jueves, 22 de abril de 2010

MELITÓN BUSTOS - FALLO


fotos Miguel Vargas
Bustos: el Tribunal consideró que hubo crimen contra la humanidad

Raúl Bustos Tribunal Oral e imputados - defensores

El Tribunal Oral Federal que juzgó a Carlos Arias y Luis Angel Zírpolo por el secuestro del escribano Aldo Melitón Bustos consideró que ambos condenados "cometieron un delito de lesa humanidad". Y estableció que el escribano fue capturado de modo "traicionero, alevoso, violento y desproporcionado" en un procedimiento en el que ya estaba claro que se lo iban a matar.



El Tribunal Oral Federal que juzgó a Carlos Arias y Luis Angel Zírpolo
Sesenta y un páginas tiene los fundamentos de la sentencia de 20 años de prisión para Zírpolo y Arias, que hicieron públicos ayer el Tribunal que presidió Roberto Frías e integró Jorge Villada y Marta Liliana Snopek.



"Las conductas típicas achacadas lesionaron la integridad física del damnificado Bustos, perpetradas y apañadas por el abuso del poder estatal que contaba el gobierno militar instaurado a partir de la segunda mitad de la década del setenta en nuestro país", aseguraron los jueces para concluir que los delitos por los que se condenó a Arias y Zírpolo, no prescriben.Había sido el defensor oficial Federico Petrina y el propio Arias quienes que durante las audiencias que no se podían juzgar crímenes de lesa humanidad porque la Argentina se había adherido a las convenciones internacionales después de 1978, año en el que fue raptado Bustos.Los jueces, sin embargo, optaron por seguir la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que describió a los crímenes contra la humanidad como aquellos que "contrarian a la concepción humana más elemental" y son cometidos "por un agente estatal en ejecución de una acción gubernamental".
Las reglas de prescripción de esos delitos, concluyeron los jueces siguiendo a la Suprema Corte, "quedan desplazadas por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los Crímenes de Lesa humanidad". El Tribunal también ponderó la ley 25779 que declaró nulas las leyes de obediencia debida y punto final, medida que fue avalada por el la Suprema Corte de Justicia de la Nación por subsanar "la grave infracción al derecho internacional de los derechos humanos cumpliendo con las obligaciones asumidas a través de los tratados internacionales relativos a dicha materia".Por eso los jueces destinaron gran parte de su fundamentos establecer que había quedado debidamente probado que Bustos había sido perseguido desde 1965, cuando perdió su un empleo en el Poder Judicial por una solicitada que publico en solidaridad con un compañero cesanteado. "Todo indicaba claramente que Bustos era un elemento indeseable para quienes detentaban la autoridad de aquella época, por sus ideas y su actuación política, todo lo cual fue reafirmado en gran medida por el testimonio del capitán Ulloa", cuando declaró que le había negado al escribano un registro notarial en 1977 por un informe negativo de la SIDE.



El seguimiento que se le hizo a Bustos y las amenazas que consideró probadas llevó al Tribunal a concluir que las autoridades militares gobernantes tenían interés particular en la desaparición de Bustos. "Y que los cuadros de la guarnición militar de Tartagal contaban con el personal e instrumentos para la comisión del delito".

Una unidad omnipresente
Acerca del ex teniente Carlos Arias, el Tribunal valoró el testimonio de Raúl Federico Bustos, el hijo del escribano, que reconoció al militar desde el comienzo de la instrucción de la causa como uno de lo que entró a su domicilio y lo encañonó, antes de llevarse a su padre.

Carlos arias

Los jueces juzgaron comprensible que el hijo de la víctima no diera el nombre de Arias en la primera denuncia que realizó en la policía, poco después del secuestro, "dadas las circunstancias del inminente peligro que corría en el ámbito policial".
También echaron por tierra algunos intentos de Arias por excusarse: desestimaron que haya estado quebrado e imposibilitado de hacer operativo -tal como había argumentado el ex teniente- porque en esos mismos días había estado en al menos dos comisiones de servicio.Y dieron por cierto que Arias estaba vinculado a "la lucha contra la subversión" atendiendo al testimonio de un ex conscripto que relató durante las audiencias que el propio militar le había mostrado la foto de un famliar desaparecido y que le había informado que estaba muerto.
Los jueces estimaron que Arias no podía no saber que la muerte de Bustos era consecuencia ineludible de su secuestro. Acerca de Zírpolo, en tanto, los jueces afirmaron que, "de acuerdo a los usos y costumbres castrenses, la privación de la libertad del escribano Bustos sólo pudo desarrollarse con el conocimiento y la autorización de Zírpolo" porque se realizó en el ámbito territorial en que ejercitaba su mando con exclusividad y en su plenitud". El Tribunal recordó que el secuestro no se produjo en Córdoba ni en Buenos Aires, sino en Tartagal "pequeña ciudad del interior donde la omnipresencia de una importante unidad de combate es incontestable".
Dos preguntas sin respuestasLos propios miembros del Tribunal dejaron bien sentado que el fallo que condenó a Arias y Zírpolo no terminó de aclarar todas las responsabilidades del secuestro y homicidio del escribano Bustos.Asi, los jueces dejaron traslucir que el propio Zírpolo pudo haber recibido órdenes del III Cuerpo de Ejército, el Destacamento de Inteligencia 143 o la V Brigada de Infantería, pero determinó que esa cuestión era ajena al juicio y que deberá ser atendida por el juez de instrucción que dividió la causa en dos partes.Los fundamentos, además, abrieron interrogantes sobre los autores materiales del asesinato de Bustos, una cuestión que, juzgó, no pudo establecerse en el juicio. Los jueces prácticamente dieron por sentado que Bustos fue entregado al Destacamento de Inteligencia 143 y dejaron abierto el interrogante. Sólo concluyeron que Arias y Zírpolo sabían que el fin del secuestro de Bustos era su muerte.

Fuente: Nuevo Diario de Salta, miercoles


Fallo completo 460.47 Kb.
Fuente: http://www.cij.gov.ar/


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