sábado, 27 de abril de 2013







Causa Margarita Belén II

Condenaron a 24 años de prisión al represor Norberto Tozzo

26/04/2013 Así lo dictaminó al mediodía de este viernes el Tribunal Oral Federal de Resistencia. El excapitán fue condenado por ser coautor del delito de desaparición forzada de los militantes Fernando Piérola, Roberto Horacio Yedro, Reynaldo Zapata Soñez y Julio Andrés Pereyra. Todos ellos, fusilados en la Masacre de Margarita Belén.

El represor, Norberto Tozzo, fue condenado este viernes a 24 años de prisión tras ser hallado culpable de la desaparición forzada de los militantes políticos Fernando Piérola, Roberto Horacio Yedro, Reynaldo Zapata Soñez y Julio Andrés Pereyra, todos asesinados en el fusilamiento clandestino perpetrado en la madrugada del 13 de diciembre de 1976, en cercanías a Margarita Belén.

Tal cual estaba previsto, pasadas las 12.30, el presidente del tribunal, Alfredo García Wenk, leyó la parte resolutiva del fallo en el cual condenó a Tozzo a 24 años de prisión por la Privación Ilegitima de la Libertad - Desaparición Forzada de Personas, agravado por el transcurso del tiempo,  de cuatro militantes políticos que fueron ultimados en lo que fue la Masacre de Margarita Belén. La pena fue la máxima pedida por el Ministerio Público Fiscal y las querellas.

El fallo incluyó una intimación al gobierno provincial y nacional para que se intensifique la búsqueda de los restos de los desaparecidos Piérola, Yedro, Zapata Soñéz y Pereyra. El pedido del Tribunal responde a la preocupación que manifestaron los familiares de las víctimas del terrorismo de Estado debido a que consideran que no se está haciendo todo lo necesario para encontrar a sus seres queridos y darle así la posibilidad de una cristiana sepultura.

Antes de leer la sentencia, el juez García Wenk hizo una larga introducción en la cual se mostraba afectado por las declaraciones de organismos de Derechos Humanos y funcionarios vinculados al área, quienes habían cuestionado la decisión de posponer dos días la lectura del fallo. Sin embargo, remarcó que estas recriminaciones no mellaron en nada su decisión a la hora de impartir justicia.

En la calle, frente al Tribunal, una multitud de organizaciones de Derechos Humanos, familiares de víctimas de la dictadura, expresos políticos y movimientos sociales y políticos se manifestaban con cánticos y bombos celebrando la condena de uno de los represores que participó en uno de los crímenes más aberrantes que la dictadura perpetró en el Chaco.

La condena a Tozzo se suma a las que se dio en mayo de 2011 en la primera parte del juicio por la Masacre de Margarita Belén. En aquella oportunidad, fueron sentenciados a cadena perpetua los ex militares Horacio Losito, Luis Alberto Patetta, Martínez Segón, Jorge Carnero  Saból, Athos Rennes, Ricardo Reyes, Germán Riquelme, Ernesto Simoni, a la pena de reclusión perpetua. En tanto que el expolicía Alfredo Chas fue absuelto.  

¿Por qué Tozzo fue enjuiciado dos años después? Tozzo se encontraba prófugo de la justicia desde 2003, tras un escandaloso hábeas corpus concedido por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que lo liberó, junto a sus camaradas de armas. Cuando la Justicia los volvió a detener, todos aparecieron, menos él.

Permaneció prófugo al menos un lustro, hasta que fue detenido el 17 de septiembre de 2008 por Interpol, escondido en el Ipanema Tower, un hotel de lujo de Río de Janeiro. Su extradición fue aceptada en mayo de 2011 por el Tribunal Supremo de Brasil y ratificada en octubre de ese año por un decreto de la presidenta, Dilma Rousseff.

¿Por qué sus camaradas de armas fueron condenados a cadena perpetua y él no? A pesar de estar acusado de participar del mismo crimen, la extradición concedida por la Justicia brasileña le puso un corset legal a la Argentina. Es decir, lo benefició.

