todas las disponibles. Si bien eso se probó, no era una de las imputaciones del juicio, porque el juicio se circunscribió exclusivamente al caso de Froilán Aguirre -contestó el fiscal.
Suárez Faisal explicó que pidió un agravante de uno de los cargos que pesaban sobre Martínez Dorr para ser "coherente" con los juicios anteriores. Pero el Tribunal no incluyó esa calificación en su veredicto. "Nosotros tenemos que guardar coherencia con las causas anteriores. En todas, planteamos que la privación ilegal de la libertad era agravada, pero la Cámara Federal de Rosario dijo el agravante no se había dado porque Martínez Dorr no intervino en la etapa de inicial del secuestro. Para nosotros eso es insuficiente. Entonces, decididos hacer la misma acusación que hicimos en los cuatro juicios anteriores, para guardar coherencia profesional"
-Y éste fue el quinto juicio y todos terminaron con condenas.
-Así es, todos con condenas. Salvo dos hechos de los cincuenta y seis que se juzgaron el juicio a Brusa, que fueron absoluciones, después todos los demás fueron condenas -concluyó el fiscal.

Fuente: Rosario 12

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