miércoles, 11 de abril de 2012


Expectativa por declaración de los imputados

Se reanudan las indagatorias del juicio a los represores de la región. Se especula que algunos de los cuatro acusados brinden su testimonio.
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Dos de los imputados que hoy deberán prestar declaración indagatoria ya fueron condenados en el juicio de 2008. -
En la audiencia del 31 de marzo pasado, dieciocho de los 23 acusados se abstuvieron de declarar.

Neuquén >
El juicio oral y público contra 23 represores acusados de delitos de lesa humanidad ocurridos en la región durante la última dictadura militar se reanudará hoy a partir de las 9 en el Tribunal Oral Federal de Neuquén (Carlos H. Rodríguez 46) con la declaración indagatoria de cuatro de los imputados.
Entre los 23 acusados, están incluidos siete ex jefes militares que fueron condenados en el primer tramo del juicio realizado en 2008 por crímenes de lesa humanidad, además de integrantes del Ejército, Gendarmería, Policía Federal, policías de Neuquén y Río Negro, y de los servicios de inteligencia que integraban los operativos de persecución, desaparición y tortura en los centros clandestinos de detención en perjuicio de 39 víctimas, 6 de las cuales continúan desaparecidas.
Tras la postergación de las audiencias debido al feriado de Semana Santa, se retomarán hoy las indagatorias a cuatro acusados ya que 18 fueron indagados durante la audiencia realizada el 31 de marzo pasado. En esa oportunidad, los 18 imputados se abstuvieron a declarar, sin embargo algunos prometieron hacerlo después.
Ante el Tribunal conformado por los jueces Orlando Coscia, Eugenio Krom y Mariano Lozano serán indagados Sergio Adolfo San Martín, y Jorge Eduardo Molina Ezcurra, quienes se desempeñaron como oficiales del Destacamento de Inteligencia 182 del Ejército y condenados con 21 años de prisión en el juicio de 2008; Gustavo Viton, quien el 24 de marzo de 1976 asumió la jefatura de la Comisaría 24 de Cipolletti, y Oscar Ignacio Del Magro, oficial retirado de la Policía de Río Negro, quien se encuentra excarcelado.
Precisamente el defensor de Del Magro, el abogado Rodolfo Ponce de León confirmó a este diario que su defendido declarará porque "no forma parte de un pacto de silencio".
"La indagatoria es un acto de defensa por lo tanto mi defendido pondrá en conocimiento la verdad, es decir cómo funcionaba y cuál era su misión en la comisaría 24 de Cipolletti", comentó.
Y agregó que "El Ejército le impuso su presencia y autoridad a los policías de Cipolletti. Del Magro, quien en el momento de los hechos tenía 20 años, era oficial subayudante de esa comisaría por lo tanto tenía el último escalafón de los oficiales".
Del Magro está acusado de prestar colaboración en la ejecución de los delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos cometidos respecto de Raúl Sotto, quien fue detenido ilegalmente por personal de la Policía de Río Negro y alojado en la Comisaría 24.
Esta causa tiene más de doscientos testigos que comenzarán a brindar su testimonio a partir del próximo miércoles, fecha prevista para el inicio de las audiencias testimoniales en el salón Verde de AMUC, en avenida Argentina al 1500.
"Son unos cobardes al no declarar"
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Marcelo Medrano, querellante de la Secretaría de Derechos Humanos de Nación. (Dario Mardones) -
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Neuquén > "Me llama la atención que los militares y policías imputados en este juicio y que actuaron en hechos absolutamente graves con absoluta y profunda convicción ideológica no declaren, no defiendan su postura durante estos juicios. Creo que esa no declaración está asociada a la cobardía", sostuvo Marcelo Medrano, abogado querellante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Medrano expresó en diálogo con La Mañana de Neuquén su sorpresa de que los imputados en este segundo juicio por delitos de lesa humanidad -como así también los ocho que fueron condenados en el primer proceso realizado en el 2008- no hayan declarado durante la audiencia de indagatoria realizada el 30 de marzo pasado.
"Me llama poderosamente la atención que estas personas que tuvieron poder por los cargos que ostentaban durante la dictadura militar no declaren y sigan manteniendo cobardemente ese pacto de silencio", explicó.
El abogado consideró que por encima de ese pacto de silencio "está el ser humano individual" que asume "la responsabilidad de lo que con tanta convicción y seguridad hicieron en esos años. Sobre todo si estuvieron a cargo de un centro clandestino de detención".
"Hay documentos, declaraciones, por ejemplo las que hizo recientemente Jorge Rafael Videla a un medio español, que dan cuenta de lo que sucedió en esos años y desde qué lugar lo hicieron, con absoluta convicción y convencidos de que esto era la manera de sostener el terrorismo de Estado, que no es hacer una estafa o cometer un hurto".
Por otra parte, Medrano destacó la trascendencia "política, jurídica y cultural" que tiene este segundo juicio por delitos de lesa humanidad ocurridos en las provincias de Neuquén y Río Negro, "en términos de conciencia colectiva".
"Estamos juzgando un pedazo de historia. Estamos reivindicando la memoria, la memoria de las víctimas vivas y de las que están desaparecidas y brindando a los acusados un juicio justo que es precisamente lo que no hicieron con las víctimas", concluyó.