Debido a las leyes de extradición y en cumplimiento de la legislación del vecino país, Tozzo sólo fue juzgado por el delito de secuestro calificado, un crimen de carácter continuado que persiste hasta hoy, en virtud de que "las cuatro personas que estaban bajo la guardia de los militares aún permanecen desaparecidas", según consta en la resolución del Tribunal Supremo brasileño. De este modo, para la justicia brasileña, el delito por el asesinato de los restantes militantes políticos que fueron ultimados aquella madrugada de diciembre se encuentra prescripto y Tozzo no debe responder por ellos.

Bon vivant

Tozzo nació el 6 de octubre de 1945 en Buenos Aires. Fue militar, empresario, bon vivant y ahora recluso. Durante la dictadura fue agente del Destacamento de Inteligencia 124 de Resistencia -que dependía directamente del Batallón 601 del Ejército-. Ya en democracia se recicló como empresario de medios de comunicación en varias localidades entrerrianas, donde era dueño de un servicio de televisión por cable y una radio de frecuencia modulada.

Se sabe que fue uno de los integrantes del convoy que participó de la Masacre de Margarita Belén. Concretamente, viajaba como acompañante de Germán Emilio Riquelme (condenado a perpetua) en un camión Unimog 416 del Ejército que iba como escolta del vehículo que llevaba a los detenidos y, una vez en el lugar, fue uno de los ejecutores, según quedó consignado.

Fuente: Chaco Dia por Dia

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Fallo completo 1827.75 Kb.

