jueves, 22 de agosto de 2013

El veto de la Corte a la reforma judicial . Garrigós de Rebori: "No me sorprende"




EL PAIS › EL MAXIMO TRIBUNAL DECLARO INAPLICABLES VARIOS ARTICULOS DEL PAQUETE DE LEYES APROBADO POR EL CONGRESO
El veto de la Corte a la reforma judicial

Por unanimidad, los jueces de la Corte objetaron que la Oficina Anticorrupción controle las declaraciones juradas de funcionarios judiciales y el ingreso por concurso al sistema. También observaron la regulación sobre publicidad de los fallos.

Los siete miembros de la Corte Suprema firmaron tres acordadas sobre las leyes impulsadas por el gobierno nacional.

Por Irina Hauser
La Corte Suprema estableció que “no resulta admisible que las declaraciones juradas” de los funcionarios “pertenecientes al Poder Judicial sean controladas” por la Oficina Anticorrupción (OA) porque es “una violación de la independencia de los poderes del Estado”. Por eso, en una acordada declaró “inaplicable” el artículo 6 de la reciente ley que puso las declaraciones de bienes de los jueces bajo la órbita y fiscalización del Poder Ejecutivo. Se trata de una de las normas que integraron el paquete de reforma judicial promovido por el oficialismo, pero no fue la única que cuestionó ayer el máximo tribunal, que sacó otras dos acordadas para regular la publicación de fallos y resoluciones de tribunales de todas las instancias y para fijar pautas para el ingreso por concurso a la carrera judicial, que reclamó aplicar por igual en el ámbito legislativo y la administración pública. Los tres casos llevan la firma de los siete jueces supremos.
La ley sobre declaraciones juradas, promulgada el 21 de mayo último, determinó que el patrimonio de los funcionarios de los tres poderes del Estado es de “carácter público” y cualquier hijo de vecino debe poder acceder a conocer sus datos básicos, los mismos que declara ante la AFIP, a través de Internet. La norma dispuso que la OA, que depende del Ministerio de Justicia, será el organismo encargado de recibir esas declaraciones, controlarlas y publicarlas. Pero la Corte considera que eso es una intromisión en territorio propio y en sus facultades de superintendencia. Aunque no había recibido ningún planteo, decidió firmar una acordada donde dice que “comparte plenamente el principio de transparencia” de la ley, pero no los mecanismos diseñados.
La Corte, de todos modos, fue más lejos y resolvió que de ahora en más será ella misma la que controle las declaraciones de bienes de los jueces y funcionarios del Poder Judicial y habilite su difusión. Hasta ahora se ocupaba de esto el Consejo de la Magistratura. Lo hacía desde fines de 2005, cuando fue derogada una vieja acordada de los tiempos de Julio Nazareno que mantenía el patrimonio de los magistrados prácticamente en secreto en su administración general. El Consejo estableció un sistema de publicidad que de todos modos hacía bastante difícil el acceso a la información para cualquier ciudadano común, que debía hacer un pedido formal alegando sus razones. Después de un trámite laberíntico, tal vez tenía éxito.
La nueva acordada suprema declara “inaplicable” la ley “en cuanto a la autoridad de aplicación” y resuelve que la encargada “debe ser esta Corte Suprema de Justicia, como titular de uno de los poderes del Estado”. Se ocupará, precisa, del “régimen de recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas”, que se implementará desde el año próximo porque este año ya venció el plazo de presentación. Voceros del tribunal explican que es probable que se cree una dependencia específica dentro del área de administración, que maneja Daniel Marchi. En relación con el contenido de las declaraciones, será el que prevé la ley, igual al de las presentaciones ante la AFIP, un aspecto cuestionado por algunas organizaciones no gubernamentales, que advirtieron que será menor que hasta ahora la cantidad de datos disponibles sobre el capital de los magistrados.
En cuanto a la publicidad de las sentencias y resoluciones judiciales de distinto tipo, la Corte sostuvo que “los objetivos centrales” que plantea la nueva ley (26.856) “se encuentran cumplidos” por sus propias disposiciones internas “de publicidad y transparencia” que comenzaron en 2004. Lo que declaró inaplicable es el artículo que la obliga a ella misma a publicar “las cuestiones a dirimir en sus acuerdos y reuniones con una antelación mínima de cinco días”. Eso “invade una esfera propia y exclusiva de este tribunal”, dijo la Corte.
Un día antes de que se promulgara la norma de publicidad de sentencia, el tribunal estableció un sistema que obliga a cámaras y tribunales orales a difundir sus decisiones y determinó que serían publicados con “exclusividad” en la web del Centro de Información Judicial, que depende de la Corte. En la acordada de ayer, la Corte amplía y refuerza ese sistema al aprobar un “Protocolo de registro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas” que prevé que funcione a través de un Sistema Informático de Gestión Judicial que está en proceso de instalación, y que por lo tanto no será automático sino que llevará tiempo. Los juzgados de primera instancia deberán publicar una lista de causas en trámite.
Los supremos se expidieron también sobre el sistema de ingreso democrático, por concurso, al Poder Judicial. La Corte, que por ley es la que debe implementar ese régimen de exámenes, dejó sentado que no es aplicable a sus propios funcionarios y empleados ni a los que dependen de “la estructura central de gobierno y administración del Consejo de la Magistratura”. Advirtió, contra lo que dice la nueva ley, que no se puede exigir esa forma de ingreso a quienes son contratados para funciones que no requieren “acreditar condición de letrado”, como el personal de maestranza. La acordada convoca a conformar una “comisión interpoderes” para que el mismo sistema de ingreso por concurso público se implemente por igual en todos los poderes del Estado, no sólo en la Justicia.