Fuente: la Mañnana

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Procesan a nueve acusados por crímenes de lesa humanidad en Bahía Blanca

Lo dispuso el juez federal Alcindo Alvarez Canale, en una causa por delitos en el ámbito del V Cuerpo de Ejército. Según indicaron desde el tribunal, es la primera vez que se resuelve la situación procesal de ex funcionarios judiciales de esa jurisdicción

Fallo completo 3346.09 Kb.

El 04/04/12 se resolvió la situación procesal de los siguientes imputados en el marco de la causa nro. 05/07, caratulada: “Investigación de Delitos de Lesa Humanidad cometidos bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército”, que tramita en este Juzgado Federal N° 1, Secretaría de Derechos Humanos a cargo del Dr. Mario A. Fernández Moreno:

FÉLIX ALEJANDRO ALAIS, actualmente DETENIDO en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz;

GUSTAVO ABEL BOCCALARI, actualmente DETENIDO en la Unidad Penal N° 19 del Servicio Penitenciario Bonaerense (sita en Saavedra);

ENRIQUE JOSE DEL PINO, actualmente DETENIDO en la Unidad Penal N° 34 “Campo de Mayo” del Servicio Penitenciario Federal;

OSVALDO VICENTE FLORIDIA, actualmente detenido en la Unidad Penal N° 1 del Servicio Penitenciario de Río Negro;

ALBERTO MAGNO NIEVA actualmente DETENIDO en la Unidad Penal de Chimbas del Servicio Penitenciario de la Provincia de San Juan;

PEDRO JOSÉ NOEL, actualmente DETENIDO en la Unidad Penal N° 19 del Servicio Penitenciario Bonaerense (sita en Saavedra);

JESÚS SALINAS, actualmente DETENIDO en la Unidad Penal N° 19 del Servicio Penitenciario Bonaerense (sita en Saavedra);

OSVALDO LUCIO SIERRA, actualmente DETENIDO en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz;

HUGO MARIO SIERRA y GLORIA GIROTTI, ambos actualmente en libertad

La situación procesal de los imputados se resolvió de la siguiente manera, pudiendo remitirse al punto V) SITUACIONES PROCESALES DE LOS IMPUTADOS para conocer los fundamentos de lo resuelto:

FÉLIX ALEJANDRO ALAIS: De su legajo de servicios, surge que entre el 02/01/76 y el 31/12/77 revistó como 2º Jefe de la Delegación Bahía Blanca de la Policía Federal Argentina, con el grado de Subcomisario, actuando como Jefe de la misma a partir de la última fecha indicada hasta el 01/12/78, con el grado de Comisario.

