jueves, 30 de octubre de 2014

el Juez Poviña resolvió NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación




En una sentencia fechada 28/10/14 el Juez Poviña 
resolvió NO HACER LUGAR  al pedido de excarcelación
formulado por la defensa oficial del imputado Ricardo Lona.

El sentenciante dijo primero que "...ha de tenerse en cuenta que el máximo de la escala penal
prevista, en abstracto, para el injusto atribuido a Lona, excede con amplitud el monto de 8 años
de pena privativa de libertad previsto por el digesto procesal para la procedencia de la excarcelación. Además el mínimo de la sanción prevista impediría la ejecución condicional en caso de recaer condena..."
Ya entrando en el análisis del caso en concreto y despegándose de la aplicación rígida y literal de las causales prescriptas por los arts. 316 y 317 del Código Procesal Penal, la necesidad de evaluar las circunstancias de un caso complejo como el presente, tanto como la gravedad de la sanción que pueda recaer sobre el mismo, son los elementos que al Sentenciante le permitieron decidir la procedencia o no de la excarcelación del imputado.

Y en tal sentido, continuó teniendo presente "...el contexto histórico, la gravedad de los delitos investigados, el plan sistemático y generalizado en el que se produjeron los hechos y el excesivo tiempo durante el cual se propició la impunidad de los mismos, constituyen prima facie pautas negativas de valoración, que exigen asegurar la comparencia al proceso de personas sospechadas de cometer graves violaciones a los derechos humanos (privación ilegítima de la libertad agravada y torturas)...".

También se refirió a la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de delitos de lesa humanidad.
"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que habiendo acusaciones de delitos calificados como de lesa humanidad, conlleva a mantener resguardos y no menospreciar a las estructuras 
de poder a las que podría recurrir con mayor facilidad el imputado de recuperar su libertad, estructuras que habrían actuado con total desprecio por la ley y sobrepasado los límites del territorio nacional, integrando una red continental de represión ilegal, cuyos residuos remanentes sería ingenuo ignorar (CSJN: Fallos: 333:2218)"

Asimismo realizó una valoración equilibrada y armónica de las libertades individuales, la eficacia de la investigación y los derechos de la sociedad en su conjunto a la realización de la justicia. "En esa tesitura, se ha de destacar que el respeto debido a la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad de adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias, no sólo para asegurar el éxito de la investigación, sino también para garantizar, entre otras cosas, que se frustre la ejecución de la eventual condena por incomparencia del acusado, pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (CSJN: Fallos: 272:188)". 

Por ello Resolvió NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación formulado por la defensa oficial del imputado Ricardo Lona.

Se inscriben estas ocho páginas en la historia judicial de Salta
como restauradoras de Memoria, Verdad y Justicia
para las víctimas, sus seres queridos y la sociedad toda,
los 230 salteños que sufrieron los atropellos de este 
personero de la injusticia.




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