EL PAIS › LA REACCION DE GARRIGOS DE REBORI
“No me sorprende”




“No me sorprende”, dijo la jueza María Laura Garrigós de Rébori, sobre la decisión de la Corte Suprema de anular parte de la reforma judicial. La magistrada preside la agrupación Justicia Legítima, pero aclaró que hablaba a modo personal y recordó que la acordada del máximo tribunal se suma a una similar emitida la semana pasada, cuando suspendió el funcionamiento de las Cámaras de Casación creadas por ley.
Según Garrigós de Rébori, los jueces dijeron que será “hasta que la propia Corte provea los medios para implementarlas, pero en los hechos no hacen nada para que ello suceda”.
Sobre la difusión de las sentencias, la jueza sostuvo que “la Corte no está cumpliendo con la ley porque el Centro de Información Judicial no contiene capacidad en su servidor para dar cuenta de la totalidad de ellas”. El ministerio de Justicia les habría ofrecido la posibilidad de utilizar la plataforma de Infojus, pero los supremos lo rechazaron. Según ejemplificó, los fallos de la Cámara que integra son enviados al CIJ, pero no siempre aparecen. A su criterio, “pareciera que la Corte está decidida a no cumplir con el paquete de normas que integran la reforma judicial”.
En cuanto a la modificación del ingreso al Poder Judicial, hay un estado de indefinición porque sobre esto la Corte Suprema aún no se ha pronunciado. En los hechos los empleados que están ingresando se encuentran en una suerte de “limbo” porque sus cargos no tendrán estabilidad hasta que la Corte defina cómo será el acceso. Es decir, su situación laboral se encuentra ad referendum del pronunciamiento de la Corte. En Tribunales comentan que si no hay una definición en el corto plazo, seguramente surgirán reclamos e incluso conflictos porque si no se generaría una virtual paralización de los juzgados y cámaras. “Nadie rinde examen aún, pero tampoco nadie tiene estabilidad, no es una situación que pueda mantenerse demasiado tiempo sin generar consecuencias”, advierten.

“Gobierno de los jueces”


“La Corte puso de manifiesto su función legislativa; es un nuevo caso de gobierno de los jueces”, afirmó el titular de Derecho Constitucional de la UBA, Raúl Gustavo Ferreyra, al referirse a las acordadas del máximo tribunal que disponen la inaplicabilidad de varios artículos de las leyes de reforma judicial. Y agregó que el “ejercicio inusual de este poder legislativo genera la ‘inaplicación’ de reglas sancionadas por el Congreso federal, con iniciativa de la Presidenta de la República”. Por su parte, Roberto Boico, docente de Teoría General y Filosofía del Derecho de la UBA, sostuvo que “la Corte está estableciendo cuáles son los alcances de una ley votada por el Congreso”. El especialista aclaró que “la acordada es una función administrativa que tiene la Corte por ser cabeza del Poder Judicial, que tiende a la organización de la estructura”. Según Boico, las tres acordadas se corresponden con una lectura con la cual “poco a poco se va socavando la reforma judicial, el paquete de seis leyes que el Ejecutivo envió al Congreso con el horizonte de democratizar la Justicia”.
Fuente: Pagina 12
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fuente: www.cij.gov.ar