FALTA DE MÉRITO (art. 309 del C.P.P.N.) en los casos de Dora Rita MERCERO de SOTUYO y Luis Alberto SOTUYO.

FALTA DE MÉRITO (art. 309 del C.P.P.N.) en cuanto a la parte del iter criminis que consistió en la privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) de Juan Carlos CASTILLO, Pablo Francisco FORNASARI, Zulma Raquel MATZKIN, Roberto Adolfo LORENZO y Alberto Ricardo GARRALDA.

PROCESAMIENTO –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- por haber participado en calidad de PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45 del C.P.) en: a)- la privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en perjuicio de René Eusebio BUSTOS, Raúl Agustín BUSTOS, Rubén Aníbal BUSTOS, Mario Edgardo MEDINA y María Marta BUSTOS; y b)- el homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de Manuel Mario TARCHITZKY, Juan Carlos CASTILLO, Pablo Francisco FORNASARI, Zulma Raquel MATZKIN, Roberto Adolfo LORENZO, y Alberto Ricardo GARRALDA.

GUSTAVO ABEL BOCCALARI: Según las copias de su legajo de servicios el nombrado se desempeñó entre el 27/08/75 y el 07/03/77 en la “D. Investig.” de la Delegación Cuatrerismo de Bahía Blanca perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, actuando a cargo de la misma con el grado de Oficial Subinspector Seg. primero, y a partir del 01/01/77 con el grado de Oficial Inspector Seg. El 07/03/77 pasó a la Brigada de Investigaciones de Bahía Blanca conservando el mismo grado, donde revistó hasta el 25/08/77, fecha en que fue destinado a la Subcomisaría de Darregueira. Lo expuesto surge de la planilla de Servicios y Destinos obrante en su legajo.

PROCESAMIENTO –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- por haber participado en calidad de CO-AUTOR (art. 45 del C.P.) en la privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter párr. 1 del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de Julio MUSSI.

ENRIQUE JOSE DEL PINO: De su Legajo Personal –el cual fue adjuntado en copias de las partes pertinentes por la Fiscalía- se desprende que, previo a arribar en comisión al Comando V Cuerpo de Ejército y tras finalizar el curso de “Técnico de Inteligencia”, que aprobó el 13/12/74, se desempeñó en el Destacamento de Inteligencia 142 de Tucumán, integrando la Fuerza de Tarea que formó parte del “Operativo Independencia”, desde donde posteriormente pasó a depender del Comando V Brigada de Infantería bajo el mando del Adel Edgardo VILAS, quien lo calificó personalmente con 100 puntos (sobre 100) por el período comprendido entre el 26/04/75 y el 15/10/75, y elaboró un INFORME ESPECIAL de fecha 24/03/75 agregado a su legajo personal, en el que destaca su alto sentido del cumplimiento del deber y su capacidad profesional, y que sus aptitudes han permitido “la obtención de resultados positivos en todas las misiones en que ha intervenido, lo uqe redunda en beneficio de la misión impuesta por esta GUC”.

Luego de un breve paso por el Batallón de Inteligencia 601, entre el 24/12/75 y el 19/12/76, el 11/02/76 pasa a continuar sus servicios “en comisión” en el Comando V Cuerpo de Ejército, hasta que el 19/08/76 se hizo presente en aquella Unidad sita en Buenos Aires, conforme surge del Informe de Calificación correspondiente a los años 1975/76. Por su paso por el Comado Vto. Cuerpo de Ejército fue calificado directamente por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Vto. Cuerpo de Ejército y Comandante de la Sub Zona 51, Adel Edgardo VILAS, quien lo valoró con 100 puntos (sobre 100) por el período comprendido entre el 10/02/76 y el 15/10/76, fecha ésta que se tiene como probatoria de su permanencia en la ciudad, pese a que con fecha 31/08/76 el imputado fue comisionado a la “Zona Operaciones” de Tucumán, volviendo al Batallón de Inteligencia 601 el 06/09/76.

