miércoles, 25 de septiembre de 2013

Plan Condor: Dictaminan a favor de la reextradición del represor chileno Herrera Jiménez por el fusilamiento de presos politicos en 1974



Cooperación interestatal
Dictaminan a favor de la reextradición del represor chileno Herrera Jiménez


El procurador fiscal Eduardo Casal avaló la solicitud del Estado chileno, que solicita juzgar al imputado por los fusilamientos de siete presos políticos en 1974, anteriores a los hechos que motivaron su extradición. El acusado cumple actualmente condena a perpetua en Chile por dos homicidios.
El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, se pronunció a favor de la ampliación de la extradición del ciudadano chileno Carlos Herrera Jiménez, para que sea juzgado por su participación en los fusilamientos de siete presos políticos ocurridos en enero de 1974.
Herrera Jiménez había sido extraditado desde Argentina en 1994 por los crímenes de dos personas, y por los que actualmente cumple condena a prisión perpetua en Chile.
Pero como el país vecino ahora impulsa el juzgamiento del imputado por hechos anteriores a su extradición, que no estuvieron incluidos en el pedido originario, solicitó el pedido de "reextradición", trámite previsto en la Convención sobre Extradición de Montevideo, de 1933, normativa que regula la cooperación internacional de Argentina y Chile en esta materia.
Es sobre esa solicitud que acaba de expedirse el procurador fiscal, tras el recurso de la defensa contra la resolución del juez de primera instancia que validó el pedido del Estado chileno.
Casal desestimó la apelación del abogado defensor al considerar que los delitos no prescribieron porque “las constancias que el Estado requirente añadió a la solicitud de reextradición sugieren que los homicidios imputados a Herrera Jiménez no sólo constituyen crímenes graves sino que podrían configurar delitos" contra el derecho internacional público.
El procurador fiscal tuvo en cuenta el planteo que el fiscal de la Suprema Corte de Chile, Juan Manuel Escandón Jara, realizó en el pedido de la ampliación de la extradición. Allí, el magistrado chileno afirmaba que “la acción penal no está prescripta por tratarse de crímenes de lesa humanidad o de guerra”, según los Convenios de Ginebra de 1949.
Además, Casal justificó su dictamen citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que al referirse a la extradición, señala que, ante la necesidad de erradicar la impunidad, la comunidad internacional tiene el deber de implementar la cooperación interestatal.
Herrera Jiménez (H, 116, XLVIII Fdo: Eduardo Ezequiel Casal, el 27/08/2013)

Fuente: http://fiscales.gob.ar

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