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Avance sobre la JusticiaJueves 22 de agosto de 2013 | Publicado en edición impresa
Declaran inaplicables otras leyes de la reforma

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Para el alto tribunal, las normas sancionadas por el Congreso afectan la independencia judicial

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Declaran inaplicables otras leyes de la reforma

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Para el alto tribunal, las normas sancionadas por el Congreso afectan la independencia judicial
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La Corte Suprema dictó ayer tres acordadas que declararon "inaplicables" varias leyes de la reforma judicial, porque afectan la independencia del Poder Judicial. Decidió que los jueces no enviarán sus declaraciones juradas a la Oficina Anticorrupción, que depende del Poder Ejecutivo, y que la Corte tampoco anunciará con antelación los casos que piensa resolver en cada acuerdo.
A comienzos de este año, el Congreso, a instancias de la presidenta Cristina Kirchner, dictó un paquete de seis leyes, base de la reforma judicial con la que la Presidenta intentó marcar la agenda de la Justicia y dominar a los fueros independientes.
Pero esas iniciativas naufragaron en la Justicia y produjeron en el ánimo de los magistrados un afecto adverso al que buscaban las iniciativas impulsadas por el oficialismo.
Por eso, luego de una catarata de amparos, en junio último, la Corte consideró que la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura era inconstitucional, con lo que frenó la ejecución d ela reforma judicial. Asimismo, congeló la creación de las cámaras de casación con las que el Gobierno intentaba revertir los fallos de los tribunales más independientes.
En esa misma línea, el tribunal avanzó ayer en contra de las otras tres leyes que integraban el paquete de reformas y sobre las que la Corte Suprema todavía no se había pronunciado.
Por medio de la acordada 24, la Corte dijo que, aun antes de que el Congreso sancionara la ley 26.856, que obliga a publicar todas las sentencias, el alto tribunal ya venía haciéndolo, a través del Centro de Información Judicial y de la página web de la Corte.
El tribunal también recordó que la acordada 15/2013 del alto tribunal estableció "con mayor alcance" que esa ley la obligación de todas las cámaras federales de publicar sentencias, acordadas y resoluciones administrativas, pero que ese objetivo se irá implementando en la medida en que se desarrolle e instrumente el Sistema Informático de Gestión Judicial.
En cambio, la Corte Suprema afirmó: "La obligatoriedad que establece esa ley de publicar las cuestiones a dirimir en los acuerdos de la Corte con una antelación mínima de cinco días invade una esfera propia y exclusiva de este tribunal".
Mediante la acordada 25, la Corte sostuvo que "comparte el principio de transparencia" que inspira la ley 26.857, de la publicación de declaraciones juradas. Pero afirmó que debe aplicarse de forma "compatible con la independencia del Poder Judicial, que no puede ser ignorada, ya que es un oi fundamental de la organización constitucional".
"Corresponde que todos los funcionarios públicos de todos los poderes publiquen sus declaraciones juradas, pero no resulta admisible que las declaraciones de los miembros del Poder Judicial sean controladas por funcionarios de la administración pública, porque constituye una violación de la independencia judicial", señalaron, al respecto, los ministros de la Corte.
Por eso, el máximo tribunal declaró inaplicable esa ley y la Corte Suprema se constituyó en depositaria de esos documentos.
Finalmente, sobre la ley 26.861, referida a los concursos públicos para el ingreso a cargos letrados y de empleados de maestranza, el máximo tribunal consideró que el régimen legal "no resulta aplicable en el ámbito de esta Corte" ni en el del Consejo de la Magistratura.
Sí, en cambio, el alto tribunal sostuvo que es aplicable a los tribunales inferiores, pero la Corte irá dictando acordadas para hacer "una aplicación ordenada".
Fuente: La Nacion


La agencia de noticias de DH se edita desde 2007, y a partir de ahora con la nueva designacion por Memoria, Verdad y Justicia

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