FALTA DE MÉRITO (art. 309 del C.P.P.N.) del nombrado en el caso de Néstor José DEL RÍO.

PROCESAMIENTO –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- como PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45 C.P.) en: a)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en perjuicio de: BALIÑA, María Felicitas; FURIA, Héctor; JESSENNE de FERRARI, María Cristina; LAURENCENA, Braulio Raúl; b)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaran víctimas: COLLAZOS, Claudio; DI TOTO de LOPEZ, Estela Clara; LOPEZ, Horacio Alberto; NÚÑEZ, Héctor Enrique; c)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en perjuicio de: Hugo Washington BARZOLA y Estrella Marina MENNA de TURATA; d)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaran víctimas: BENAMO, Víctor; MEDINA, Mario Edgardo; PEDERSEN, María Cristina; SAIZ, Rudy Omar; SEPÚLVEDA, Gladis; SIFUENTES, Élida Noemí; STIRNEMAN, Orlando Luis; BUSTOS, René Eusebio; BUSTOS, Rubén Aníbal; BUSTOS, Raúl Agustín; y BUSTOS, María Marta; e)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos de los que resultaron lesiones gravísimas (art. 144 tercero, 2 del Código Penal texto actual arg. art. 2 C.P.), en perjuicio de: DELUCHI, Nélida Esther; f)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter párr. 1 del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas: MORÁN, Mónica; MERCERO de SOTUYO, Dora Rita; SOTUYO, Luis Alberto; g)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas: CASTILLO, Juan Carlos; DEL RIO, Ricardo Gabriel; FORNASARI, Pablo Francisco; GARRALDA, Ricardo; IZURIETA, María Graciela; LORENZO, Roberto Adolfo; h)- homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de: TARCHITZKY, Manuel Mario; e i)- sustracción de menores (art. 146 del Código Penal), hecho que tuvo por objeto la sustracción del hijo de IZURIETA, María Graciela.

OSVALDO VICENTE FLORIDIA: Que de acuerdo a su Legajo Personal Original Osvaldo Vicente FLORIDIA con el grado de Cabo, pasó a prestar servicios en la Delegación Viedma de la Policía Federal Argentina a partir del 12/02/76, permaneciendo en ese destino hasta el 11/01/83.

PROCESAMIENTO (art. 306 C.P.P.N.) como CO-AUTOR (art. 45 del Código Penal) del delito de allanamiento ilegal (art. 151 del CP) realizado en el domicilio de los padres de María Cristina Cévoli de Chironi, esposa de Mario CHIRONI.

GLORIA GIROTTI: Al momento de los hechos que se le imputan, se desempeñaba como Secretaria a cargo de la Secretaría Penal del Juzgado Federal de 1° instancia N° 1 de Bahía Blanca a cargo de Guillermo Federico MADUEÑO, función que ejercía desde su designación de fecha 9 de junio de 1975,y hasta mediados de 1976.

