martes, 22 de diciembre de 2015

Violencia Institucional De protocolos y emergencias


Violencia Institucional
De protocolos y emergencias

Miguel Palazzani, titular de la Procuraduría contra la Violencia Institucional (PROCUVIN), reflexionó acerca de la declaración del estado de emergencia en seguridad.
Por Miguel Ángel Palazzani (*)

El artículo 14 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a peticionar a las autoridades; de asociarse con fines útiles (se deriva de éste el derecho de reunión y manifestación) y de publicar las ideas por la prensa sin censura previa (en cuanto reconoce el derecho a la libertad de expresión).
A la vez el artículo 13 de la Convención Americanca de Derechos Humanos (CADH) reconoce el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. “Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección…”.
El artículo 15 de la CADH reconoce el derecho de reunión: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.
http://agenciapacourondo.com.ar/sociedad/violencia-institucional/18107-de-protocolos-y-emergencias.html

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