jueves, 17 de abril de 2014

Masacre de Palomitas: Piden confirmar la sentencia a reclusion perpetúa del exmilitar Hugo Espeche que particpó de on ce homicidios el 6 de julio de 197






La defensa del ex militar había intentado anular el veredicto
Pidieron confirmar la sentencia a reclusión perpetua de un represor que participó de once homicidios


Hugo César Espeche fue condenado como partícipe necesario de 11 homicidios ejecutados el 6 de julio de 1976 en el paraje “Palomitas” de la ruta nacional 34. Los militares fraguaron un enfrentamiento. Sin embargo, se demostró que había sido una ejecución planificada por las máximas autoridades del ejército y de la Policía provincial.
El procurador Fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, entendió que correspondía desestimar el recurso presentado por la defensa del ex militar Hugo César Espeche y por lo tanto confirmar la condena de reclusión perpetua que recibió. Espeche había sido encontrado responsable por la justicia Federal de Salta de ser partícipe necesario en once homicidios que se produjeron el 6 de julio de 1976, en el paraje “Palomitas” de la ruta nacional 34.
Los jueces habían encontrado probado que en la noche del 6 de julio de 1976 Espeche, en su calidad de Capitán del Ejército, estuvo a cargo del traslado de los once detenidos desde el penal de 'Villa Las Rosas", provincia de Salta, hasta la altura del kilómetro 1.541 de la ruta nacional N°34. Allí, personal de la misma fuerza asesinó a las víctimas entre las 22 y las 22:30.
Inmediatamente después se realizaron maniobras para simular un enfrentamiento entre el Ejército y un grupo de atacantes que habría intentado liberar a los detenidos. El hecho fue planeado y ordenado por quienes eran entonces el jefe de la Guarnición Ejército Salta y del Área 332, coronel Carlos Alberto Mulhall, y el jefe de la Policía provincial, teniente coronel Miguel Raúl Gentil.
Pese a los argumentos de la defensa de Espeche, que buscaban anular la sentencia, Casal señaló que la Cámara de Apelaciones Federal de Salta tuvo en cuenta el marco histórico en el que ocurrieron los hechos, “especialmente que integraron el plan de eliminación de la ‘subversión’, elaborado por la Junta Militar que tuvo la suma del poder público a partir del derrocamiento del gobierno constitucional el 24 de marzo de 1976. Se recordó que, para llevar a cabo ese plan, la junta se valió de una estructura militar de mando, organizada jerárquicamente, y dividió al país en cinco zonas. Y que los hechos de esta causa ocurrieron en territorio salteño, perteneciente a la zona III, donde Mulhall y Gentil eran las máximas autoridades del Ejército Argentino y de la policía local, respectivamente”.
En ese marco, Casal indicó que la justicia salteña probó que la orden de traslado de los detenidos posteriormente asesinado fue parte de una "puesta en escena" necesaria para simular luego “el enfrentamiento que, supuestamente, provocaría su deceso, por lo que tal orden no puede considerarse materialmente lícita, ni aun cuando lo resultara desde el punto de vista formal, ya que no estaba encaminada al fin declarado en su texto, sino a la consumación del delito previamente planificado”.
Luego, el procurador Fiscal puntualizó que la Cámara descartó correctamente que Espeche desconociera el destino de las víctimas, “pues si iban a ser trasladadas para su alojamiento en la ciudad de Córdoba, de acuerdo con la orden firmada por Mulhall […], y aquél sólo haría de ‘enlace’ entre el penal y un superior que las recibiría a lasalida de la ciudad, tal como sostuvo la defensa […], no se advierten las razones -ni la parte las ha brindado- por las cuales se llevó a cabo un operativo en horas de la noche, con personal militar que no lucía distintivos ni algún otro elemento de identificación, se ordenó que se apagaran las luces del penal para retirar a los detenidos y se les impidió no sólo que se llevaran sus efectos personales, sino que se vistieran aquellos que estaban en ropa interior o, incluso, que uno se colocara su dentadura postiza”.
Finalmente, Casal destacó que, de acuerdo con la sentencia del tribunal salteño, el aporte de Espeche a los homicidios cometidos fue necesario “en tanto él estuvo a cargo del traslado de las víctimas desde el penal donde estaban alojadas hasta el lugar donde las mataron, y, por lo tanto, sin este aporte, esos homicidios no habrían ocurrido de tal modo, según puede apreciarse incluso desde una perspectiva ‘ex ante’".
Además, el procurador Fiscal recordó que “según la versión de los hechos respaldada en la sentencia, Espeche sabía que el traslado que se le había ordenado tenía, en verdad, la finalidad de llevar a los detenidos en estado de indefensión hacia el descampado donde serían ultimados por personal del ejército, por lo que quiso cooperar, y así ocurrió, en la realización de homicidios caracterizados por tales agravantes”.
Cabeza, Daniel Vicente y otros s/ denuncia -causa n° 563/99- (C, 1732, XLVIII Fdo: Eduardo Ezequiel Casal, el 02/03/2014)

Fuente: http://fiscales.gob.ar











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