FALTA DE MÉRITO (art. 309 del C.P.P.N.) en relación a los delitos de: a)- asociación ilícita (art. 210, 1er. párrafo del C.P., texto s/ley 20.642); b)- incumplimiento de sus deberes de funcionario público, encubrimiento e incumplimiento de la obligación de promover la represión (artículos 248, 277 y 274 del C.P.), éstos últimos en concurso ideal (artículo 54 del C.P.), respecto de las siguientes víctimas: María Angélica FERRARI, Nancy CEREIJO, Andrés Oscar LOFVALL, Carlos Mario ILACQUA, Stella Maris IANNARELLI, Mirna Edith ABERASTURI, Darío José ROSSI, María Eugenia GONZÁLEZ, Néstor Oscar JUNQUERA, María Graciela IZURIETA, Gustavo Darío LÓPEZ, José María PETERSEN, Alberto Adrián LEBED, Sergio Andrés VOITZUK, Néstor Daniel BAMBOZZI, Guillermo Oscar IGLESIAS, Ricardo MENGATO, Gustavo Eduardo ROTH, Francisco VALENTINI, Luis Alberto SOTUYO, Dora Rita MERCERO, Roberto Adolfo LORENZO, María Cristina PEDERSEN, Héctor Osvaldo GONZÁLEZ, Susana Elba TRAVERSO y Néstor Alejandro BOSSI, Daniel José BOMBARA, César Antonio GIORDANO, Zulma IZURIETA, María Elena ROMERO, Gustavo Marcelo YOTTI, Eduardo Alberto HIDALGO, Daniel HIDALGO, Olga Silvia SOUTO CASTILLO, Néstor José DEL RÍO, Patricia ACEVEDO, Héctor NÚÑEZ, Alberto Ricardo GARRALDA, Pablo Francisco FORNASARI, Juan Carlos CASTILLO, Manuel Mario TARCHITZKY, Zulma MATZKIN, Laura MANZO y María Emilia SALTO, María Marta BUSTOS, René Eusebio BUSTOS, Rubén Aníbal BUSTOS, Raúl Agustín BUSTOS y Mario Edgardo MEDINA; y c)- torturas (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en perjuicio de: Mario Edgardo MEDINA, René Eusebio BUSTOS, Rubén Aníbal BUSTOS y Raúl Agustín BUSTOS.

ALBERTO MAGNO NIEVA: A partir del 03/01/74 y hasta el 15/10/76 revistó en la Compañía Comando y Servicio del Comando Vto Cuerpo de Ejército, con el grado de Sargento de Infantería, y con fecha 16/10/76 pasó a continuar con sus servicios en la Ayudantía del Comandante del mencionado Comando de Cuerpo durante el transcurso de ese año y hasta el 18/07/78, fecha en la que pasa a continuar sus servicios al “Equipo de combate” (v. Informes de Calificación correspondientes a los años 1974/75, 1975/76, 19776/77, y 1977/78) continuando en ese destino (luego consignado en el Informe de Calificación correspondiente a los años 1978/79 como “Ca Operacional” o Compañía Operacional, y en el de los años 1979/80 como “Ca Cdo y Serv” o Compañía comando y Servicio) hasta que el 30/01/80 vuelve al Regimiento de Infantería de Montaña N° 22. El 31 de diciembre de 1976 ascendió al grado de Sargento 1º.

El nombrado NIEVA obtuvo un puntaje de 100 puntos (sobre 100) Informe de Calificación correspondiente a los años 1976/77 por parte del Comandante del Vto. Cuerpo de Ejército y Jefe de la Zona 5 entre los años 1976 y 1977, Gral. Div. Osvaldo René AZPITARTE; mientras que en el Informe de Calificación correspondiente a los años 1977/78 obtuvo un puntaje de 100 puntos (sobre 100) por parte del nombrado AZPITARTE por el período comprendido entre el 16/10/77 y el 01/12/77, e idéntica calificación por parte del Gral. Div. José Antonio VAQUERO (quien fuera Comandante del Vto. Cuerpo de Ejército y de la Zona 5 a partir de diciembre de 1977) por el período comprendido entre el 02/12/77 y el 17/07/78. Asimismo, por el período comprendido entre el 18/07/78 y el 15/10/78 fue calificado con 92 puntos (sobre 100) por el Mayor Emilio Jorge Fernando IBARRA, quien para ese entonces se desempeñaba como “J Eq Comb” o Jefe del Equipo de Combate; y con idéntica calificación por el Cnel . Rubén FERRETTI, entonces Secretario General del Comando Vto. Cuerpo de Ejército, pero quien en el año 1976 se desempeñó como Jefe de la División “Planes” dentro del Departamento III Operaciones, a cargo del Cnel. Juan Manuel BAYON, de donde dependía en forma directa la ya citada Compañía Operacional.

