lunes, 10 de marzo de 2014

A 13 años de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad.




.03.2014 | la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de la impunidad
A 13 años de un fallo histórico

  El 6 de marzo de 2001, cuando Fernando de la Rúa iniciaba su último año como presidente, el ahora ex juez federal Gabriel Cavallo dictó un fallo histórico para la reapertura de los juicios a los delitos de la última dictadura, al declarar por primera vez inválidas, inconstitucionales e insanablemente nulas las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.


Por: 
G. A.
 El 6 de marzo de 2001, cuando Fernando de la Rúa iniciaba su último año como presidente, el ahora ex juez federal Gabriel Cavallo dictó un fallo histórico para la reapertura de los juicios a los delitos de la última dictadura, al declarar por primera vez inválidas, inconstitucionales e insanablemente nulas las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
El jueves pasado se cumplieron 13 años de ese fallo que se originó en un pedido del CELS para anular las normas en la causa en la que se investigaba la desaparición en 1978 de la pareja de José Poblete y Gertrudis Hlaczik. Dos años después, el Congreso anularía ambas leyes y, ya en 2005, la Corte Suprema de Justicia lo ratificaría.
"Fue una decisión importante en la historia de los juicios, no sólo por su valor como sentencia, sino porque generó expectativas concretas de superar la etapa de impunidad en Argentina. Claro que hicieron falta muchas otras medidas para que los juicios finalmente fueran una realidad", resumió a Tiempo Argentino Pablo Parenti, titular de la Unidad Especializada para causas de apropiación de la Procuración y quien, como secretario de Cavallo, participó de la redacción del fallo.
La sentencia consideró que las leyes de impunidad eran incompatibles con las normas internacionales ratificadas por la Argentina: la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. "Ya a la época de comisión de los hechos esas conductas eran consideradas crímenes contra el derecho de gentes o, en otras palabras, crímenes de derecho internacional", argumentó. 
La causa se había originado con una denuncia de Abuelas de Plaza de Mayo por la apropiación de Claudia Victoria Poblete, hija de la pareja desaparecida, quien recuperó su identidad en 1999. «

El caso
Poblete
El fallo del juez Cavallo fue en la causa por la desaparición de la pareja de Poblete-Hlaczik.

Fuente: Tiempo Argentino


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