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dictó resolución en causa “MENÉNDEZ, Luciano Benjamín y otros p.ss.aa. Homicidio, Privación Ilegítima de la Libertad, Tormentos, Violación de Domicilio”.
El tribunal -presidido por Abel Guillermo Sánchez Torres e integrado por  Ignacio María Vélez Funes y José Pérez Villalobo- resolvió, por  unanimidad, declarar tácitamente desistidos los recursos de apelaciones interpuestos a favor de Ramón Roberto Rearte, Antonio Nicolás Granillo, Francisco Roque Pinto y José Chelito Gay; mantener la categoría de delitos de lesa humanidad a los atribuidos al acusado José Félix Bernaus presuntamente cometidos entre abril y noviembre de 1975; declarar la nulidad parcial de la resolución apelada en cuanto dispuso el procesamiento de José Félix Bernaus por el hecho 37, debiendo el Juez Federal de La Rioja correr vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 180 del CPPN y asimismo en cuanto dicho pronunciamiento dispuso la nulidad del requerimiento fiscal de instrucción efectuado en contra de Juan Carlos Romero y Renardo Teodoro Sánchez por determinados hechos.
Por su parte, el Tribunal rechazó las nulidades articuladas por la defensa de Bernaus en relación a los hechos 38, 40, 44 y 45 y por la Fiscalía en orden a la nulidad del requerimiento fiscal en lo que concierne a los hechos 16 y 22 endilgados a Juan Carlos Romero.
Además, se rechazó el planteo de nulidad formulado por las defensas en contra del auto recurrido por falta de fundamentación  (art. 123, CPPN). Asimismo, declaró la extinción de la acción penal por muerte de los imputados Alberto Eduardo Harguindeguy y Juan Facundo Quiroga.
Por su parte, el tribunal confirmó los procesamientos ordenados en contra de los acusados Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Luis Fernando Estrella y José Félix Bernaus, y revocó la falta de mérito declarada en favor de Luis Alberto Zárate, ordenando su procesamiento, manteniéndose en todos los casos  –por mayoría de los Jueces de Cámara doctores Sánchez Torres y Pérez Villalobo, con disidencia del Juez de Cámara doctor Vélez Funes- el grado de participación atribuido a los nombrados en calidad de autores mediatos en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad, allanamiento ilegal, imposición de tormentos, aborto doloso sin consentimiento de la mujer, así también como organizadores de asociación ilícita, todo en concurso real.
Además, por mayoría antes indicada, se confirmó el procesamiento de Videla, Menéndez, Bernaus y Zárate como autores mediatos de los delitos de tentativa de violación agravada y abuso deshonesto agravado.
De igual modo, confirmó los procesamientos de Eliberto Miguel Goenaga, Hugo Norberto Maggi, Carlos Leónidas Moliné, Eulogio Vilte, Miguel Ángel Chiarello, Pedro Jesús Ledesma, Juan Carlos Romero, Miguel Angel Ramaccioni, Enrique Félix Moreno y Roberto Bernardo Ganem en el carácter de coautores directos de los delitos de privación ilegítima de la libertad, allanamiento ilegal, imposición de tormentos y delitos sexuales, así también como miembros de asociación ilícita, todo en concurso real.    
A su vez, confirmó la falta de mérito de Juan Carlos Romero por el hecho 45 y Luis Alberto Zárate por los hechos 2, 6, 13, 32 a 34, 40, 41 y 47.
El Tribunal dispuso el sobreseimiento de Juan Carlos Romero por el delito de asociación ilícita en calidad de organizador (arts. 1 del CPPN, 18 y 75 inciso 22 de la CN y 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos) y declaró la nulidad parcial del requerimiento fiscal en orden a la descripción de la conducta atribuida a Carlos Severo Rodríguez en el hecho 19, y de todos los actos consecutivos que de él dependan, debiendo el Juez Federal de La Rioja correr nueva vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 180 del CPPN.
A la par de ello, el Tribunal confirmó por unanimidad el procesamiento dictado en contra del ex Juez Federal Roberto Catalán en calidad de autor directo del delito de imposición de tormentos y de partícipe secundario de los delitos de homicidio calificado, privación ilegítima de la libertad, allanamiento ilegal, imposición de tormentos, y como organizador de asociación ilícita, todo en concurso real.
Por otro lado, el Tribunal revocó el procesamiento dictado en contra de Renardo Teodoro Sánchez por los delitos de imposición de tormentos, en carácter de autor y de partícipe secundario, disponiendo su falta de mérito y confirmó el procesamiento del nombrado por el delito de imposición de tormentos, hecho 45, en carácter de partícipe secundario.
De igual modo, el Tribunal confirmó por unanimidad las prisiones preventivas dictadas en contra de Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella y por la mayoría antes indicada (conformada por los votos del Dr. Abel Sánchez Torres y José Pérez Villalobo  y la disidencia en este punto del Dr. Ignacio María Vélez Funes ) las dictadas en contra de Eliberto Miguel Goenaga, Hugo Norberto Maggi, Carlos Leónidas Moliné, Eulogio Vilte, Miguel Ángel Chiarello, Pedro Jesús Ledesma, Juan Carlos Romero, Miguel Ángel Ramaccioni, Enrique Félix Moreno y José Félix Bernaus. Y confirmó los embargos impuestos a los imputados Estrella, Videla, Menéndez, Bernaus y Vilte, reduciendo los montos dispuestos respecto de los cuatro últimos.
Por otra parte, dispuso hacer saber al Juez Federal de La Rioja que deberá proceder a resolver la situación procesal de Jorge Rafael Videla y Luciano Benjamín Menéndez con relación al hecho 16,  de Juan Carlos Romero en orden a los hechos 12 y 45 (2º parte), de Hugo Norberto Maggi con respecto al hecho 28 y de Pedro Jesús Ledesma en cuanto al hecho 14 (2° parte), por los que se les promoviera acción penal y fueran oportunamente indagados.
Asimismo, dispuso instruir al Juez interviniente para que imprima el trámite previsto en el art. 180 del CPPN en relación a la posible comisión de otros delitos y respecto a la posible comisión de delitos de imposición de torturas por parte de los imputados Eliberto Miguel Goenaga, Hugo Norberto Maggi, Eulogio Vilte, Miguel Ángel Chiarello, Enrique Félix Moreno y Carlos Leónidas Moliné. Dispuso también instruir al citado Juez para que recepte declaración indagatoria al imputado Luis Alberto Zárate en orden al delito de asociación ilícita contenido en el requerimiento fiscal. Finalmente, recomendó al Juez de instrucción que resuelva en una única oportunidad procesal la totalidad de cuestiones que se ordenan en el presente pronunciamiento y las que se hallan pendientes de decisión en orden a restantes hechos e imputados vinculados a la presente causa.
Por último, el Tribunal dispuso la remisión por Secretaría de copia del requerimiento fiscal de instrucción, actas de declaración indagatoria de  los imputados Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Luis Fernando Estrella y Juan Carlos Romero, auto de procesamiento y de la presente resolución  al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja interviniente en la causa “ANGELELLI, Enrique Ángel s/ HOMICIDIO”, para su conocimiento y efectos que pudieran corresponder.