PROCESAMIENTO –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- como PARTICIPE NECESARIO (art. 45 C.P.) en: a) la privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter párr. 1 del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de Luis Alberto SOTUYO y Dora Rita MERCERO de SOTUYO; y b) la privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de Roberto Adolfo LORENZO y Nancy Griselda CEREIJO.

PEDRO JOSÉ NOEL: Tal como se desprende de las copias certificadas de su Legajo Personal, el nombrado fue designado con el grado de Oficial Inspector (Seguridad) al Comando Radioeléctrico de la Unidad Regional Bahía Blanca el 23/09/75 como Instructor de Tiro, permaneciendo en ese destino y siendo promovido a Oficial Principal (Seguridad) el 28/11/77, ocupando el cargo mencionado de Instructor de Tiro hasta el 02/12/81, fecha en la que fue ascendido a Subcomisario, continuando en el Comando Radioeléctrico, pero sin que se consigne su función (v. fs. 10 y 11 de su Legajo).

JESÚS SALINAS: Al momento de los hechos, revistaba con el grado de Cabo Primero de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con destino en la Unidad Regional 5° de Bahía Blanca, siendo ascendido el 01/01/76 a Sargento y permaneciendo en el mismo destino hasta el 01/01/82, tal como se desprende de su Legajo Personal original reservado en Secretaría.

Ambos NOEL y SALINAS fueron PROCESADOS –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- como: 1) CO-AUTOR (art. 45 C.P.) de los delitos de: a)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaran víctimas: María Emilia SALTO, y Laura MANZO; y b)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter párr. 1 del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) de los que resultó víctima Daniel José BOMBARA; y 2) PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45 C.P.) de los delitos de: a)- privación ilegal de la libertad agravada por una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) de los que resultaran víctimas: María Emilia SALTO, y Laura MANZO; y b)- homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima Daniel José BOMBARA.

HUGO MARIO SIERRA: Al momento de los hechos que se le imputan, se desempeñaba como Secretario a cargo de la Secretaría Penal del Juzgado Federal de 1° instancia N° 1 a cargo de Guillermo Federico MADUEÑO, función que ejercía desde el año 1971 –conforme surge de su calificación de fecha 28 de noviembre de 1974, obrante en copia certificada en la documentación remitida por la Cámara Federal de Bahía Blanca- y hasta 1977.

FALTA DE MÉRITO (art. 309 del C.P.P.N.) en relación a los delitos de: a)- asociación ilícita (art. 210, 1er. párrafo del C.P., texto s/ley 20.642); b)- incumplimiento de sus deberes de funcionario público, encubrimiento e incumplimiento de la obligación de promover la represión (artículos 248, 277 y 274 del C.P.), éstos últimos en concurso ideal (artículo 54 del C.P.), respecto de las siguientes víctimas: Carlos Roberto RIVERA, María Eugenia GONZÁLEZ, Néstor Oscar JUNQUERA, Eduardo HIDALGO, Gustavo Darío LÓPEZ, José María PETERSEN, Alberto Adrián LEBED, Sergio Andrés VOITZUK, Néstor Daniel BAMBOZZI, Gustavo Eduardo ROTH, Emilio Rubén VILLALBA, Patricia ACEVEDO, Francisco VALENTINI, Susana Elba TRAVERSO, Néstor Alejandro BOSSI, Héctor NÚÑEZ, Dora Rita MERCERO, Luis Alberto SOTUYO, María Cristina PEDERSEN, Héctor Osvaldo GONZÁLEZ, Carlos María ILACQUA, Estela Maris IANNARELLI y Darío José ROSSI, Pablo Francisco FORNASARI, Juan Carlos CASTILLO, Manuel Mario TARCHITZKY y Zulma MATZKIN, Daniel José BOMBARA, y c)- torturas (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en perjuicio de: Mario Edgardo MEDINA, René Eusebio BUSTOS, Raúl Agustín BUSTOS y Rubén Aníbal BUSTOS y María Marta BUSTOS.

PROCESAMIENTO –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- como AUTOR (art. 45 C.P.) de los delitos de: incumplimiento de sus deberes de funcionario público, encubrimiento e incumplimiento de la obligación de promover la represión (artículos 248, 277 y 274 del C.P.), en concurso ideal (artículo 54 del C.P.), respecto de: Laura MANZO, María Emilia SALTO, Rubén RUIZ, Julio RUIZ y Pablo BOHOSLAVSKY.

OSVALDO LUCIO SIERRA: Conforme su Legajo Personal, y de acuerdo al “Informe de calificación para personal que realiza cursos” agregado al mismo, aprobó el curso de “Técnico en Inteligencia” que cursó entre el 16/02/70 y el 18/12/70, y por el cual obtuvo una calificación de 96,164 puntos (sobre 100, alcanzando el 10mo. lugar en el orden de mérito entre 22 cursantes) y con fecha 02/09/75 fue destinado al Comando de la Vta Brigada de Infantería que se encontraba desarrollando el “Operativo Independencia” en la Provincia de Tucumán, en donde estuvo comisionado por 60 días en el Área de Inteligencia como Auxiliar G2 del Puesto de Comando Principal del Operativo, lo cual le valió un juicio concreto confeccionado personalmente por el Comandante de la mencionada Brigada de Infantería Gral Br. Adel Edgardo VILAS, quien lo calificó como “SOBRESALIENTE”, destacando sus “sobresalientes condiciones profesionales y de carácter que le han permitido llegar mucho más allá del cumplimiento normal de su misión.”, a lo cual agregó que: “Su rápida comprensión de las características particulares del tipo de lucha que se enfrenta, particularmente el Área de inteligencia, le permitió producir atinadas proposiciones y sugerencias, las que convenientemente aplicadas contribuyeron al mejoramiento de las propias capacidades”.

Cabe señalar aquí que entre el 01/06/75 y el 28/11/75 el imputado también realizó el “Curso de Inteligencia” para “Jefes de Unidades de Inteligencia y Auxiliares G-2”, el cual aprobó con una calificación de 95,384 puntos (sobre 100), tal como se desprende del Informe de Calificación correspondiente a los años 1975/76, en el apartado “Cursos y pruebas realizadas” y del “Informe de calificación para personal que realza cursos”.

Asimismo, cabe notar que en el Informe de Calificación correspondiente a los años 1971/72 consta la inscripción –al identificarse el arma a la que pertenece el imputado- “Tec Icia Mil”, es decir, “Técnico de Inteligencia Militar”, mientras que en el Informe de Calificación correspondiente a los años 1972/73 figura la inscripción “AEI” –que luego de repite en diversos Informes de Calificación- que significa “Aptitud Especial para Inteligencia”, con la consecuente instrucción y capacidad que ello implica.

En relación a su paso por esta ciudad, el nombrado SIERRA pasó a continuar sus servicios en el Destacamento de Inteligencia 181 el 06/12/75, con el grado de Mayor de Caballería, aunque del Informe de Calificación correspondiente a los años 1975/76 surge también que con fecha 30/01/76 pasó a continuar sus servicios al Comando Vto. Cuerpo de Ejército, en donde se desempeñó hasta el 31/10/77, fecha en que pasó al Comando en Jefe del Ejército. Esta circunstancia también se encuentra corroborada con el Libro Histórico del Comando Vto. Cuerpo de Ejército correspondiente al año 1977 (cuyas copias se encuentran reservadas en Secretaría) en el cual se detalla entre el personal del “Cuerpo Comando” que el My. Osvaldo Lucio SIERRA revistó allí desde el 30/01/76 hasta el 31/10/77.