Datos de la causa
Se investiga la presunta comisión de delitos de lesa humanidad en la provincia de La Rioja desde el mes de abril de 1975 —anteriores al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976- hasta 1979. Tales hechos habrían consistido en la privación ilegítima de la libertad, allanamiento ilegal de domicilio e imposición de tormentos a 46 víctimas, por parte de personal perteneciente a la Policía de la Provincia de La Rioja, Policía Federal, Gendarmería Nacional y el Ejército. Tras su detención, las víctimas habrían sido alojadas por diferentes períodos de tiempos en diversos lugares de detención de la provincia: el Batallón de Ingenieros en Construcciones 141, Escuadrón 24 de Gendarmería Nacional en Chilecito, la sede de la Policía de la Provincia de La Rioja, la Comisarías de Villa Unión, Olta y Chilecito, el Correccional de Mujeres, la Delegación de la Policía Federal, la Base Aérea CELPA de Chamical, el Regimiento de La Rioja y fundamentalmente en el Instituto de Rehabilitación Social (IRS).
En su momento,  los familiares de las víctimas habrían formulado presentaciones formales e informales ante la Justicia Federal a efectos de recibir información del paradero de los damnificados, sin respuesta.
Asimismo se investiga la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita, abusos sexuales y aborto.  
Imputados
1. Roberto Catalán  (ex Juez Federal de La Rioja).
2. Jorge Rafael Videla
3. Albano Eduardo Harguindeguy ( fallecido)
4. Luciano Benjamín Menéndez, (Ejército)
5. Luis Fernando Estrella, (Ejército)
6. Leónidas Carlos Moliné (Ejército)
7. ,Eliberto Miguel Goenaga, (Ejército)
8. Hugo Norberto Maggi, (Ejército)
9. Ramón Roberto Rearte  (Ejército )
10. Pedro Jesús Ledesma  (Gendarmería Nacional)
11. Eulogio Vilte,  (Gendarmería Nacional)
12. Luis Alberto Zárate, (Gendarmería Nacional)
13. Miguel Ángel Chiarello, (Gendarmería Nacional)
14. Francisco Roque Pinto, (Gendarmería Nacional)
15. Nicolás Antonio Granillo  (Gendarmería Nacional)
16. Roberto Reinaldo Ganem ( Policía Federal)
17. José Félix Bernaus  ( Policía Federal)
18. Juan Carlos Romero (Policía de la Provincia de la Rioja)
19. Miguel Ángel Ramaccioni, (Policía de la Provincia de la Rioja)
20. Enrique Félix Moreno, (Policía de la Provincia de la Rioja)
21. José Chelito Gay, (Policía de la Provincia de la Rioja)
22. Juan Facundo Quiroga (fallecido) (Policía de la Provincia de la Rioja)
23. Renardo Teodoro Sánchez  (Servicio Penitenciario)
24. Carlos Severo Rodríguez  (Servicio Penitenciario)


Fuente: www.cij.gov.ar


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