Su desempeño en actividades de inteligencia se encuentra corroborado por los cursos mencionados que aprobó el imputado, y por una doble asignación que consta en su legajo, quien en el período comprendido entre el 06/12/75 –fecha en que comienza a revistar en el Destacamento de Inteligencia 181- y el 15/10/76 –fecha de cierre del informe- fue calificado por Adel Edgardo VILAS (Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Vto. Cuerpo de Ejército y Comandante de la Sub Zona 51, desde el 17 de febrero hasta el 18 de diciembre de 1976) y por Aldo Mario ÁLVAREZ (Jefe del Departamento II Inteligencia), con lo cual resulta acreditado que prestó servicios en dicho departamento del Estado Mayor del Cdo. Vto. Cpo. de Ejército.

Por su parte, en el Informe de Calificación correspondiente a los años 1976/77, el imputado fue calificado por el período comprendido entre el 16/10/76 y el 15/10/77 directamente por el Comandante del Vto. Cuerpo de Ejército y Jefe de la Zona 5 entre los años 1976 y 1977, Gral. Div. Osvaldo René AZPITARTE, –y sólo por él- con un puntaje de 100 puntos (sobre 100); calificación que éste le reiteró en el Informe de Calificación correspondiente a los años 1977/78 por el período comprendido entre el 16/10/77 y el 30/10/77.

FALTA DE MÉRITO (art. 309 del C.P.P.N.) en el caso de Néstor José DEL RÍO.

PROCESAMIENTO –en los términos del art. 306 del C.P.P.N.- por haber participado en calidad de PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45 del C.P.) en: a)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en perjuicio de: BALIÑA, María Felicitas; DEJTER, Simón León; FURIA, Héctor; JESSENNE de FERRARI, María Cristina; LAURENCENA, Braulio Raúl; GRISKAN, Jorge Hugo; GRISKAN, Raúl; y GRISKAN, Liliana Beatriz; b)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaran víctimas: COLLAZOS, Claudio; DI TOTO de LOPEZ, Estela Clara; LOPEZ, Horacio Alberto; NÚÑEZ, Héctor Enrique; c)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en perjuicio de: Hugo Washington BARZOLA y Estrella Marina MENNA de TURATA; d)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaran víctimas: MARTÍNEZ, Susana Margarita; BENAMO, Víctor; HIDALGO, Eduardo Alberto; MEDINA, Mario Edgardo; PEDERSEN, María Cristina; SAIZ, Rudy Omar; SEPÚLVEDA, Gladis; SIFUENTES, Élida Noemí; STIRNEMAN, Orlando Luis; SALTO, María Emilia; MANZO, Laura MANZO; BUSTOS, René Eusebio; BUSTOS, Rubén Aníbal; BUSTOS, Raúl Agustín; y BUSTOS, María Marta; e)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos de los que resultaron lesiones gravísimas (art. 144 tercero, 2 del Código Penal texto actual arg. art. 2 C.P.), en perjuicio de: DELUCHI, Nélida Esther; f)- privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter párr. 1 del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas: BOMBARA, Daniel José; MERCERO de SOTUYO, Dora Rita; MORAN, Mónica; SOTUYO, Luis Alberto; MATZKIN, Zulma Raquel y MUSSI, Julio; g)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc.1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55 C.P.) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas: CASTILLO, Juan Carlos; DEL RIO, Ricardo Gabriel; FORNASARI, Pablo Francisco; GARRALDA, Ricardo; IZURIETA, María Graciela; LORENZO, Roberto Adolfo; RIVERA, Carlos Alberto; h)- homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de: TARCHITZKY, Manuel Mario; e i)- sustracción de menores (art. 146 del Código Penal), hecho que tuvo por objeto la sustracción del hijo de IZURIETA, María Graciela.

Fuente: ww.cij.gov.ar
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